Cláusula Suelo empresa: Durán & Durán Abogados consigue la nulidad de una Cláusula Suelo de Empresa
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27/05/2019Una nueva sentencia favorable de Acciones Popular para otro cliente de Durán & Durán Abogados, en este caso de profesión militar, consolida el camino y la estrategia jurídica diseñada por el despacho de abogados de Miguel Durán y Miguel Ángel Durán declarando la nulidad de Acciones Popular.
De nuevo, el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles, esta vez bajo el magistrado D. Juan José Sánchez Sánchez, ha declarado la nulidad de la adquisición de acciones de Banco Popular por dolo invalidante del consentimiento y condenando a Banco Santander a abonar al demandante el importe total invertido en la ampliación de capital de 2012 y en la ampliación de capital de 2016.
Falta de información y transparencia
La Sentencia indica que el objeto esencial del procedimiento está centrado en la ‘autenticidad de la información contractual sobre la solvencia de la entidad titular de las acciones (…) y por cuanto se desprende del conjunto de la información‘ presentada en la demanda por Durán & Durán Abogados, ‘se sostiene que la inveracidad de los datos contables y financieros publicitarios determinó‘ la decisión del cliente de suscribir los valores al transmitir una notable solvencia en el emisor de las acciones, en este caso Banco Popular.
Añade que la Ley del Mercado de Valores vigente en ese momento, se estructura sobre el pilar básico de la protección del inversor, un valor que tiene su reflejo más inmediato y trascendente en el principio de información, lo que queda demostrado, por hecho notorio, que no sucedió.
Tanto es así que ‘la legislación está orientada a garantizar que todos los clientes dispongan de un conocimiento real y certero de la verdadera situación y perspectiva futura del emisor’, como recuerda la Sentencia.
De nuevo, el Juez tiene en consideración el informe pericial aportado por Durán & Durán
En esta Sentencia se ha vuelto a tener en cuenta y valorar el informe encargado por Durán & Durán Abogados a los reconocidos peritos economistas Juan Jesús Castillo Barros, Alberto Cerro Prieto, Ángel Díaz Redondo y Miguel Ángel Casuso González que concluye que ‘la imagen que traslada Banco Popular es la de una entidad muy conservadora, que únicamente realizaba la ampliación de capital en pro de mejorar una situación ya de por sí muy positiva mientras que la realidad era que el Banco se encontraba en una situación de déficit de recursos propios e infradotación de las provisiones para activos con problema, tal y como se comprobó posteriormente con la propia presentación de resultados definitivos del ejercicio 2016 del Banco y con las dotaciones por Santander tras la resolución de la JUR‘.
Así mismo, queda reflejado en el informe, y así lo recoge la Sentencia, ‘que se puede concluir que Banco Popular tenía un problema de solvencia en el momento de su resolución y que incumplía, al menos, el criterio del ratio total; y que los datos aportados y las previsiones ofrecidas’ en la última ampliación de capital por Banco Popular -mayo de 2016- son claramente incorrectos‘.
Especial referencia a la ampliación de capital del año 2012
Así lo hace el magistrado D. Juan José Sánchez Sánchez en la Sentencia, donde señala que ‘los argumentos en la presente resolución son igualmente trasladables a la suscripción de acciones por los actores en el marco de la oferta pública de suscripción de 2012‘ya que existen claros indicios la situación de Popular no puede deberse exclusivamente a seis meses de mala gestión.
Aquí vuelve a recoger las conclusiones del informe pericial aportado por Durán & Durán Abogados que resuelve todos los indicadores apuntan a que el origen primario de los problemas de Banco Popular, al igual que el de otras entidades financieras de España, tuvo su origen en la crisis financiera internacional de 2007.
Reclamar Acciones Popular: No hay inversor pequeño
En el caso de este cliente, las sumas invertidas habían sido de 2.165 euros en la ampliación de capital de 2012 y 1.283 euros en la de 2016, más los correspondientes importes por los contratos de adquisición de los derechos de suscripción, 498 euros y 348 euros relativamente. Cualquier inversor de Acciones Popular sabrá, que en ese momento era requisito necesario a la hora de suscribir acciones en cualquiera de la ampliación de capital, la previa adquisición de derechos.
Desde Durán & Durán Abogados animamos a todas las personas que han suscrito acciones de Banco Popular reclamar su inversión y la nulidad de Acciones Popular. Ha quedado demostrado que en el momento de las adquisiciones, la entidad financiera, ocultó información a los consumidores, generando un grave perjuicio que ha supuesto perder el total de las cantidades invertidas.