Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
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10/02/2023Durán y Durán abogados consigue una de las mayores exoneraciones de deudas a persona física por por importe de dos millones ochocientos mil euros (2.800.000 euros) en aplicación de la ley de segunda oportunidad
Por medio del auto se declaran extinguidas, con carácter definitivo, todas las deudas existentes frente a las entidades financieras de una cliente de Durán & Durán abogados
El mecanismo de la Ley denominada de Segunda Oportunidad ha venido siendo utilizado cada vez más por ciudadanos que no pueden hacer frente a sus deudas.
En este caso, la cliente de DURÁN & DURÁN ABOGADOS, ha conseguido la exoneración de la totalidad de las deudas que mantenía con distintas entidades financieras, esencialmente, con Banco Santander y Caixabank.
Dicha persona no podía afrontar, de ningún modo, la losa económica que suponía tener que enfrentarse a una deuda de casi tres millones de euros.
Tras poner el caso en manos de los abogados de DURÁN & DURÁN ABOGADOS, llevando el asunto la abogada Dña. Isabella Reis, se confirmó que la persona cumplía con los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y el asunto recayó en el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Madrid.
Y seguido el procedimiento se dictó finalmente, previo informe de la Administración Concursal, Auto que da lugar a la conclusión del concurso consecutivo, estimando que en su caso concurrían los tres requisitos esenciales consistentes en: a) Que el deudor sea persona natural; b) Que el concurso se concluya por liquidación o por insuficiencia de la masa activa; y c) Que el deudor sea de buena fe.
Además, el Auto señala que consta acreditado que dicha persona no constaba que hubiese sido condenada por ninguno de los delitos que conforme a la Ley Concursal determinaría el rechazo de la exoneración, y el propio Administrador Concursal informó que no había elementos de juicio que permitiesen calificar el citado procedimiento de concurso como culpable, ni ninguna otra responsabilidad en el concurso.
Y respecto del alcance del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, dicho beneficio se acuerda definitivo y alcanza a todo el pasivo del citado concurso, que sumaba el importe, entre créditos ordinarios y subordinados, de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL EUROS.
Se acompaña el Auto .
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Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director