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10/05/2022Criterio de la temporalidad en la atribución del uso
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia núm. 314/2022, de fecha 20 de abril de 2022, ratifica la doctrina sobre esta cuestión.
Estima el Alto Tribunal que se deberá de prestar especial atención a dos factores:
– En primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
– Y, en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».
De acuerdo con dicha doctrina, es posible la atribución del uso a aquél de los progenitores que por razones objetivas tenga más dificultad de acceso a una vivienda (no ser propietario o no disponer del uso de otra vivienda, o disponer de menores ingresos) para que, de esta forma, pueda llevarse a cabo la efectiva convivencia con sus hijos durante los períodos en los que le corresponda tenerlos en su compañía.
Pero el Tribunal Supremo interpreta que dicha atribución tiene una limitación temporal.
El criterio consiste en que «[…] cuando se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues el progenitor está en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades, el criterio de la sala es el de que no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar y deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda (resume la doctrina la sentencia 517/2017, de 13 de septiembre, con cita de otras anteriores)».
Con dicha finalidad “de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida, se han fijado plazos de uso temporal, con valoración de las circunstancias concurrentes, que han oscilado desde:
– un año (sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril y 545/2016, de 16 de septiembre), en el supuesto de que ambos cónyuges dispusieran de ingresos similares. Así se decidió en un supuesto en el que se limitó el uso a un año, al acordar la custodia compartida, a la vista de la paridad económica de los progenitores, con la finalidad de hacer efectiva la transición a una nueva residencia por parte de la madre, transcurrido el cual la vivienda quedaba supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales (al regir el régimen común).
– dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre; 15/2020, de 16 de enero, 558/2020, de 26 de octubre). Ese fue el plazo de atribución del uso a la madreo en un supuesto en el que la vivienda era de cotitularidad de ambos progenitores, y la madre contaba con capacidad económica suficiente para disponer de otra vivienda, en la que llevar a efecto el régimen de custodia con sus hijos, al ganar unos 3.300 euros líquidos mensuales; y la madre llevaba, al menos, desde la fecha de la sentencia del juzgado, disfrutando del uso de la vivienda litigiosa.
– tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo). En el supuesto de la sentencia 294/2017 se tuvo en cuenta la temprana edad de las dos hijas menores y la situación laboral de la madre.
– uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero) o
– hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales (en el supuesto de que sea ese el régimen económico matrimonial (sentencia 183/2017, de 14 de marzo).
En definitiva, el criterio que el Tribunal Supremo establece es que se resuelva realizando por parte del Juzgado un juicio circunstancial motivado, teniendo en cuenta todos los elementos del concreto caso, pero sobre la base de que la atribución del uso sea, en todo caso, temporal.
Las circunstancias del supuesto que analiza y resuelve la sentencia del Tribunal Supremo analizada es el siguiente:
(i) la vivienda familiar es privativa del recurrente;
(ii) la capacidad económica de este proviene de los ingresos que percibe por su trabajo, únicos de los que dispone, y que ascienden a la cantidad de 2200 euros mensuales;
(iii) la recurrida, que a la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia, el 22 de enero de 2021, contaba con 33 años de edad, es una persona plenamente capaz para el trabajo, que está licenciada en Derecho por la Universidad de Ucrania, que ha trabajado durante el matrimonio en distintas empresas (IBM, Patentes Talgo, Novotec Consultores, S.A. y Anearmeeting, S.L.) y que en el año 2016 percibió unos ingresos similares a los del recurrente; además, la sentencia recurrida presume que ha accedido al mercado laboral y que cuenta con ingresos.
En consonancia con el criterio del Ministerio Fiscal, señala la sentencia que cabe presumir la existencia de ingresos similares, y que, por tanto, el plazo de un año de atribución del uso de la vivienda a la madre y al hijo común ese es el plazo que se ha venido fijando por el Tribunal Supremo como periodo de transición en los supuestos de paridad de ingresos de los progenitores (cita las sentencias 51/2016, de 11 de febrero, 251/2016, de 13 de abril y 545/2016, de 16 de septiembre).
En consecuencia, en el caso analizado, el Tribunal Supremo atribuyó el uso de la vivienda por el plazo de un año a la madre y el menor, en este supuesto en el que se atribuyó la custodia compartida.
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Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director