El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que tiene como objetivo regular cómo se gestionan y administran los patrimonios (privativos y comunes) de los cónyuges durante el matrimonio.
En este artículo te resumiremos los tipos de régimen económico a los que puede acogerse un matrimonio, y las principales diferencias entre ellos.
Como hemos indicado anteriormente, el régimen económico matrimonial es principalmente, el conjunto de reglas que regularán los bienes de los cónyuges. El régimen económico puede ser modificado de acuerdo con la voluntad de ambos incluso después del matrimonio, aunque para ello es necesario recurrir a los servicios de Notaría y abonar el coste de la escritura.
Para definir estas normas, se recurre a las capitulaciones matrimoniales, que es un documento (contrato) donde se acuerdan estas medidas.
¿Qué ocurre si tras la celebración del matrimonio no otorgo las capitulaciones matrimoniales y, en consecuencia, no establezco un régimen matrimonial?
En los casos en los que no se establece un régimen económico matrimonial, se aplica el denominado régimen supletorio (el régimen aplicado por defecto cuando el matrimonio no establece un régimen específico), que en la mayoría de Comunidades Autónomas es el régimen económico de gananciales, aunque puede que algunas apliquen el régimen de separación de bienes si el matrimonio no establece lo contrario.
Aunque los regímenes económicos se caracterizan por múltiples factores diferentes, en este artículo resumiremos sus principales particularidades.
El régimen de gananciales es el más frecuente entre los matrimonios, pero no por ello significa que sea el más conveniente. No queremos profundizar acerca de qué tipo de régimen económico es el más apropiado, pues se trata una decisión muy personal que deben valorar los cónyuges, pero sí que queremos aconsejarte en que valores muy bien la situación y te informes debidamente antes de tomar una decisión. Para ello, ponemos a tu disposición a nuestro equipo de Abogados de Familia.