derecho de familia

 

¿Qué es un abogado de familia?

Un abogado de familia es un especialista en aspectos legales relacionados con relaciones matrimoniales y familiares.
Su función es brindar orientación y representación en situaciones como divorcio, custodia de hijos, adopciones, pensiones alimenticias, casos de violencia doméstica y paternidad.
El abogado de familia es un recurso clave para proteger los derechos e intereses de sus clientes y resolver conflictos de manera equitativa en el ámbito familiar.

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¿Qué entendemos por Derecho de Familia?

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan todos y cada uno de los aspectos que afectan a los miembros de una unidad familiar, entendiéndose ésta como una institución natural y social.

Esta disciplina del derecho se enmarca en el ámbito del Derecho Civil, si bien, se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado con el fin de adaptar la regulación normativa de este ámbito a la realidad social.

Al ser una materia tan relevante es muy importante la especialización en dicha área, es por ello por lo que recomendemos asesorarse debidamente antes de dar cualquier paso con abogados expertos en derecho de familia en Sevilla como Durán y Durán Abogados.

 

¿Qué aspectos se regulan en el Derecho de Familia?

Como hemos dicho el Derecho de familia es una institución social definida y regulada dentro de un marco normativo con el fin de proteger y garantizar los derechos y deberes que nacen del vínculo entre sus miembros.

El Derecho de Familia regula fundamentalmente y a grandes rasgos tres aspectos, englobándose dentro de los mismos, cada una de sus particularidades y especialidades:

1º.- El Matrimonio, que, a su vez, comprende las normas jurídicas relativas a:

  • Forma de celebración, incluyéndose en su regulación, las uniones de hecho, que adquieren eficacia una vez se produce la debida inscripción en el Registro Civil.
  • Efectos personales y económicos, incluidos los regímenes económicos matrimoniales.

El régimen económico matrimonial, se determina bien por la vecindad civil, en el caso de Andalucía rige como régimen común el de sociedad legal de gananciales, o bien mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, siendo éstas un contrato entre los esposos por el que se determinan una serie de pactos para regir la situación económica matrimonial.

Lo más común es que se opte directamente entre el régimen económico ganancial por el que todos los bienes habidos en el matrimonio (salvo excepciones que se contienen en el Código Civil como pueden ser las herencias) sean de ambos cónyuges a mitad y, el régimen de separación de bienes en el que, sin perjuicio de que puedan existir bienes en común, los bienes y sus ganancias son privativos de cada uno de los cónyuges de manera independiente al otro.

Si el régimen económico por el que se optó en el momento del matrimonio es por el de la sociedad de gananciales, en el que recordemos, mayormente todos los bienes son por mitades de los cónyuges, tras el divorcio tendría que disolverse y liquidarse este régimen, haciendo un reparto de los bienes del matrimonio a cada uno de los excónyuges.

Este procedimiento comprende dos fases bien diferenciadas:

La formación de inventario, es decir, indicar qué bienes forman parte del matrimonio, tanto bienes y derechos (activo) como deudas (pasivo).

La liquidación que es propiamente el reparto de los bienes y que se pueden hacer bien por mitad –si se puede– o bien por lotes, entregando ciertos bienes a cada uno de los cónyuges.

La liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales se puede liquidar tanto de mutuo acuerdo, siendo que haya conceso entre ambos cónyuges, o, por el contrario, de manera contenciosa.

Si tenemos que acudir a los Tribunales a fin de liquidar el régimen económico matrimonial es imprescindible contar con un buen abogado, que preste el debido asesoramiento, y que tenga la experiencia necesaria en esta materia.

Es por ello, por lo que resulta fundamental encontrarse debidamente acompañados por profesionales de esta materia, como la que conforma el equipo jurídico de Durán & Durán Abogados Sevilla.

-Las situaciones de crisis, tales como la nulidad, separación y divorcio.

-La nulidad del matrimonio, fundamentalmente por no haberse emitido un consentimiento válido o haberse incumplido alguna de las formalidades exigidas para su plena validez. Con la nulidad se declararía la inexistencia o invalidez del matrimonio y en cualquiera de las formas que se haya celebrado el mismo (canónico o civil).

-La separación, entendida como la ruptura de la convivencia entre los cónyuges. Sin embargo, el vínculo matrimonial seguiría vigente, aunque los efectos del matrimonio se encuentren en suspenso.

- El divorcio, entendido como el procedimiento por el que se extingue el vínculo matrimonial entre ambas partes y se disuelve el régimen económico ganancial que les une.

Es muy necesario indicar que este procedimiento puede hacerse de dos maneras, de mutuo acuerdo o, por el contrario, cuando es imposible llegar a un acuerdo entre las partes, no quedaría más remedio que instar el divorcio contencioso o judicial.

A la hora de divorciarse es fundamental que los cónyuges conozcan las consecuencias de este, especialmente si hay menores de edad habidos en el matrimonio ya que, entre otras cosas, se establecerán las medidas paternofiliales, entendiendo éstas como aquellas medidas que se adopten, bien de mutuo acuerdo, bien judicialmente, a fin de regular la relación y/o las medidas que vinculen o puedan vincular a padres con sus hijos menores de edad. Las medidas paternofiliales engloban:

-El ejercicio de la patria potestad, entendiéndose la misma como el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. La patria potestad corresponde a los progenitores con independencia de que estén casados entre sí o no, ya que se fundamente en las relaciones paternofiliales y se regula en el art. 153 del Código Civil.

-La guarda y custodia de los hijos, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En el caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, ruptura de pareja de hecho o, cese de relación afectiva entre los progenitores, se deberá acordar como se organizan con relación a los hijos habidos. La patria potestad se contiene en el artículo 154 del Código Civil y se regula en el artículo 92 del mismo cuerpo legal.

Existen dos formas fundamentales de ejercer la custodia legal:

1.- Custodia monoparental: es ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.

2.- Custodia compartida: se acordará cuando esta sea la forma más conveniente para el cuidado y bienestar del menor, y cuando así sea posible.

Debemos tener en cuenta sin embargo que, no procederá la guarda compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

-El régimen de visitas de los progenitores, reconoce el derecho de los hijos menores a relacionarse con el progenitor que no ejerce la custodia o la patria potestad. Es derecho de visitas comprende no solo el contacto físico sino también la comunicación a través de cualquier medio.

En el marco de un divorcio o separación, cuando existen hijos menores o discapacitados y la custodia se asigna a uno de los padres, se deben establecer ciertas normas que regularán la relación familiar a partir de ese momento.

Uno de los puntos a resolver es el régimen de visitas, es decir, la materialización del derecho y obligación del progenitor no custodio de visitar, comunicarse y tener en su compañía a los hijos.

Según la forma en que se establece el régimen de visitas, puede ser:

1.- Por mutuo acuerdo: los padres establecen el régimen atendiendo sus posibilidades en beneficio de sus hijos.

2.- Por decisión judicial: es establecido por el Juez en caso de falta de acuerdo por los padres.

Según la figura, el régimen puede consistir en:

1.- Visitas: permanencias de los hijos con el progenitor no custodio durante periodos breves.

2.- Estancias: permanencias durante varios días a la semana, incluyendo pernocta.

-La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.

Es en el momento de estas crisis matrimoniales es donde más se debe contar con un correcto asesoramiento de abogados expertos en la materia como es Durán y Durán Abogados en Sevilla.

 

2º.- Los procedimientos de filiación, que incluyen tanto la filiación matrimonial como la extramatrimonial y la adoptiva, así como la patria potestad.

Dicha relación o vínculo jurídico determina los derechos y obligaciones entre padres e hijos, como el apellido, la patria potestad, la guardia y custodia, los alimentos debidos, los derechos sucesorios, etc. siendo éstos los efectos principales de la misma.

Para la reclamación judicial de este tipo de procedimientos es fundamental contar por lo menos con un indicio mínimo de prueba a efectos de que pueda admitirse a trámite el mismo y puedan solicitarse pruebas a fin de corroborar (normalmente mediante pruebas genéticas) la realidad de dichos indicios. Ello lógicamente supone que un asesoramiento erróneo puede resultar fatal para la resolución de un litigio de ahí que siempre insistamos en que, en temas tan sensibles como éste se cuente con expertos en dichas materias como Durán y Durán Abogados en Sevilla.

 

3º.- La tutela, que comprende el conjunto de normas jurídicas referentes a la guarda y protección de menores o incapacitados no sujetos a la patria potestad.

Esta figura, además de en el Código Civil, encuentra su regulación en la Ley 13/1983, de 24 de octub

re, que afectó a la tutela, modificando el sistema de tutela de familia por el sistema de tutela de autoridad y, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con discapacidad, que modificó la tutela al introducir la auto-tutela.

 

¿Por qué es necesario contratar o asesorarse debidamente con abogados expertos en Derecho de Familia como Durán y Durán Abogados en Sevilla?

El Derecho de Familia es una materia de especial sensibilidad, ya que regula todo lo que acaece con la familia, la relación entre cónyuges, entre padres e hijos, etc.

Al ser una rama que regula aspectos tan específicos, es muy importante contar con el asesoramiento de expertos abogados especializados en dicha materia ya que, en su defecto, se corre el riesgo de que se perjudiquen o de que se ignoren los derechos que asisten a los interesados.

Son muchos los casos en los que, por un mal asesoramiento, un padre ha visto mermado su derecho de visitas, o alguna de las partes de un divorcio se haya visto obligada a aceptar acuerdos abusivos impuestos por la contraparte sin ni siquiera conocer qué derechos les asistían.

Dicho lo anterior, los abogados expertos en Derecho de Familia son fundamentales tanto en fases previas a la interposición de un procedimiento judicial –es decir, negociación, acuerdos extraprocesales, etc.– como en la fase judicial, siendo crucial que se defienda de una manera coherente y sincera al cliente exponiéndole cuáles son sus derechos de la manera más transparente para dar el mejor asesoramiento posible.

 

 Somos expertos en derecho de familia en Sevilla

DURÁN & DURÁN cuenta con abogados expertos en Derecho de Familia en Sevilla, con una amplia experiencia y conocimientos en este campo, llevando más de 25 años ejerciendo como expertos en dicha materia.

No dude en contactar con el despacho si tiene cualquier problema o duda con respecto a los derechos que le asisten en las materias anteriormente referidas.

 

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