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15/11/2016¿QUIÉN RESPONDE DE LA SEGURIDAD DE NUESTROS HIJOS EN LOS CENTROS EDUCATIVOS?
El abogado Miguel Ángel Durán Muñoz comparte su opinión jurídica sobre las ultimas noticias de bullying, concretamente bullyng físico o agresión de menores en los centros educativos.
Últimamente han aparecido noticias inquietantes sobre palizas y agresiones de unos menores sobre otros en centros de enseñanza. También estamos viendo cómo algunos de los representantes del citado centro educativo o, incluso, algunos responsables políticos intentan minimizar lo sucedido.
La cuestión consiste en determinar si es o no responsabilidad del centro educativo y, en su caso, de la Administración de la que dependa el centro, que a un menor se le dé una paliza por parte de otros alumnos en horario escolar y, concretamente, en el recreo.
Existe un ámbito normativo de responsabilidad de los centros educativos, tanto en supuestos puntuales de agresión, como en aquellos casos en que se produce “bullying físico”.
Nuestra jurisprudencia define el bullying como «una conducta de persecución física y/o psicológica intencionada y reiterada o repetida por algún tiempo, no siendo suficiente un incidente aislado, sino varias actuaciones mantenidas en el tiempo, esto es, una persistencia en la agresión, todo ello, presidido por la voluntad de causar un mal (daño o miedo) a la víctima y situarla en un plano de inferioridad respecto del agresor o de un grupo» (SAP de Madrid 6/11/2010 de 15 de noviembre (AC 2010, 2140).
En consecuencia, sin persecución intencionada y reiterada no estaríamos ante un caso de bullying o en particular, bullying físico. Pero que no exista bullying no implica que el centro educativo esté exento de responsabilidad.
La jurisprudencia establece que han de valorarse las circunstancias del caso concreto, analizando si el centro desplegó o no la diligencia debida.
En Durán & Durán Abogados, consideramos que no es de recibo que en un centro educativo un grupo de menores propinen a un compañero una paliza en el recreo, acabando en el hospital, sin que los profesores se percaten y lo eviten.
Si se produce un hecho de esta magnitud, es porque la supervisión y vigilancia del centro brilla por su ausencia. En definitiva, el centro no actuó con la diligencia debida.
¿Cuál es la responsabilidad de los centros educativos y el personal que trabaja en ellos?
Los centros docentes tienen la responsabilidad de garantizar espacios seguros para los menores, libres de agresiones y vejaciones, y están obligados a llevar a cabo una adecuada supervisión de las instalaciones del centro y de lo que sucede en las mismas.
El artículo 1903 del Código Civil establece que los titulares de un Centro docente de enseñanza no superior “… responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
Por otra parte, el artículo 61 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, no excluye como responsables civiles a los titulares de los centros educativos en los que se cometen hechos delictivos, existiendo ya diversas resoluciones judiciales en tal sentido (la responsabilidad penal del menor sólo se produce a partir de los 14 años).
La jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene establecido que el personal de los centros educativos tiene la obligación de prestar la debida atención, vigilancia y cuidado para evitar la persecución o acoso de unos jóvenes por otros, velando por que no se produzcan daños. Todo ello con independencia de si los menores que los causan son menores o mayores de 14 años.
Es el centro escolar el que ha de probar que ha empleado toda la diligencia y medidas de prevención, debiendo acreditar que llevó a cabo y agotó todas las que estaban a su alcance para evitar la violencia escolar.
Difícilmente puede considerarse una conducta diligente por parte del centro educativo en el caso en el que varios menores tiran al suelo a otro menor y le dan una paliza en el propio recreo.
En primer lugar, porque debería existir una suficiente vigilancia de lo que ocurre en dicho espacio, no sólo por lo que puedan llevar a cabo los menores sino, incluso, por lo que puedan hacer personas ajenas al centro si advierten que no hay vigilancia.
Y, en segundo lugar, porque una agresión de tal magnitud y gravedad no puede ser calificada como hecho no previsible. Si se hubiese desplegado una vigilancia adecuada no se habría producido ese grave resultado.
¿Cómo se debe actuar ante el acoso escolar, bullying físico o agresión?
Nuestro ordenamiento jurídico tiene herramientas para prevenir estas situaciones, pero es preciso que se actúe con seriedad, de forma que se tomen medidas y se asuman consecuencias.
Es evidente que a los menores que son agredidos o acosados (y a sus familiares) no les sirven las manifestaciones y lamentos de la sociedad sobre la agresión una vez que ésta ha tenido lugar.
Por tanto, si cree que alguno de sus hijos puede estar siendo víctima de acoso escolar, nuestra recomendación es que lo denuncie y se ponga en contacto con un abogado especializado que pueda guiarle y asesorarle jurídicamente antes de que los daños en el menor sean todavía más graves.