Impugnación de Acuerdos Sociales

Impugnación de Acuerdos Sociales

La toma de decisiones en las sociedades mercantiles la realizan sus órganos de administración y su Junta General. Los acuerdos alcanzados por dichos órganos tienen que respetar lo dispuesto, no sólo en las leyes aplicables, sino también lo establecido en sus Estatutos Sociales. Por tanto, todos aquellos acuerdos contrarios a la ley y a los estatutos, lógicamente, serán impugnables ante los Tribunales.


Todo esto es importante de cara a salvaguardar los intereses de las minorías y evitar la imposición abusiva de la mayoría. Abusividad que se entiende producida cuando se adopta un acuerdo que no responde a una necesidad razonable de la sociedad sino al interés de la mayoría. No es necesario que exista un daño en el patrimonio social.

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Para que los acuerdos adoptados no sean impugnables, se han de tener en consideración aspectos que van desde la correcta convocatoria de la Junta efectuada con la anticipación legalmente establecida, hasta el hecho de haber facilitado a los convocados toda aquella información que sea esencial sobre los asuntos a tratar.

Cómo impugnar acuerdos sociales

Los acuerdos sociales se pueden impugnar en el plazo de un año desde su adopción, desde la recepción del acta o desde su inscripción según sea el caso.

Dichos acuerdos podrán ser impugnados por los administradores de la sociedad y por los socios que representen el 1% del capital. También se prevé la posibilidad de que la impugnación la realicen personas ajenas a la sociedad, pero, en este caso, deberán acreditar tener un interés legítimo, se han de ver afectados por la decisión o acuerdo impugnado.

Desde Durán & Durán Abogados le podemos asesorar para que pueda efectuar el control de la actividad de una mayoría dentro de una empresa detectando e impugnando aquellos acuerdos que sean contrarios a los intereses de la sociedad o de sus socios o terceros.

Asimismo, podemos ayudarle a que todo el proceso de adopción de acuerdos dentro de los órganos sociales en los que usted ostenta la mayoría se ajuste a la legalidad vigente y a los estatutos sociales.


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