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15/11/2016Nulidad de las cláusulas suelo: consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
23/12/2016La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial Civil de Madrid confirma la sentencia dictada en primera instancia, que condena a BANKIA, S.A. a devolver UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000 €) invertidos en participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por un cliente de DURÁN & DURÁN ABOGADOS.
La sentencia, dictada el pasado 24 de octubre de 2016, considera que la entidad financiera no cumplió escrupulosamente con el deber de información que pesaba sobre ella y que la documentación aportada por dicha entidad financiera al procedimiento, no tenía valor alguno a los efectos de acreditar haber proporcionado información suficiente a los clientes.
Además, confirma la falta de validez o eficacia del test de conveniencia realizado por la entidad financiera, que no acreditó en absoluto que los clientes tuviesen conocimientos en mercados financieros o de los productos financieros complejos a adquirir.
El Tribunal en la propia sentencia establece:
“Y una de las razones fundamentales por las que cualquier inversor decide colocar su dinero en un determinado producto es la rentabilidad que espera conseguir con ella, es lógico que cualquier ocultación de información o la no aportación de todos los datos suficientes como para calibrar la bondad o no de esa inversión, provocará un grave error en la formación del consentimiento, que sólo será imputable al responsable de esa omisión, y que por afectar a uno de los elementos esenciales del contrato implicará su nulidad”.
En cuanto a la información verbal que un empleado del banco ofreció al cliente antes de adquirir las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, la Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que no despejó las dudas sobre un producto, que ya de por sí era complejo, ni la posible imagen distorsionada y engañosa que se desprendía de la documentación entregada. De este modo, el empleado afirmó que comunicaba a sus clientes que existía riesgo de perder toda la inversión si se producía la quiebra de la entidad, pero todo quedaba amortiguado en el momento en el que, a la vez, transmitía que tal quiebra era prácticamente imposible porque Bankia atravesaba una situación financiera y contable excelente.
En definitiva, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid concluye que no le cabe la más mínima duda de que los actores, de haber conocido con detalle y exactitud el producto que les ofrecieron, no lo habrían adquirido.
En la propia resolución judicial se señala la actitud dolosa de la entidad financiera que colocó el producto sin comunicar al cliente que Moody’s Investors Services (agencia de calificación de riesgo) había rebajado significativamente la calificación de las participaciones preferentes adquiridas. La Audiencia Provincial considera no entendible cómo no se informó a los clientes de todo ello ni tampoco se ofreció a los clientes dicha información, con anterioridad a que suscribieran otras órdenes de compra posteriores, dado que el riesgo de perder la inversión no era supuesto o posible, sino prácticamente seguro.
Por todo ello, LA JUSTICIA CONFIRMA LA CONDENA A BANKIA, S.A. a la restitución recíproca de las prestaciones, es decir, a la devolución a los clientes de 1.500.000 euros más los intereses legales correspondientes y el pago de las costas del procedimiento.
Puede acceder a la primera y última página de estas sentencias pinchando en: Sentencia Primera Instancia que condena a Bankia y Sentencia Audiencia Provincial que ratifica la condena a Bankia.
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