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27/03/2021Según los datos facilitados por el Gobierno, aproximadamente 1.750.000 vehículos circulan sin seguro en España. Debido a la situación económica, son muchos los conductores que asumen los riesgos que conlleva conducir un vehículo sin el seguro de circulación obligatorio.
El hecho de circular sin el seguro obligatorio no está sancionado como un delito y sí como una sanción administrativa, debemos tener presente que esta irresponsabilidad puede traer consecuencias muy graves para el infractor.
¿A qué me expongo por circular sin seguro?
Cuando se conduce sin seguro obligatorio, en caso de percance, todos los daños causados a terceros ya sean personales o materiales, serán sufragados por el Consorcio de Compensación del Seguro, quien indemnizará inicialmente a los afectados (quedando excluido, lógicamente, el vehículo sin seguro). Este importe será posteriormente reclamado al propietario o conductor del vehículo, quien deberá responder personalmente ante todos los gastos, tanto materiales, como sanitarios o jurídicos, ya que no tendrá cobertura de ninguna póliza de seguros.
En el supuesto de que existan daños personales y materiales, podría estar incurriéndose no solo en consecuencias civiles, si no también penales.
Sanción económica
El artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, establece que todos los vehículos a motor estén asegurados, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil, al mismo tiempo que determina las siguientes sanciones para los infractores:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
Para determinar el importe de la sanción, se tendrán en cuenta los siguientes factores:
- Si el propietario es reincidente, y no es la primera vez que es sancionado por este mismo motivo
- Si se trata de un vehículo de uso personal (ocio), o un vehículo de uso profesional
- Si el vehículo se encontraba en circulación en el momento de la actuación
- El tiempo que lleva el vehículo sin estar sujeto al seguro obligatorio
Debe tenerse en cuenta que es el propietario del vehículo aquel que se hará responsable de la sanción económica, y no el conductor. En el caso de que exista un accidente que cause daños a bienes o personas, será el conductor, junto al propietario, el responsable de la situación.
La inmovilización del vehículo
Además de ser castigados con una sanción económica, los agentes de tráfico podrán inmovilizar el vehículo entre uno a tres meses, que será el plazo ofrecido al propietario para contratar una póliza de seguro, además de satisfacer los costes de aparcamiento en el depósito donde haya sido almacenado el vehículo.
En el caso de no atender este requerimiento en el plazo anteriormente indicado, el vehículo podrá ser requisado hasta un año.