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15/02/2019En Durán & Durán Abogados hemos recibido una nueva sentencia favorable refrente a Bonos Abengoa por la que el Banco Santander, entidad financiera que ‘colocó’ este producto complejo, deberá devolver a nuestro cliente 101.951 euros.
El Juzgado de Primera Instancia Número 35 de Barcelona, del que es titular la Ilma. Magistrada Dña. Susana Casañ Navarro, ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de dicha adquisición de Bonos de Abengoa que tuvo lugar el 14 de octubre de 2010.
Nuestro cliente, ex directivo comercial de una empresa juguetera jubilado en el momento de la contratación, adquirió Bonos Ordinarios de Abengoa por valor de 100.000 euros, un producto complejo y de alto riesgo.
Nulidad compra Bonos Abengoa
Dicha sentencia establece que Banco Santander no ha podido acreditar que cumpliera el proceso que establece la ley para la venta de productos financieros complejos, como en este caso corresponde a Bonos Abengoa. Así, la entidad financiera no ha podido demotrar en el proceso del litigio que entregara el folleto informativo correspondiente al producto concreto, concluyendo que el banco incumplió sus deberes de información sobre las características de la inversión y en concreto, sobre los riesgos de la misma.
En este sentido, la sentencia recalca el hecho de que la entidad financiera no comentase al cliente la situación de insolvencia de la entidad emisora.
Así, la jueza considera probado que Banco Santander tenía la obligación de el producto fue ofrecido por la entidad financiera, no siendo el cliente quien directamente quiso contratar dicho producto.
Perfil del inversor de los Bonos Abegoa
Además, no se acreditó que el demandante tuviera especiales conocimientos financieros, pese a que también tenía otros prodcutos financieros como bonos Criteria Caixa y participaciones preferentes de ING, además de que disponía de 1% de las acciones de la juguetera en la que habría trabajado.
Desde Durán & Durán Abogados se aportó el Test de Idoniedad realizado a nuestro cliente dos años antes en el que, a raíz de sus respuestas al cuestionario sobre conocimientos financieros y hábitos de inversión, se le catalogaba como inversor de bajo riesgo
Así, la sentencia señala que en el apartado que se refiere a la finalidad de la inversión y al perfil rentabilidad-riesgo, resulta que el cliente estaba dispuesto a asumir un riesgo bajo, lo que contrasta con la posibilidad de perder todo el capital que era el riesgo de los bonos Abengoa.
Añade la jueza en el fallo que tampoco puede considerarse que la orden de compra fuera suficiente, ni sirve de excusa la inclusión de una cláusula según la cual el cliente manifestaba conocer y aceptar los riesgos inherentes o que pudiera derivarse del producto contratado, puesto que resulta una formula predispuesta vacía de contenido, que resulta contradicha por la verdad de los hechos.
En consecuencia, la sentencia declara la nulidad de la orden de compraventa del Bono de Abengoa y condenando a Banco Santander a devolver a nuestro cliente los 101.951,12 euros, más los intereses legales desde la fecha de la inversión.
¿Qué plazo hay para interponer una reclamación por la compra de Bonos Abengoa?
Todos aquellos bonistas o accionistas de la compañía andaluza de Abengoa, disponen de cuatro años para interponer acciones legales contra las comercializadoras de estos productos.
La fecha límite es el 26 de noviembre de 2019, ya que fue el 26 de noviembre de 2015 cuando Abengoa presentó la solicitud de preconcurso ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla, día a partir del cual los consumidores pudieron conocer la situación financiera y empresarial de la compañía.
¿También eres un afectado por Bonos Abengoa? Ponte en contacto con nosotros aquí.