Las siglas de CDA significan CERTIFICADOS DE DEPÓSITO PARA ACCIONES.
Se trata de un producto financiero de inversión de riesgo y complejo.
Estos productos financieros no están sujetos a término, es decir, no vencen, de forma que son muy semejantes a las denominadas participaciones preferentes perpetuas.
Los CDA de TRIODOS BANK no están garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.
¿Quién invierte realmente en TRIODOS BANK y quien administra y gestiona este producto?
A los clientes a quienes se les ha colocado este producto se les ha comercializado como si se tratase de un producto de ahorro, cuando no lo es en absoluto.
Los certificados o CDA se han emitido por una fundación denominada Fundación para la Administración de las Acciones de Triodos Bank (Stichting Administratiekantoor Aandelen Triodos Bank, en adelante SAAT).
Se captaba el dinero de los clientes y era, posteriormente, esa Fundación la que adquiría las acciones de TRIODOS BANK, de forma que no eran los clientes los accionistas, sino que únicamente tenían los certificados.
De este modo, el único accionista de TRIODOS BANK era el emisor de los CDA y con esas inversiones captadas a los clientes, esta entidad, a su vez adquiere acciones de Triodos Bank.
Es decir, que el propio emisor de CDA es el único accionista de Triodos Bank.
Las principales características del producto, que no siempre se han comunicado a los clientes, son:
Sí, así lo declaró el propio Triodos Bank en octubre de 2020, quedando calificado bajo las directrices de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y siendo el riesgo asumido por el inversor muy alto (6 puntos sobre 6).
El pasado 05 de enero de 2021, Triodos Bank comunica a los inversores que ha suspendido la posibilidad de comprar y vender CDA, pese a la salud financiera del propio banco como admite en la nota de prensa publicada por Triodos Bank.
Tras la suspensión de la compraventa de CDA, el día 21 de diciembre de 2021, Triodos Bank anuncia que procederá a sustituir el método de comercialización de los CDA para que cotice en un Sistema Multilateral de Negociación (SMN o Multilateral Trading Facility, MTF).
Este nuevo sistema supone:
A su vez Triodos Bank, tras anunciar este nuevo sistema de cotización ofreció un sistema de recompra reduciendo el valor de las CDA un 30%.
NO. Esta situación que ha supuesto un “cambio de las reglas del juego” impuesto por el propio emisor.
Hay que tener en cuenta que, en los folletos informativos presentados ante la CNMV, no se advertía que en el caso de que se suspendiesen las órdenes de compra y venta de CDA se pasaría del mercado interno de Triodos Bank, a un mercado externo, ajeno a las políticas de la Banca Ética, con riesgos altos de pérdida de valor del producto.
Consideramos que NO. Triodos Bank ha incumplido con las obligaciones imperativas recogidas en los arts. 79 y 79 bis del TRLMV, por la forma en que ha comercializado y colocado estos productos a sus clientes. No se ha advertido a los inversores de las verdaderas características, naturaleza, riesgos y complejidad del producto.
De haber conocido los clientes esos riesgos, complejidad y funcionamiento, no los habrían adquirido.
TRIODOS BANK comercializó dicho producto financiero:
Estas circunstancias expuestas son totalmente ajenas a la naturaleza del producto CDA, ya que, en realidad:
Tampoco se informó ni se advirtió de la posibilidad de que TRIODOS BANK ostentase la facultad de cambiar de sistema de cotización, modificando las reglas de determinación del precio, por lo que ese riesgo es totalmente ajeno a la información advertida al mercado.
Al haber incumplido TRIODOS BANK con las más elementales obligaciones de información al comercializar este producto, el inversor no tuvo conocimiento de los riesgos, naturaleza, complejidad, características y funcionamiento real de este producto.
El incumplimiento de los deberes de información en la contratación de estos CDA implica que los inversores estén legitimados para interponer las correspondientes reclamaciones y demandas para que su inversión sea declarada nula y les sean devueltas las cantidades invertidas con los correspondientes intereses.
Y, también pueden reclamar que le sean indemnizados todos los daños y perjuicios que se le han causado.
Es decir, los inversores tienen derecho a que se les devuelvan el dinero invertido, resarciéndoles por las pérdidas incurridas como consecuencia de los incumplimientos cometidos por la entidad financiera.
Si Vd. es inversor en CDA y afectado por esta situación, es necesario que se ponga en contacto con despachos especializados en este tipo de productos bancarios complejos.
DURÁN Y DURÁN ABOGADOS, se pone a su disposición, para que se ponga en contacto con nosotros, ya que somos un despacho especializado en reclamaciones sobre este tipo de productos bancarios, con miles de sentencias favorables a los intereses de nuestros clientes, en supuestos de incorrecta comercialización de productos financieros de riesgo y complejos.
Pueden llamarnos a nuestro Teléfono habitual (900.83.30.20) a fin de que les indiquemos la forma en que se habrá de proceder. El coste de esta actuación, siempre que se trate de clientes que lo sean ya de nuestro Despacho, es muy bajo y perfectamente asequible para cualquier economía. Las personas que les atenderán les van a dar información completa sobre todo ello.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director