¿Te preguntas si tras realizar una división y reparto de bienes en la liquidación de gananciales, es posible seguir percibiendo una pensión compensatoria, o si es motivo suficiente para extinguirla? El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a este asunto, quien sentenció el 14 de febrero de 2018 que la liquidación de gananciales es causa suficiente para extinguir la pensión compensatoria.
En el caso expuesto a continuación, la exesposa recibió los siguientes bienes inmuebles como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales:
El Tribunal Supremo sentenció el 4 de abril de 2017 (nº 217/2017):
«Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, sí tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.
Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión.»
La liquidación de la sociedad de gananciales ha ocasionado que la titularidad y el uso de los bienes adjudicados pasen a ser productivos para ambas partes, y que cualquiera de ellos pueda hacer uso de los mismos, ya sea mediante la venta o la explotación. De este modo, la situación económica recupera la semejanza con aquella a la que existía de manera previa al divorcio, motivo suficiente para declarar innecesaria la pensión compensatoria.
Por tanto, en el caso expuesto quedó probado que la situación de desequilibrio entre ambas partes había desaparecido, dando lugar a la extinción de la pensión compensatoria, entendiéndose que esta ya no era necesaria, teniendo efecto de extinción desde la fecha de la sentencia dictada.
Podemos concluir que, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser motivo suficiente para extinguir la pensión compensatoria, siempre que la situación de desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca tras el reparto de los bienes.
En cualquier caso, te recomendamos que ante cualquier duda que puedas tener respecto, te pongas en contacto con nuestro equipo de Abogados de Familia.
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