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19/03/2021¿Te preguntas si tras realizar una división y reparto de bienes en la liquidación de gananciales, es posible seguir percibiendo una pensión compensatoria, o si es motivo suficiente para extinguirla? El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a este asunto, quien sentenció el 14 de febrero de 2018 que la liquidación de gananciales es causa suficiente para extinguir la pensión compensatoria.
Supuesto de hecho:
- En el año 1999 se dicta sentencia de separación, en la cual, se concluye que la esposa deberá percibir una pensión compensatoria sin limitación temporal, debido a la insuficiencia de medios económicos para que esta pudiera subsistir por sí misma.
- En el año 2005 se dicta sentencia de divorcio, en la cual, se mantiene en vigor la pensión compensatoria para la mujer.
- En el año 2012 se lleva a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales, obteniendo como resultado que la exesposa perciba la totalidad de los bienes inmuebles por un valor aproximado a 884.000 euros.
- El exesposo, cuya situación laboral y económica se ha visto perjudicada y se encuentra en situación de desempleo, alega que la situación económica de su exmujer se ha visto considerablemente beneficiada al haber sido la receptora de los bienes inmuebles en la liquidación de la sociedad de gananciales.
- El Juzgado, tras valorar los hechos, concluye que la exesposa ya no debe percibir la pensión compensatoria por los motivos anteriormente expuestos, quedando él libre de esta carga económica.
- Tras el recurso de apelación interpuesto por la exesposa en la Audiencia Provincial, se dicta una sentencia que otorga de nuevo el derecho de la mujer a percibir la pensión compensatoria, y lo hacen en base a los siguientes motivos:
- La liquidación de gananciales no es causa suficiente por sí misma para dar lugar a que la pensión compensatoria se vea concluida.
- La transformación del patrimonio de ambos cónyuges se ha producido con criterios de igualdad.
- Las operaciones divisorias no han causado un enriquecimiento desigual, que hayan actuado en favor de la exesposa y en contra del exesposo.
- No queda probado que, tras el reparto de los bienes inmuebles en la liquidación de la sociedad de gananciales, haya equilibrado la situación económica de ambas partes.
- El tiempo que la exesposa ha recibido la pensión compensatoria -desde el año 1999- no es motivo suficiente para dar lugar a la extinción de la pensión compensatoria.
Razonamientos del Tribunal Supremo para concluir que la liquidación de la sociedad de gananciales es causa suficiente para extinguir la pensión compensatoria
En el caso expuesto a continuación, la exesposa recibió los siguientes bienes inmuebles como resultado de la liquidación de la sociedad de gananciales:
- Vivienda familiar valorada en 605.000 euros
- Tres plazas de aparcamiento valoradas en 44.000 euros
- Dos locales comerciales valorados en 132.000 euros
- Dos vehículos sin valor concretado
El Tribunal Supremo sentenció el 4 de abril de 2017 (nº 217/2017):
«Téngase en cuenta que cuando se fijó la pensión ella carecía de ingresos, pues la explotación ganadera familiar la siguió administrando y gestionando el demandante. Sin embargo ahora, tras la liquidación de la sociedad de gananciales y adjudicación de bienes a ella, sí tiene ingresos que pueden rentar las fincas adjudicadas y, además, 210.000 euros en metálico que sería la pensión de 1200 euros mensuales durante 14 años.
Por tanto esta circunstancia es sustancial y relevante para la modificación del quantum de la pensión.»
La liquidación de la sociedad de gananciales ha ocasionado que la titularidad y el uso de los bienes adjudicados pasen a ser productivos para ambas partes, y que cualquiera de ellos pueda hacer uso de los mismos, ya sea mediante la venta o la explotación. De este modo, la situación económica recupera la semejanza con aquella a la que existía de manera previa al divorcio, motivo suficiente para declarar innecesaria la pensión compensatoria.
Por tanto, en el caso expuesto quedó probado que la situación de desequilibrio entre ambas partes había desaparecido, dando lugar a la extinción de la pensión compensatoria, entendiéndose que esta ya no era necesaria, teniendo efecto de extinción desde la fecha de la sentencia dictada.
Conclusión
Podemos concluir que, la liquidación de la sociedad de gananciales puede ser motivo suficiente para extinguir la pensión compensatoria, siempre que la situación de desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca tras el reparto de los bienes.
En cualquier caso, te recomendamos que ante cualquier duda que puedas tener respecto, te pongas en contacto con nuestro equipo de Abogados de Familia.
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