Abogados Acoso Laboral

¿Qué es el acoso laboral?

El mobbing o acoso en el trabajo puede definirse como aquellas conductas a las que una o varias personas someten a otro trabajador con la finalidad de menoscabar su dignidad y hostigarle. Son casos complejos ya que no todos los conflictos que surgen en el seno de una relación laboral pueden calificarse como acoso en el trabajo. Para apreciar su existencia deben valorarse distintos elementos como la periodicidad y duración de los ataques, la repercusión que los mismos causan en el trabajador que los sufre y su finalidad que, por regla general, es conseguir su salida de la empresa.


El acoso laboral puede manifestarse de distintas formas. Así, puede traducirse en agresiones verbales, difusión de rumores, ataques contra la reputación del acosado, ridiculización de su persona, aislamiento del resto de los compañeros o vaciado de contenido efectivo de trabajo, entre otras muchas conductas.

Expertos en Acoso Laboral

consulte ahora sin compromiso

Llámenos: 900 83 30 20

Debe tenerse en cuenta que el acoso laboral no siempre es ejercido por el empresario o un superior jerárquico, sino que puede llevarse a cabo por parte de compañeros de trabajo. En este último supuesto, la empresa tiene la obligación de adoptar medidas para proteger al trabajador afectado.

Vías de actuación en caso de Acoso Laboral o Mobbing

Una denuncia por acoso laboral puede acarrear distintas consecuencias para la empresa y los acosadores. Por ello cada caso debe ser estudiado en profundidad por las particularidades del caso, sin embrago, en líneas generales, en caso de ser el trabajador afectado, éste tiene diversas vías de actuación:

  1. Solicitar la exención de la relación laboral que le une a su empresa por incumplimiento de las obligaciones empresariales o adopción de medidas que menoscaban su dignidad. Esta actuación tendrá como consecuencia la salida del trabajador de la empresa con derecho al percibo de una indemnización equivalente a la de despido improcedente.
  2. Iniciar un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. Debe valorarse si el acoso tiene su origen en razones étnicas, religiosas, etc. Esta actuación tendrá como consecuencia una declaración judicial que confirme la lesión de los derechos fundamentales del trabajador afectado, con obligación de cese en la conducta de hostigamiento y, además, puede llevar aparejada una indemnización económica por los daños causados a la víctima.
  3. Demanda impugnando el despido. En el supuesto en que el trabajador víctima de acoso en el trabajo sea despedido, debe interponer una demanda impugnando el despido con vulneración de derechos fundamentales. La consecuencia de dicha actuación será la declaración de nulidad del cese, su reposición en su anterior puesto de trabajo y el percibo de salarios de tramitación. Asimismo, puede llevar aparejada una indemnización económica por los daños ocasionados.
  4. Denunciar el acoso laboral en la Inspección de Trabajo, que puede acarrear la imposición de una sanción económica a la empresa al tratarse de faltas graves y muy graves (LISOS) y un incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

Contacte con nosotros


En Durán y Durán Abogados estamos continuamente a su lado. Habilitamos la posibilidad de contratar nuestros servicios sin que se mueva de su casa. Somos sus abogados de cabecera.

Contactar