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31/08/2022Ley Segunda Oportunidad: Durán y Durán consigue exonerar a una persona física una deuda de 2.800.000€
03/02/2023¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
No puedes pagar tus deudas? ¿Necesitas conocer los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y conseguir la exoneración (liberación) de tus deudas?
A continuación te presentamos los requisitos para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y te aclaramos todas las dudas que normalmente nos plantean los clientes del despacho.
- ¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- A. Ser una persona física
- B. Ser insolvente
- C. Tener más de un acreedor
- D. Que el importe de la totalidad de las deudas no sea superior a 5.000.000 de euros
- E. Que el deudor no tenga antecedentes por delitos del tipo denominado socioeconómicos
- F. Que en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración en deudor no se encuentre en las siguientes situaciones. Se trata de los siguientes supuestos
- G. Ser un deudor calificado como de buena fe
- H. En supuestos de previa concesión de una exoneración de las deudas, es preciso que haya transcurrido un cierto tiempo. Los plazos son los siguientes
La Ley (el Texto Refundido de la Ley Concursal) establece una serie de condiciones necesarias para que una persona pueda acceder a la exoneración o cancelación de sus deudas, de forma que pueda reiniciar su vida sin la presión de los constantes embargos.
Precisamente, se denomina Segunda Oportunidad por tratar de ofrecer otra oportunidad a quien se ve imposibilitado de atender sus deudas, siendo inviable poder hacer frente a las mismas.
Para poder obtener la cancelación de las deudas, llamada técnicamente como exoneración del pasivo insatisfecho, se han de cumplir todos los requisitos, pues si no se cumplen, no se otorgará dicho beneficio.
Es, por tanto, antes de iniciar el procedimiento cuando se tiene que comprobar que se cumplen los requisitos. Si no se cumplen dichos requisitos legales, no se concederá posteriormente el beneficio de cancelación de las deudas.
También es importante conocer qué deudas quedan exoneradas (liberadas) y cuáles no con la Ley de Segunda Oportunidad pero ahora, vamos con los requisitos:
A. Ser una persona física
Este procedimiento y normativa no se aplica a sociedades.
La Ley de Segunda Oportunidad está concebida para personas físicas, pudiendo acogerse tanto las personas físicas particulares como los autónomos.
Particular es aquella persona que no desarrolla una actividad económica o profesional. En definitiva, que no es empresaria.
Por tanto, es particular tanto la persona que no tiene trabajo, como aquella que tiene un trabajo por cuenta ajena.
También pueden acogerse los autónomos que desarrollan una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.
Cómo hemos indicado, las sociedades no pueden acudir a este procedimiento, puesto que la Ley Concursal prevé para las personas jurídicas el denominado concurso de acreedores o proceso concursal.
B. Ser insolvente
La Ley configura este requisito, definiendo o considerando que se está en situación de insolvencia, tanto si la misma es actual como si se trata de una insolvencia denominada inminente.
Se trata de dos supuestos en los que las personas se pueden encontrar y que le permitirían acudir a la Ley de Segunda Oportunidad.
Para la Ley, una persona se encuentra en situación de insolvencia actual, cuando en dicho momento no puede cumplir regularmente con las obligaciones exigibles, de forma que ya ha incumplido con los pagos que debía realizar. Ya está en situación de impago.
Por obligaciones exigibles se entienden aquellas deudas que están vencidas, son líquida y también son exigibles. Para entendernos, consiste en la situación de aquellas personas que no pueden atender de forma regular las obligaciones de pago que van venciendo.
La insolvencia inminente se define en la ley en aquellos supuestos en los que el deudor prevé que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
Por tanto, esa persona no ha incurrido todavía en impago de sus obligaciones de pago, pero no podrá cumplir o hacer frente a sus deudas en un futuro próximo.
Es relevante, a los efectos de poder determinar si se cumple con dicho requisito el evaluar tanto los bienes de que disponga el cliente, el dinero del que también disponga y, sobre todo, los ingresos regulares que tenga.
Y lo anterior ha de analizarse en relación con las deudas existentes y los compromisos de pago, los vencimientos de las deudas que se van a producir.
En definitiva, se ha de valorar la situación económica, profesional, empresarial, laboral, de la persona, así como su situación patrimonial -bienes y derechos de los que disponga-, así como las deudas y vencimientos que se verá obligada a atender.
C. Tener más de un acreedor
Es preciso que existan al menos dos acreedores.
En cuanto al tipo de deuda que puede acogerse a la exoneración están las privadas y, asimismo, las públicas, pero en este último caso de forma muy limitada en cuanto a su cuantía.
El límite del importe de las deudas públicas que puede ser objeto de exoneración es de 10.000 euros.
Las deudas de carácter público son, por ejemplo, las fiscales con la Hacienda Pública, y con la Seguridad Social.
Sin embargo, respecto de las deudas de carácter privado, rige el límite de CINCO MILLONES DE EUROS 5.000.000 €.
Las deudas de carácter privado son los bancos, empresas o, incluso, particulares. Y los conceptos pueden ser de todo tipo: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, financiación de vehículos, de muebles.
D. Que el importe de la totalidad de las deudas no sea superior a 5.000.000 de euros
La totalidad de la deuda de quien solicite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad no debe ser superior a CINCO MILLONES DE EUROS.
Si se superase ese límite cuantitativo deberá acudir al procedimiento de concurso de acreedores ordinario.
Sin embargo, rara vez ocurre que un cliente de Ley de Segunda Oportunidad adeude más de cinco millones de euros.
¿Existe una cuantía mínima para poder acogerse a dicha Ley de Segunda Oportunidad?
No existe ningún límite mínimo legal, pero por la experiencia no se recomienda realizar una tramitación de Ley de Segunda Oportunidad si el importe de la deuda no supera, como mínimo, los 12.000 euros.
E. Que el deudor no tenga antecedentes por delitos del tipo denominado socioeconómicos
No se pueden acoger a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad aquellas personas que tengan antecedentes penales, en los últimos 10 años, por:
- delitos socioeconómicos y contra el patrimonio: Se trata de los delitos, por ejemplo, de los delitos de estafa, defraudaciones, apropiaciones indebidas, administración desleal, alzamiento de bienes, robo, hurto, blanqueo de capitales.
- delitos contra las Administraciones Públicas: Se comprenden en ellos los delitos fiscales, o de defraudación a la Seguridad Social, por importe de 120.000 euros, así como aquellos delitos consistentes en la obtención de subvenciones o ayudas de más de 80.000 euros falseando sobre las condiciones requeridas para su obtención.
- Delitos de falsedad documental: Se tipifican como tales delitos la falsificación, modificación y/o alteración de los documentos públicos o privados, en algunos de sus elementos esenciales o fundamentales.
- Así como por delitos contra los Derechos de los Trabajadores: Se trata de conductas delictivas tipificadas en el Código Penal que afectan, perjudican o suprimen los derechos de los trabajadores.
Pero, en todo caso, la pena máxima señalada a los delitos descritos ha de ser igual o superior a tres años, y salvo que en la fecha de la solicitud de exoneración se hubiese extinguido la responsabilidad criminal y se hubiese satisfecho la responsabilidad económica que se hubiesen derivado de los citados delitos.
Evidentemente, para que una persona tenga antecedentes penales ha de haber sido condenado por sentencia firme. Sólo una sentencia firme determina la existencia de antecedentes penales. Dicho requisito se acredita mediante la solicitud de un certificado de antecedentes penales.
F. Que en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración en deudor no se encuentre en las siguientes situaciones. Se trata de los siguientes supuestos
– Que no haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, o infracciones de seguridad social, o del orden social (laboral).
– Que no haya sido sancionado por resolución administrativa firme, por infracciones tributarias graves, por un importe que exceda el cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, salvo que se hubiese satisfecho el importe de la sanción con anterioridad a la solicitud de exoneración.
– Que no se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. Se trata de supuestos en los que se derivan responsabilidades al deudor respecto de deudas tributarias o de seguridad social de terceros, salvo que el deudor declarado responsable haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
– Que el deudor no haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, a excepción de que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración haya satisfecho su responsabilidad por completo. Se trata de un supuesto éste especial. Cuando se tramita un concurso de acreedores de una empresa o persona física, si el administrador o administradores han actuado de forma culpable, se declara su responsabilidad. Pero, en ocasiones, se extiende esa responsabilidad a personas que no siendo administradores han participado en actos que han agravado la situación de insolvencia de la empresa o empresario. A esas personas que no siendo administradores son, sin embargo, responsables, se les denomina personas afectadas. Tienen responsabilidad por haber participado en actos que han agravado la situación de insolvencia de un tercero.
En consecuencia, si a la persona que se quiere acoger a la segunda oportunidad se le ha declarado persona afectada en el concurso de un tercero (sea persona física o empresa) lo tendrá prohibido, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
-Que el concurso del deudor no haya sido declarado culpable. Se trata de aquellos supuestos en los que la persona que pretende acogerse a la ley de segunda oportunidad, haya actuado de forma culpable, provocando o agravando su situación de insolvencia.
En estos casos, el Juez declara el concurso como culpable y no se podrá acoger a la exoneración de las deudas.
Sin embargo, si lo que ha ocurrido es que el deudor ha tardado en solicitar el concurso, incumpliendo el deber de solicitar oportunamente la declaración del concurso, pese a ser declarado culpable, en este concreto supuesto, el Juez puede atender a las circunstancias en que se haya producido el retraso y acordar, no obstante, la exoneración del pago de las deudas.
-Cuando el deudor haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
Se trata de supuestos en los que el Juez o el Administrador concursal solicita al deudor información o documentación para comprobar su concreta situación y el deudor no cumple con su aportación. Esta conducta se considera que es de mala fe, y esa falta de colaboración se sanciona con la imposibilidad de exonerar al deudor de sus deudas. Si obstruyes la tramitación y valoración al Juez o al administrador concursal, no se concede la exención del pago de las deudas.
-Cuando el deudor haya proporcionado información falsa o engañosa, o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer las deudas o de atender sus obligaciones, incluso aunque no se haya declarado su concurso como culpable. El Juez valorará la información que el deudor facilitó antes de contraer deudas, el nivel social y profesional del deudor, las circunstancias personales del sobreendeudamiento, entre otras.
G. Ser un deudor calificado como de buena fe
El concepto de buena fe se utiliza mucho en el mundo del Derecho, y significa, de forma sintética, que la persona no haya actuado de forma dolosa, maliciosa, sino como lo haría un buen padre de familia (expresión que deriva del Derecho Romano y que ha permanecido hasta nuestros tiempos).
¿Qué busca la Ley al exigir este requisito?
Lo que se pretende es evitar que la Ley de Segunda Oportunidad se utilizada por el deudor de forma fraudulenta, de forma que por medios engañosos se beneficie de esta Ley, cuando en realidad no cumple los requisitos y no debería tener derecho a que se cancelen sus deudas. Se trata de supuestos en los que se prueba que se falsea, engaña o actúa de forma fraudulenta, en perjuicio de los acreedores, cuando no se tiene en realidad derecho a la exoneración de las deudas.
La Ley ha recogido concretos supuestos, que la jurisprudencia ha venido definiendo y contemplando, considerando diferentes circunstancias y elementos a valorar para establecer si existe o no buena fe en el deudor.
Se considera que el concurso es culpable cuando el deudor ha contribuido de forma dolosa o intencionada, o incumpliendo sus obligaciones, a agravar su propia situación de insolvencia. En esos casos, que están tasados en la Ley y la jurisprudencia, al haber empeorado activamente su situación, se valora por el Juez Mercantil, previo informe del Administrador Concursal, si concurre o no la culpabilidad.
Si no se declarar culpable, se trata de un concurso y deudor de buena fe.
Del mismo modo, se requiere que la persona concursada o deudor no haya sido condenada con sentencia firme por los citados delitos a los que nos hemos referido en apartados anteriores de este informe -como hemos indicado en los últimos 10 años-.
Uno de los requisitos que se establecen para considerar la existencia de buena fe en el deudor es que haya hecho frente, haya atendido y pagado los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Los créditos contra la masa pueden definirse como aquellos costes o gastos que se generan o devengan por el deudor tras haberse acogido al procedimiento de segunda oportunidad.
Los créditos privilegiados son aquellos que deben ser pagados con carácter prioritario. Por ejemplo, entre otros, cuando existen deudas con trabajadores, dichos créditos tienen una serie de privilegios sobre el resto de deudas. Esos privilegios, en la proporción en que sean exigibles, se han de respetar por el deudor.
No obstante, este tipo de requisitos no suponen obstáculos relevantes, puesto que la ley está pensada para hacer viable el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, de forma que si se tramita adecuadamente y con el asesoramiento necesario se cumplirán todos los requisitos y será concedida la exoneración legalmente establecida. Pero es importante estar bien asesorado.
H. En supuestos de previa concesión de una exoneración de las deudas, es preciso que haya transcurrido un cierto tiempo. Los plazos son los siguientes
La Ley Concursal prevé supuestos en los que no se puede presentar la solicitud:
- Por ejemplo, para presentar una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, tras una previa exoneración mediante un plan de pagos, será preciso que hayan transcurrido, al menos, dos años desde la exoneración definitiva.
- También, para solicitar una nueva exoneración, cuando se hubiese obtenido otra acordada por un Juzgado de lo Mercantil, con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, al menos cinco años, desde la resolución que hubiera concedido esa exoneración previa.
Y, además, esas nuevas exoneraciones no alcanzarán a deudas públicas.
Recuerda que en Durán & Durán Abogados somos expertos en la Ley de Segunda Oportunidad y hemos ayudado a numerosas personas a liberarse de las deudas que tanto les oprimían.
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Porque tú también tienes derecho a comenzar una nueva vida sin deudas.
Miguel Ángel Durán
Socio fundador