La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha hecho una interpretación de los preceptos que rigen la personación de los perjudicados en los procesos penales acorde a las normas constitucionales, y, más concretamente, al derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24.1 CE, interpretación como consecuencia de la cual no debe de ser aplicada la previsión del artículo 110 LECrim (que fija el momento anterior al trámite de calificación provisional, como límite temporal hasta el cual los perjudicados puedan mostrarse parte en la causa, ejerciendo las acciones civiles que procedan, o sólo unas u otras), y, los órganos judiciales han de posibilitar la personación de los perjudicados en cualquier momento ulterior, no pudiendo formular acusación independiente, sino con carácter adhesivo a las ya formuladas.