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31/08/2022Los titulares de acciones y bonos de Banco Popular Español adquiridas en los ejercicios 2012 y siguientes, tienen la vía penal para reclamar sus pérdidas.
El pasado día 5 de mayo publicó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una Sentencia de enorme trascendencia para todos los pleitos que tenemos entablados frente al Banco Santander como propietario que lo es, por compra mediante un euro, del extinto Banco Popular.
Resumidamente, dicha Sentencia, en la interpretación que Banco Santander y determinados Juzgados y Tribunales le dan, vendría a privar a todos los inversores (que pusieron su dinero en el Banco Popular con toda su buena fe y muchas veces casi forzados por la red comercial del Banco) de cualquier acción judicial civil de las emprendidas hasta ahora frente al Banco Santander.
Y ello, por aplicación de una Normativa europea que, curiosamente, sólo para los inversores en entidades financieras, priva a éstos de poder reclamar su dinero en caso de quiebra o de desaparición de la Entidad financiera de que se trate, aunque las cuentas de esas entidades hayan sido manipuladas y no reflejen bien y fielmente la imagen real contable, como en el caso de las cuentas del Banco Popular.
Se trata de una cuestión muy técnica, con la que estamos en total desacuerdo, pero que aplican ahora en beneficio del Banco Santander.
De confirmarse dicha interpretación, tendría un significado tremendo: cualquier inversor en cualquier compañía no financiera tiene derecho a demandar a ésta si se falsean las cuentas, pero en el caso de las entidades financieras (básicamente bancos), lo que esta Sentencia resuelve es que pueden engañar a sus inversores y éstos, luego, no podrían reclamar.
Tras recaer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 5 de mayo de 2022, la viabilidad jurídica de la reclamación y demanda ante la jurisdicción civil ha quedado, en principio, bastante o muy obstruida, dado que la Sentencia del citado Tribunal ha establecido que resulta de aplicación la Directiva 2014/59 de la UE. En síntesis, sostiene el Tribunal que, según esa Directiva Europea no procede reclamar ninguna cantidad al Banco Santander (que fue quien compró por un euro el Banco Popular).
La Sentencia del citado Tribunal habría establecido que la Directiva 2014/59 de la UE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, tras la Resolución del banco, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una oferta pública de suscripción emitida por dicha entidad o dicha empresa, antes del inicio de tal procedimiento de resolución, ejerciten, contra esta o esa empresa o contra la entidad que la suceda, una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, o una acción de nulidad del contrato de suscripción de esas acciones que dé lugar a la restitución del contravalor de tales acciones, más los intereses devengados desde la fecha de celebración de dicho contrato.
Todo pendiente de lo que resuelva el Tribunal Supremo
Como indicamos, será el Tribunal Supremo el que determinará si dicha sentencia del TJUE es o no aplicable al concreto supuesto de Banco Popular Español, así como el verdadero alcance de la sentencia de 5 de mayo de 2022.
DURAN & DURAN ABOGADOS, S.L.P., proseguirá manteniendo dichas acciones civiles hasta tanto el Tribunal Supremo no determine los efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto.
Es conveniente acudir a la vía penal
El despacho DURÁN & DURÁN ABOGADOS, S.LP. interpuso en su día, querella criminal, que dio lugar, entre otras querellas, al procedimiento penal que se sigue ante el Juzgado Central de Instrucción Número 4 de la Audiencia Nacional, que abarca la ampliación de capital del ejercicio 2016 de Banco Popular y los presuntos delitos cometidos en relación a la misma, en el que pueden exigirse las responsabilidades civiles, y la correspondiente indemnización, derivada de los delitos que en dicho procedimiento se investigan, para aquellos clientes en los que concurran los requisitos legalmente exigidos.
A su vez, DURÁN & DURÁN ABOGADOS, S.L.P. ha interpuesto otra querella criminal respecto de los presuntos delitos cometidos en la ampliación de capital del ejercicio 2012, que ha dado lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, y en el que, del mismo modo, pueden exigirse las responsabilidades civiles, y la correspondiente indemnización, derivada de los delitos que en dicho procedimiento se investigan, para aquellos clientes en los que concurran los requisitos legalmente exigidos.
Las consecuencias de ambos procedimientos penales, además de las responsabilidades personales que puedan caber contra los responsables, que lo eran, del Banco Popular como administradores, y contra quienes hubieran podido cooperar con ellos, son también de orden patrimonial por vía de la responsabilidad civil; ello comportaría el derecho a percibir las indemnizaciones derivadas del o de los daños y perjuicios causados a quienes invirtieron su dinero en el Banco Popular por los presuntos delitos objeto de dichos procedimientos penales.
En consecuencia, pese a la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022, queda la vía penal, por la que, además de establecerse la condena estrictamente penal, también da lugar a la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a los inversores. Y en estos procedimientos penales, se exige la responsabilidad no sólo a los directivos del banco, sino, asimismo, a la compañía auditora y, asimismo, a Banco Santander, que también es responsable civil.
A tal efecto, cabe distinguir distintos supuestos:
- Aquellos casos sobre los que ya, afortunadamente para ellos, antes de la Sentencia del TJUE, ha recaído Sentencia firme: en estos casos, los clientes entendemos pueden sentirse perfectamente tranquilos, por la firmeza de la sentencia.
- En todos los casos sobre los que no ha recaído aún sentencia firme o, incluso, en aquellos en que sí que haya habido Sentencia firme pero desestimatoria, es decir, que no le hubieran dado la razón al cliente, cabe que quienes lo deseen se acojan a la vía penal que está en marcha.
Contacte con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle
Pueden llamarnos a nuestro Teléfono habitual (900.83.30.20) a fin de que les indiquemos la forma en que se habrá de proceder. El coste de esta actuación, siempre que se trate de clientes que lo sean ya de nuestro Despacho, es muy bajo y perfectamente asequible para cualquier economía. Las personas que les atenderán les van a dar información completa sobre todo ello.
En dichos procedimientos penales se solicitará la declaración de la responsabilidad civil correspondiente, bien de Banco Santander, bien de la compañía auditora, bien de ambas entidades, a fin de que, con esa responsabilidad civil se tuviera que hacer frente por parte de tales Entidades a las inversiones realizadas, en la cuantía que se estableciera en las consiguientes sentencias de la Audiencia Nacional.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director