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¿Qué es la Incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una prestación económica destinada compensar la falta de ingresos del trabajador que, como consecuencia de la perdida o disminución de su capacidad laboral, no puede seguir desempeñando su profesión o ningún otro oficio con un mínimo de rentabilidad y eficacia.

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Tipos de incapacidad permanente

a) Incapacidad permanente parcial

Se reconoce cuando las dolencias del trabajador no le impiden desarrollar el grueso de su profesión, pero sus dolencias le ocasionan una disminución superior al 33% en el rendimiento de su trabajo habitual.

La cuantía de esta pensión es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.

b) Incapacidad permanente total

Se reconoce cuando las dolencias del trabajador le impiden desarrollar su trabajo habitual pero no le impide desempeñar otra profesión.

La percepción de esta prestación es compatible con el desempeño de un trabajo no perjudicial.

Por regla general los beneficiarios de la prestación percibirán una pensión mensual del 55% de la base reguladora.

La pensión se aumentará hasta un 75% de la base reguladora cuando el beneficiario cumpla 55 años y exista dificultad para obtener un nuevo empleo.

c) Incapacidad permanente absoluta

Se reconoce cuando las dolencias del trabajador le impiden desarrollar cualquier profesión.

Los beneficiarios de la prestación percibirán una pensión mensual del 100% de la base reguladora.

d) Gran invalidez

Se reconoce cuando el trabajador afecto de cualquier grado de incapacidad permanente necesita ayuda de una tercera persona para la realización de actividades esenciales de la vida diaria.

Los beneficiarios de la prestación de gran invalidez verán aumentada la cuantía de su prestación -la que corresponda según el grado- con un complemento adicional que en ningún caso podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida.

Plazos para reclamar

Una vez solicitada la prestación, la administración dispone de un plazo máximo de 135 días para dictar resolución aprobando o denegando la prestación.

Si trascurrido este plazo no se ha dictado resolución, se entiende denegada por silencio administrativo.

Si la prestación ha sido denegada, el solicitante tiene un plazo de 30 días para interponer la reclamación previa.

Si ha iniciado un proceso para reclamar la resolución de su incapacidad y no está de acuerdo con la Resolución emitida por el INSS, contacte con Durán & Durán Abogados para interponer reclamación previa y demanda para obtener la Incapacidad correspondiente a su situación.

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En Durán y Durán Abogados estamos continuamente a su lado. Habilitamos la posibilidad de contratar nuestros servicios sin que se mueva de su casa. Somos sus abogados de cabecera.

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