Reclamar al Estado

¿Pagará daños y perjuicios el Gobierno por el Coronavirus?


Es la gran pregunta que mucha gente se hace y la que los abogados tratamos de responder. Para entender bien este asunto conviene hacer un pequeño preámbulo.

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¿Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?

En todos los estados modernos se contempla una responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, y esta responsabilidad puede ser extracontractual, que es, por tanto, objetiva y directa. Esto significa que no se deriva de ningún contrato sino del mero hecho de que la Administración haga algo (o no lo haga) sino del mero hecho de que su actuación nos cause un daño, un perjuicio. Ese algo debe tener unas características fundamentales: consistir en un comportamiento antijurídico, o sea, que el ciudadano no tenga la obligación de soportar; que no provenga de una causa de fuerza mayor; que sea efectivo, es decir, real y tangible; que sea evaluable, es decir, cuantificable; y que sea también individualizable, es decir, referido a una persona (física o jurídica) concreta.

¿Ha sido el COVID-19 o, por mejor decir, sus consecuencias algo derivado de una fuerza mayor?

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla. Contemplado el asunto desde la perspectiva del ciudadano es evidente que para este sí que ha resultado una causa de fuerza mayor.

 

Pero ¿puede decirse lo mismo desde la perspectiva de la Administración Pública?

A mi entender, desde luego no por una razón elemental como es que la Administración Pública, el Gobierno, tenía a su alcance mucha información y todas las herramientas necesarias para haberlo previsto y haber paliado, o casi remediado por completo, el mal que todos hemos padecido. En este sentido, van conociéndose muchas cuestiones que revelan cómo los responsables gubernamentales pudieron haber actuado mucho antes y, bien por negligencia, bien por intereses políticos o ideológicos, bien por imprevisión pura y dura o bien por una mezcla de todo ello, no supieron poner remedio a tiempo. Como consecuencia, muchas decenas de miles de personas han muerto; más de 50.000 sanitarios han enfermado; más de un cuarto de millón de personas se han contagiado; millones de trabajadores se han visto netamente perjudicados; miles y miles de empresarios han visto perderse buena parte de sus rendimientos económicos y no saben si los podrán recuperar.

 

¿Es, por tanto, lícito, que esas personas analicen si la Administración Pública causante de sus males les debe procurar una compensación?

Sin duda lo es.

¿Son todos los casos iguales?

Desde luego que no. Por tanto, quien intente plantear demandas colectivas en este asunto puede cometer un gravísimo error de procedimiento, hasta el punto de arruinar la demanda judicial que se intentara de esa manera. Ya hemos dicho más arriba que una de las exigencias para poder pedir el resarcimiento por esta responsabilidad patrimonial es su individualización, cada caso es cada caso y cada cosa es cada cosa.

¿Hemos padecido realmente un daño tangible?

Desde luego, si ese daño lo queremos referir a cuestiones políticas, no vale. Debe tratarse de un daño personal y tangible. Por supuesto, sí que cabe, por ejemplo, el daño moral derivado de la pérdida de un ser querido.

¿Debemos cuantificar el daño?

Es evidente que sí, porque la doctrina jurisprudencial exige que el daño sea evaluable, y eso hay que hacerlo en la propia demanda que se interponga.

¿Teníamos la obligación de soportar todo esto?

La respuesta a esta pregunta tiene que ver con la vertiente antijurídica del daño, y la respuesta (ya apuntada de alguna manera al principio) es que no, no teníamos por qué haber padecido todo el cúmulo de perjuicios graves que se han padecido. Cada uno de quienes quieran reclamar debe valorar el suyo.

¿Van a ser estos pleitos fáciles y sencillos?

La respuesta es no. Quien decida afrontar este tipo de demandas debe, en primer lugar, buscar profesionales solventes que se atrevan con esta clase de pleito. Además, deben también asumir que no estaremos hablando de soluciones a corto plazo. Por otro lado, hay que estar preparados para encontrarnos con una Administración que, como se suele decir coloquialmente, va a tratar de “quitarse las pulgas de encima” a toda costa. Sin embargo, son tantos los aspectos y pruebas que se van descubriendo respecto de la incuria, negligencia, falta de rigor, improvisación y demás actitudes reprochables de las Administraciones Públicas que los jueces van a tener posibilidades (si verdaderamente creemos en la independencia de los jueces) de meter mano a fondo en este asunto.

Es importante también aquí que nos alejemos del cuento de la lechera o que no caigamos en las veleidades de Antoñita “la fantástica”. Lo que quiero decir es que hay que ponderar y moderar adecuadamente la cuantificación de los daños, pues no hay peor cosa que presentarle a un juez peticiones desmedidas y fuera de lugar.

¿Es necesario hablar de culpa en el caso de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

No, no es imprescindible y ni siquiera es necesaria la negligencia. Basta con un hecho objetivo que consista en una actuación de la Administración o en una falta de tal actuación que ocasione un daño que el ciudadano no tenga por qué soportar.

¿Es compatible una demanda de responsabilidad patrimonial con la interposición de una querella criminal?

En principio puede serlo, pero hay que tener muchísimo cuidado con lo siguiente:

  1. Que nos puedan aducir la prejudicialidad penal, porque ello podría retrasar la propia demanda patrimonial; y
  2. Podría existir un cierto choque entre lo que pedimos por vía de demanda patrimonial y lo que pudiera ser la responsabilidad civil subsidiaria de la responsabilidad penal.

¿Hay dinero suficiente para pagar todo lo que se puede llegar a exigir?

Mucha gente dice con un sentido práctico y pragmático de todo ello, que como no va a haber dinero para pagar todo el mal causado, ya se las compondrá el Gobierno para impedir que los jueces los condenen. Sinceramente y sin despreciar la potencia que tienen quienes ostentan el poder, afirmo que si las cosas se hacen adecuadamente muchas de las demandas pueden prosperar.

¿Es compatible una demanda de responsabilidad patrimonial hecha por un sanitario infectado, o por la familia de un sanitario fallecido, con la interposición de una demanda laboral o de una querella, incluso, por delito contra los trabajadores?

La respuesta aquí tiene que ser afirmativa, pero remitiéndonos a las cautelas indicadas en la pregunta número ocho: ¿es compatible una demanda de responsabilidad patrimonial con la interposición de una querella criminal?

¿Va a ser preciso un dictamen pericial adecuado y demostrativo de la responsabilidad en que hayan incurrido las Administraciones Públicas?

Indudablemente sí y, es más, ese dictamen pericial debe estar elaborado no por un técnico o por un científico si no, a ser posible, por un buen equipo multidisciplinar de excelentes profesionales que puedan pronunciarse individual pero coordinadamente sobre los distintos aspectos que concurren en todo este asunto. La ventaja aquí es que el coste de un formidable y general dictamen pericial sí puede ser compartido de forma mutualista por el conjunto de demandantes.

Conclusiones

Primera: a mi juicio hay elementos suficientes ya (y es previsible que se vayan incrementando en el próximo futuro) para exigir en miles y miles de casos esa responsabilidad patrimonial.

Segunda: es muy conveniente que quien quiera emprender este camino sepa que el informe pericial demostrativo del reprochable comportamiento de la Administración es imprescindible.

Tercera: parece lógico plantearse si ante un aluvión previsible de este tipo de demanda el comportamiento de los juzgados y tribunales va a ser coherente con los hechos o si, por el contrario, pueden existir presiones que dificulten esa coherencia. Los que seguimos confiando en el Estado de Derecho pensamos aquí que sólo recorriendo este camino llegaremos a encontrar la respuesta a esta cuestión y, confiando precisamente en ese Estado de Derecho, estamos en condiciones de decir que las demandas que estén bien planteadas sí tienen una razonable perspectiva de prosperar.


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