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Complemento de paternidad en la pensión de jubilación
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea concede a los hombres el poder aumentar su pensión de jubilación reclamando el COMPLEMENTO DE PATERNIDAD.
Hasta que ha recaído esta sentencia, la Seguridad Social española discriminaba a los hombres, no reconociéndoles dicho complemento, y otorgándolo sólo a las mujeres.
Pero la Sentencia del TJUE ha acabado con dicha discriminación, de forma que los hombres también pueden solicitarla.
¿Quiénes pueden reclamar el complemento de paternidad en las pensiones?
Aquellos hombres que iniciaron su jubilación entre el día 1 de enero de 2016 y el 4 de febrero de 2021, si tienen dos hijos o más, y proceden a reclamarlo.
Ese complemento supone un incremento de la pensión, que varía en función del número de hijos. Concretamente el incremento consiste en:
- 5 % para dos hijos.
- 10 % para tres hijos.
- 15 % para cuatro o más hijos.
Este complemento fue eliminado en el ejercicio 2021, pero los Juzgados y Tribunales han estimado reclamaciones retroactivas para quienes se jubilaron entre enero de 2016 y febrero de 2021.
¿Qué tipo de prestaciones o pensiones pueden beneficiarse si se reclama el complemento de paternidad?
Pensiones de jubilación
Este complemento tiene aplicación en las pensiones de jubilación ordinarias, jubilaciones anticipadas forzosas y, en condiciones específicas, para las jubilaciones parciales.
¿Desde cuándo se puede reclamar el complemento de paternidad en las pensiones de jubilación?
Si se reúnen los requisitos se obtendrá:
- El pago retroactivo de la totalidad de los importes atrasados, desde el día en que se produjo la jubilación.
- Además del aumento en el porcentaje de la pensión.
Pensiones de viudedad y de incapacidad
Pero también se benefician del complemento de paternidad las pensiones de viudedad y, asimismo, las pensiones por incapacidad.
¿Cómo solicitar el complemento por paternidad de la pensión?
El procedimiento se inicia con una reclamación previa ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
Con la resolución que dicte el INSS, si no es estimatoria, se procede a plantear una demanda ante la jurisdicción social (juzgados de lo laboral).
Las sentencias que se están dictando son favorables si se reúnen los requisitos legales que hemos descrito en el presente artículo.
Y, al tratarse de la jurisdicción laboral, en el supuesto de que la sentencia no sea favorable, no existen costas, o coste para el pensionista, de forma que no tiene riesgo alguno para quien lo reclame.
Nosotros nos ocupamos de todo
En Durán & Durán Abogados estamos tramitando y consiguiendo que muchos jubilados puedan obtener dicho complemento de paternidad, y vean aumentadas significativamente sus pensiones.
No dudes en contactar con nosotros para formular la correspondiente reclamación. Sólo se percibirán honorarios en el supuesto de que la reclamación prospere.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director