El Índice de Referencia de Préstamo Hipotecario, también conocido como IRPH, se conoce como un indicador alternativo que las entidades financieras utilizaban a los efectos de actualizar el tipo de interés variable de los créditos hipotecarios.
Un indicador que encontramos en más de medio millón de hipotecas IRPH en España -la gran mayoría formalizadas en la época de expansión inmobiliaria-, a resultas de su inclusión por las entidades financieras cómo índice de referencia principal o, en su caso, como sustitutivo al Euribor.
El IRPH o Índice de Referencia de Préstamo Hipotecario durante muchos años ha sido incluida por las entidades bancarias como cláusula en un contrato hipotecario, en la mayoría de las ocasiones sin informar al cliente sobre los riesgos de utilizar este índice para el cálculo de los intereses.
El IRPH se calcula haciendo una media del interés que cobran las entidades de los préstamos hipotecarios a más de tres años. Las financieras 'vendían' este índice como estable y controlado, siendo mucho más beneficioso que el Euribor. Sin embargo, la información que se omitía era que este índice, el IRPH, era mucho más alto.
Esta falta de transparencia e información, unido al desconocimiento del sistema financiero de los consumidores, es lo que constituye la abusividad de esta cláusula de los contratos hipotecarios.
Hace ya tiempo que los titulares de créditos hipotecarios venían solicitando la nulidad de la cláusula IRPH, que imponía dicho Índice de Referencia de Préstamo Hipotecario, por no superar los controles de transparencia.
Sin embargo, en diciembre de 2017, la Sala Civil de nuestro alto Tribunal Supremo dictó Sentencia* en la que estableció que la mera mención en el contrato de dicho Índice no evidenciaba por este sólo hecho su carácter abusivo toda vez que, al tratarse de un índice oficial, ofrecía suficiente garantía de transparencia.
No obstante, dicha decisión no contó con el voto unánime de los integrantes de la Sala del Tribunal Supremo, puesto que dos de sus magistrados emitieron un voto particular al considerar que dicha cláusula no supera los controles de transparencia.
En dicho voto particular los magistrados discrepantes señalaron que dicho criterio adoptado por el resto de magistrados exoneraba a las entidades financieras de las responsabilidades derivadas de los efectos de dicho Índice, y por ende, vulneraba derechos básicos de los consumidores, considerando que una decisión justa pasaba por sustituir dicho IRPH por Euribor.
Ante la confusión e incertidumbre que la Sentencia del Tribunal supuso, el Juzgado de Primera Instancia Número 38 de Barcelona formuló varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, considerando que la decisión del Tribunal Supremo Español puede vulnerar la legislación de la Unión Europea en materia de protección de consumidores.
Las cuestiones que se han sometido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la cláusula IRPH son las siguientes:
A la espera de la inminente resolución por el TJUE, el órgano encargado de ilustrar a dicho Tribunal, esto es, la Comisión Europea, dictó un contundente informe en el sentido de manifestar que dicho índice en modo alguno ofrecía garantía de transparencia, pudiendo resultar su aplicación de abusiva.
En conclusión, y a la espera de resolución por el TJUE, que como decimos celebrará su vista en fecha de 24 de junio de 2019, desde Durán & Durán, como abogados especialistas en Derecho Bancario, recomiendamos no firmar ningúna hipoteca IRPH o documento relativo al Índice IRPH que por su entidad financiera le proponga, o en su caso, sin previamente haber sido consultado con un abogado especialista en Créditos Hipotecarios.