Impuesto de Sucesiones

Acerca del Impuesto de Sucesiones

Este impuesto debe de ser liquidado conforme a la regulación establecida en la Comunidad Autónoma donde el causante hubiese tenido su residencia habitual durante más tiempo, dentro de los últimos cinco años previos al fallecimiento.


El obligado a liquidar este impuesto es el heredero o legatario, disponiendo de un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante; no obstante, en muchas ocasiones, ese plazo es insuficiente, por lo que existe la posibilidad de solicitar una prórroga por otros 6 meses.

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Para el cálculo de este impuesto no sólo se tiene en cuenta el valor de todos los bienes que forman parte del haber hereditario (viviendas, cuentas corrientes, seguros de vida, vehículos, etc.), sino también el grado de parentesco que se tenga con el fallecido, puesto que dependiendo de la relación existente con el causante se aplicarán unas reducciones u otras.

Del mismo modo, se podrán aplicar diversos beneficios fiscales, como pueden ser:

Reducciones por minusvalía del heredero

Reducciones por adquisición de empresas

Deducir las deudas del causante

De incremento del precio de bienes y servicios

Impuesto de donaciones

Al contrario que en el caso anterior, la liquidación del impuesto de donaciones se realizará conforme a una normativa u otra a tenor de las siguientes circunstancias:

Para el caso de transmisiones de bienes inmuebles, el impuesto de donaciones debe liquidarse conforme la legislación existente en la Comunidad Autónoma donde radique el bien objeto de transmisión.

Para la transmisión del resto de bienes y derechos, la liquidación del impuesto se hará conforme la legislación de la Comunidad Autónoma donde el donatario, es decir, quien recibe los bienes, hubiese tenido su residencia habitual durante más tiempo los últimos 5 años previos a la donación.

El obligado tributario en este caso es el donatario, debiendo liquidar el impuesto en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al que se realizó la donación, independientemente de que la misma se hubiese realizado en contrato privado o en escritura pública.

Al igual que en el caso anterior, a la hora de calcular el impuesto se tiene en cuenta el valor del bien o derecho transmitido, procediendo del mismo modo la aplicación de diversos tipos de bonificaciones o reducciones, siendo la más destacable la que tiene en cuenta el parentesco existente entre donante y donatario.

Finalmente, es de destacar que el donante está exento de tributar por este impuesto, sin embargo, sí deberá reflejar la correspondiente ganancia patrimonial en la declaración de IRPF correspondiente al año en que se hubiese realizado la donación.

Impuesto de Donaciones

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