19/10/2021
El Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 27 de septiembre de 2021, reitera que el dinero privativo de uno de los cónyuges, aportado por el mismo a la cuenta conjunta del matrimonio, y utilizado para satisfacer gastos de la sociedad de gananciales, no se presume que tenga carácter ganancial, ni que fuese aportado a título gratuito.