Abogados Accidente Laboral

Cómo denunciar un accidente laboral

El Accidente Laboral está definido en la Ley General de la Seguridad Social en su Artículo 156 como las lesiones corporales sufridas por un trabajador como consecuencia o con ocasión de la ejecución de un trabajo por cuenta ajena. El concepto de accidente de trabajo incluye tanto las lesiones que sufre un trabajador durante el trayecto de ida y vuelta a su lugar de trabajo -accidente in itinere- así como las que sufre un cargo sindical electo al ir o volver del lugar donde ejerce las funciones propias de dicho cargo.


Cuando sobreviene un accidente laboral se abre un abanico de procedimientos tanto administrativos como judiciales tendentes de un lado, a sancionar la conducta empresarial y de otro lado, a reparar el daño causado al trabajador. En dichos procedimientos se analizarán las circunstancias en las que sobrevino el accidente, los elementos temporales y locativos del mismo, su vinculación con el trabajo y la protección de la integridad y la salud de los trabajadores.

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En este contexto podrán iniciarse hasta cuatro procedimientos:

  1. Procedimiento sancionador contra la empresa que podrá finalizar con la imposición de una sanción pecuniaria por infracción de medidas de seguridad.
  2. Reconocimiento de prestaciones derivadas del accidente de trabajo a favor del trabajador accidentado o de su viuda/o e hijos en caso de fallecimiento. En este sentido, cualquier prestación que se derive del accidente de trabajo (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.) deberá ser aprobada especificando que la contingencia de la que deriva dicha prestación es la de accidente de trabajo.
  3. Recargo de prestaciones: El reconocimiento de cualquier prestación como consecuencia de un accidente de trabajo puede conllevar la imposición a la empresa de un recargo de dichas prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene que supondrán para el trabajador afectado un importante aumento de la prestación económica que reciba.
  4. Reclamación de daños y perjuicios ocasionados al trabajador lesionado o a su viuda/o e hijos, que puede suponer la condena al empresario a indemnizarlos económicamente por las lesiones sufridas.

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