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13/05/2021La extinción de la pensión de alimentos por falta de rendimiento académico, o la reducción del importe de esta, es una de las causas que con mayor frecuencia suelen plantearse los cónyuges obligados al pago de la pensión de alimentos.
La obligación del pago de la pensión de alimentos no queda extinguida cuando el hijo cumple la mayoría de edad, si no que debe extenderse hasta que el perceptor alcance la suficiencia económica.
Puede darse el caso de que un hijo, por desidia, tenga un mal rendimiento académico, lo que pueda traducirse en que se dificulte o entorpezca el objetivo de alcanzar la madurez económica.
¿Hasta qué punto debe pagarse la pensión de alimentos en estas condiciones?
La pensión de alimentos
La pensión de alimentos, también conocida como pensión alimenticia, es la contribución económica que debe pagar el progenitor que no posea la custodia del hijo tras un divorcio o separación, para cubrir los gastos básicos del día a día del hijo.
El Código Civil establece en su Artículo 142 que el objetivo de esta pensión es cubrir las necesidades básicas de “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, y debe pagarse a los hijos menores de edad y a los mayores o emancipados que carezcan de ingresos económicos por causas ajenas a su voluntad.
Algunos de estos gastos pueden ser:
- Ropa y calzado
- Material de higiene y aseo
- Gastos de educación: libros de texto, matrícula escolar, etc.
- Gastos de ocio ordinarios
- Gastos médicos
- Gastos de alimentación
- Vivienda y suministros de la misma
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¿Hasta cuándo debe pagarse la pensión de alimentos?
¿Y si mi hijo no quiere estudiar, o no tiene voluntad en alcanzar la independencia económica?
El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencias que, aunque la obligatoriedad de pagar la pensión de alimentos no queda extinguida cuando el hijo alcanza la mayoría de edad, existe una excepción para interrumpirla: cuando la imposibilidad de alcanzar la independencia económica es achacable en exclusividad al comportamiento del hijo.
No estudiar o trabajar, ni estar en una búsqueda activa de empleo, puede ser motivo suficiente para extinguir la pensión de alimentos y así lo han dictado múltiples sentencias en los últimos años.
Para poder anular el pago de esta pensión, es necesario iniciar un proceso de modificación de medidas en el Juzgado de Familia, con el objetivo de obtener una nueva valoración sobre la situación del perceptor/es de la pensión de alimentos.
Tras obtener una sentencia favorable, el progenitor tendrá que continuar abonando la pensión de alimentos durante un año más, ya que es el plazo que viene siendo fijado por el Tribunal Supremo, para que el hijo se adapte a su nueva situación económica. Pasado este plazo, la pensión de alimentos se dará por extinguida, y cesará la obligación del progenitor de seguir pagándola.
Cada caso es diferente, y cuando se habla de extinguir una pensión de alimentos por falta de rendimiento académico, es muy importante acreditar que, efectivamente, existe una dejadez o falta de voluntad por el perceptor, si no queremos obtener una sentencia contraria y que la pensión de alimentos no se extinga. Por este motivo, te invitamos a que te pongas en contacto con uno de nuestros Abogados Expertos en Derecho de Familia, y que nos cuentes tu caso para que podamos valorarlo sin compromiso.