Reclamar la Plusvalía Municipal con Pérdida Patrimonial
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido como Plusvalía, es un impuesto municipal que grava el incremento patrimonial que se produce a la hora de transmitir un bien inmueble, debiendo liquidarse en los siguientes supuestos:
Con carácter general, la plusvalía debe liquidarse y abonarse en todos los supuestos en que se produzca la transmisión de un bien inmueble, independientemente de que se haya producido una ganancia o una pérdida patrimonial.
En caso de que haya existido una pérdida patrimonial, es decir cuando se transmite un bien por un precio inferior al de adquisición, es posible solicitar la devolución del importe pagado por el impuesto en base a lo dispuesto tanto en la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, de fecha 11 de mayo, como en la reciente Sentencia 1163/2018 del Tribunal Supremo, de 9 de julio.
El primer paso para poder reclamar es asegurarnos de que estamos dentro del plazo para poder hacerlo, por lo que hay que distinguir entre:
Se produce cuando es el Ayuntamiento el que notifica el impuesto directamente al obligado tributario, disponiendo únicamente del plazo de 1 mes para la interposición de un recurso de reposición para impugnar dicha liquidación.
Se produce cuando es el propio contribuyente quien acude al Ayuntamiento para liquidar el impuesto, disponiendo del plazo de cuatro años para la solicitud de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos indebidos.
Una vez presentada la solicitud de devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento correspondiente, éste dispone del plazo de seis meses para contestar, por lo que, pasado dicho plazo, se entiende que la solicitud planteada ha sido desestimada por “silencio negativo”, lo cual la abre la puerta para la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales.
En Durán y Durán Abogados estamos continuamente a su lado. Habilitamos la posibilidad de contratar nuestros servicios sin que se mueva de su casa. Somos sus abogados de cabecera.
Desde Duran y Duran Abogados hemos de indicarte que el pleno del Alto Tribunal ha declarado (en una sentencia fechada en 13 de noviembre de este año) que este gravamen municipal es del todo confiscatorio, aunque quedan ciertas dudas en los casos en los cuales la ganancia es desproporcionada.
El TC indica que el impuesto es inconstitucional cuando supera el beneficio neto, no cuando asciende a cotas por encima, por ejemplo, del 80% de la ganancia neta. Este impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU) es uno de los tributos municipales más importantes y que se ha servido, sin escrúpulos, del incremento patrimonial de los ciudadanos.
Es necesario que indiquemos desde Duran y Duran Abogados que, por desgracia, la sentencia que se publicó el día 13 de noviembre colisionaba contra la sentencia del Supremo en el sentido que la fórmula del cálculo de la base imponible se basa en unos coeficientes que siempre dan ganancias y que hacen una previsión a futuro sobre la posible revalorización del inmueble o terreno.
Desde Duran y Duran Abogados hemos de indicarte que te enfrentas a una importante inseguridad jurídica y que, por lo tanto, aunque el Tribunal Constitucional haya “tumbado” este impuesto cuando supera la ganancia, la polémica está servida y, por lo tanto, más que nunca debes acudir a consultarnos tu caso.
Desde Duran y Duran Abogados te vamos a poner un ejemplo. Imagina que adquieres una vivienda en el año 2005 por un importe de 150.000€. Inviertes en esa vivienda unos 35.000€ en concepto de reformas. Vendes esa vivienda, en el año 2018 por 155.000€. Si vivieses en Zaragoza, la Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza te estaría “girando” un recibo por un importe de unos 7.000€, cuando la ganancia aparente sería de unos 5.000€.
Lo que te comentábamos en el párrafo anterior no es una invención sin fundamento, son datos reales de un caso concreto. La pérdida económica de ese matrimonio es mucho mayor, ya que para poder haber tenido cierto rendimiento económico (beneficio) debería haber vendido la vivienda por, al menos, 185.000€ para no perder dinero. La Agencia Municipal Tributaria de Zaragoza no estaba teniendo en cuenta, ni siquiera, lo invertido en la propia vivienda para hacerla habitable. La pareja, en este caso, se enfrentaba a unas pérdidas por la venta de unos 30.000€, además de tener que pagar la plusvalía municipal por un valor de 7.000€
Desde Duran y Duran Abogados no podemos permitir este abuso, sostenido en el tiempo, cometido contra los consumidores. Ponemos a tu disposición toda nuestra estructura para poder reclamar la plusvalía municipal, en tu caso, la inconstitucionalidad de este tributo.
Para finalizar, te indicamos una serie de consejos:
No lo dudes, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal y desde el Departamento de Derecho Administrativo de Duran y Duran Abogados vamos a ayudarte a que te devuelvan lo que es tuyo.