La práctica abusiva consistente en colocar -imponer-, a quienes concedían un préstamo hipotecario, seguros de prima única, ha sido cometida por la práctica totalidad de las entidades financieras de nuestro país, hasta que entró en vigor la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que lo prohibió.
Con anterioridad a esa ley, la mayoría de bancos y cajas han venido imponiendo el pago, por adelantado y de una única vez, de seguros que garantizaban, en caso de fallecimiento, la cancelación del préstamo, el pago al banco del capital pendiente.
Y la aseguradora que cobraba esa prima eran, normalmente, compañías de seguros que eran propiedad, estaban participadas, o formaban parte de su mismo grupo empresarial.
El pago de esa prima única, inicial, se realizaba aumentando el capital del préstamo al cliente, es decir, aumentando la deuda del cliente en el préstamo y, por tanto, cobrándole, además, intereses.
De este modo, el banco o caja se aseguraba un triple beneficio:
A los clientes se les colocaba con la excusa de que se trataba de un seguro en su beneficio, pero en realidad el seguro constituía una garantía añadida para el banco (además de la propia hipoteca) dado que, en caso de fallecimiento, el banco cobraba el capital pendiente.
Se trata de un negocio redondo para el banco del que ya venimos ocupándonos desde hace tiempo.
Entre las entidades financieras condenadas por este tipo de prácticas están Banco de Sabadell, BBVA, Banco Santander, Caixabank; en definitiva la mayoría de bancos.
Las sentencias siguen produciéndose, obligando al banco a devolver la parte de la prima correspondiente al plazo pendiente hasta el vencimiento del préstamo, más los intereses legales desde el momento en que se pagó dicha prima única.
Estos intereses legales, según la fecha en que se concertó el préstamo son muy importantes, pues se calculan desde el inicio.
Las devoluciones llegan a ser, según los supuestos, de hasta más de 30.000 euros.
No perderá la bonificación.
En no pocas ocasiones el préstamo incluye una cláusula por la que el banco o caja aplica unas bonificaciones sobre el tipo de interés en supuestos tales como:
Respecto de la contratación de un seguro de vida, puede ocurrir que se establezca en dicho contrato de préstamo que, por ejemplo, si se contrata un seguro de vida, se obtenga una bonificación de un 0,10 o del 0,15 %.
Pero resulta que al concreto cliente, se le impuso, se le colocó, el seguro de vida con prima única, por importe de, por ejemplo, 20.000 euros.
Rotundamente no.
El cliente puede mantener perfectamente la bonificación si tiene contratado un seguro de vida, pero si a él le conviene, con la compañía aseguradora que le dé el mejor precio, el más barato, o las mejores condiciones y, sobre todo, contratándolo anualmente, y no con una prima única. No al principio.
El cliente, del mismo modo que si tiene en el contrato de préstamo una bonificación por contratar un seguro de hogar, podrá seguir con la bonificación si contrata un seguro de vida, pero con la compañía que el cliente decida.
De hecho, la actual regulación tiene establecido, respecto de las ventas de productos vinculadas a los préstamos que sólo la autoridad competente podrá autorizar prácticas de ventas vinculadas concretas, cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios, a los clientes, teniendo debidamente en cuenta la disponibilidad y los precios de los productos pertinentes ofrecidos en el mercado. El banco ha de cumplir con la Ley.
El cliente, una vez le ha devuelto el banco su dinero, que le cobró indebidamente por la colocación del seguro de prima única, podrá decidir si quiere contratar un seguro de vida, pero además:
Esa cláusula de bonificación se mantendrá y el cliente tendrá la bonificación, pero pagará un seguro anualmente, mucho más barato, podrá comparar las ofertas de las compañías de seguro que él decida y, asimismo, sobre todo, podrá decidir libremente si quiere contratarlo cada año o no, según lo que le interese a él y no al banco.
Por tanto, no se pierde la bonificación, se tendrá el mismo derecho si se contrata otro seguro de vida, anualmente, comparando ofertas con aseguradoras, no con la que impuso el banco, de forma que el cliente podrá pagar primas siempre más baratas que la del seguro que le colocaron de prima única (más caro y además, teniendo que pagar intereses).
Podrá, en definitiva, seguir con la bonificación si contrata un seguro de vida como cuando contrata un seguro de hogar. Pero no estará obligado a contratarlo con su banco, ni con prima única.
Pero, sobre todo, además:
En consecuencia, vale muchísimo la pena que se asesore, pues la reclamación es muy beneficiosa. Vale la pena analizar su caso con un profesional.
En Durán & Durán Abogados somos especialistas en reclamaciones de seguros de prima única vinculados a hipotecas. Tenemos experiencia y compromiso.
No dude en llamarnos para analizar su caso. La visita y análisis es gratuita.
Pueden llamarnos a nuestro teléfono habitual (900.83.30.20) a fin de que les indiquemos la forma en que se habrá de proceder. El coste de esta actuación, siempre que se trate de clientes que lo sean ya de nuestro Despacho, es muy bajo y perfectamente asequible para cualquier economía. Las personas que les atenderán les van a dar información completa sobre todo ello.
O también puede contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director