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13/07/2023Veamos qué deudas son exonerables y cuáles no según la Ley de Segunda Oportunidad
Con la Ley de Segunda Oportunidad se exoneran todas las deudas existentes siempre que cumplaos con los requisitos necesarios pero... ¿cuáles son las deudas que no se exoneran? Es decir ¿cuáles son las deudas que no quita la Ley de Segunda Oportunidad?
- Veamos qué deudas son exonerables y cuáles no según la Ley de Segunda Oportunidad
- 1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños corporales, así como las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales y de enfermedad profesional.
- 2. Aquellas responsabilidades económicas que derivan de la comisión de delitos.
- 3.- Las deudas por alimentos.
- 4.- Deudas por salarios de últimos 60 días y durante el procedimiento.
- 5. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que excedan el importe de 10.000 euros.
- 6. Las deudas por multas a que haya sido condenado el deudor en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
- 7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia solicitud de exoneración.
- 8. Las deudas con garantía real (hipotecas, prendas), dentro del límite de lo que garanticen las citadas garantías.
- ¿Qué ocurre con los acreedores cuando se concede la exoneración de las deudas?
1. Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños corporales, así como las indemnizaciones derivadas de accidentes laborales y de enfermedad profesional.
Se trata de deudas que derivan de haber sido declarado el deudor como responsables de la muerte o daños corporales de alguien.
O si ha sido declarado responsable de accidentes laborales o de una enfermedad profesional de un trabajador, en el caso de que el deudor fuese el empresario.
2. Aquellas responsabilidades económicas que derivan de la comisión de delitos.
Si se ha cometido un delito y como consecuencia del mismo se ha declarado una responsabilidad económica, dicha deuda no puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
3.- Las deudas por alimentos.
Si un padre o una madre tiene establecida una deuda por alimentos a sus hijos (en divorcio, separación, etc..) no puede exonerarse de esa obligación. Lo contrario supondría un perjuicio para los hijos. También es aplicable esta limitación respecto de deudas de alimentos con ascendientes, padres, etc…
4.- Deudas por salarios de últimos 60 días y durante el procedimiento.
En el caso de personas físicas empresarios o profesionales, las deudas por salarios de trabajadores correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración del concurso, pero en la cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. También están excluidos de la exoneración los salarios que adeude el deudor empresario que se devenguen durante la tramitación del concurso, siempre que no hubiese sido asumido por el FOGASA.
5. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social que excedan el importe de 10.000 euros.
Las deudas de Derecho Público, entre ellas las relacionadas con la Agencia Tributaria y la Seguridad social, sólo serán exoneradas hasta el importe máximo de diez mil euros.
6. Las deudas por multas a que haya sido condenado el deudor en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves.
7. Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la propia solicitud de exoneración.
8. Las deudas con garantía real (hipotecas, prendas), dentro del límite de lo que garanticen las citadas garantías.
El ejemplo más habitual son los créditos que están garantizados con hipoteca. En ese caso, la citada deuda persiste en el importe que tenga cubierto por la hipoteca. La ley concursal establece unos límites.
Dicho lo anterior, la Ley contempla la posibilidad de que el Juez pueda declarar que no son total o parcialmente exonerables deudas que no sean las descritas con anterioridad, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.
Se trata de casos en los que un tercero acreedor, de quien solicita la exoneración de sus deudas, puede verse en situación de insolvencia, si se exonera a su deudor del pago de la deuda.
Respecto de las deudas garantizadas con garantía real (hipoteca o prenda), existen distintos supuestos que es preciso tener en cuenta:
Por ejemplo, si ya se ha ejecutado la hipoteca, antes de la exoneración, la parte de la deuda que quedase pendiente tras la subasta del inmueble, sí que quedará exonerada de pago para el deudor.
Si la ejecución de esa garantía, de esa hipoteca, está pendiente cuando se solicita la exoneración, se verifica el importe que efectivamente cubre esa garantía, para adecuar los pagos de capital e intereses al importe que cubre la garantía, exonerando al deudor del importe de la deuda con cubierta por la citada garantía (sea hipoteca o prenda).
¿Qué ocurre con los acreedores cuando se concede la exoneración de las deudas?
En ese caso, los acreedores cuyos créditos se extingan por la concesión de la exoneración a un deudor, no podrán ejercer ningún tipo de acción o reclamación contra dicho deudor.
Solo podrán solicitar la revocación de la exoneración, en casos muy específicos.
Recuerda que en Durán & Durán Abogados somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y hemos ayudado a numerosas personas a liberarse de las deudas que tanto les oprimían.
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Miguel Ángel Durán
Socio fundador