derecho de familia

 

¿Qué es un abogado de familia?

Un abogado especializado en derecho de familia se enfoca en aspectos legales relacionados con relaciones matrimoniales y familiares.
Su objetivo principal es proporcionar asesoramiento y representación en procesos de divorcio, custodia de hijos, tramitación de adopciones, fijación de pensiones alimenticias, casos de violencia doméstica y establecimiento de paternidad en otros.
Además, su papel como mediador es esencial para lograr acuerdos equitativos entre todas las partes involucradas.

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¿Qué entendemos como Derecho de Familia?

Es la rama del Derecho que regula, configura y protege todas aquellas situaciones que se producen en el seno de una familia. Esta protección jurídica viene incluso amparada por la propia Constitución Española, en su art. 39.

El concepto de familia ha cambiado en las últimas décadas, siendo el propio Tribunal Constitucional el que engloba dentro del art. 39 CE las familias que tiene origen en una unión matrimonial como aquellas que no lo tienen.

Toda esta regulación forma parte del Derecho civil, aunque como es lógico, otros aspectos son resueltos por otras jurisdicciones, un ejemplo, sería la regulación específica del código penal sobre delitos contra los derechos y deberes familiares o aquellas cuestiones tributarias que afectan al patrimonio de esa unidad familiar (Donaciones, Herencia, etc.) o incluso, algunas cuestiones de ámbito laboral-prestacional como puede ser la pensión de viudedad.

Este cuerpo normativo engloba muchas materias, y de ahí que, ante cualquier problema en este ámbito, es importante la especialización en esta rama jurídica, por lo que es más que conveniente asesorarse antes de tomar decisiones. Para ello, Durán y Durán Abogados cuenta con profesionales expertos en derecho de familia en Zaragoza.

 

¿Cuáles son las principales situaciones que ampara el Derecho de Familia?

El Derecho de familia es una parte del ordenamiento jurídico nacional que protege muchas situaciones en el ámbito familiar y de la persona física, si bien, destacamos las más relevantes, que son:

1º.- El Matrimonio, es la unión de dos personas que, cumpliendo los requisitos exigidos de edad, capacidad, y no consanguineidad, se unen creando un vínculo jurídico-conyugal, que de conformidad con el art. 32.1 CE, genera una pluralidad de derechos y deberes para ambos contrayentes.

Principalmente es el Código Civil el cuerpo normativo que regula y especifica todos aspectos relativos al matrimonio, aunque en determinadas comunidades autónomas con derecho civil propio, como es el caso de Aragón, también podemos encontrarnos normativa autonómica que regula esos derechos y obligaciones.

En el mismo sentido, también han quedado englobadas en el art.32.1 CE, aunque con un tratamiento jurídico diferente, las uniones de hecho, con su perceptiva inscripción registral, al entenderse que dicha convivencia extramatrimonial puede ser válida, para entre otras cosas, tener derecho a la pensión de viudedad.

2º.- Otra materia importante, tras la unión en matrimonio, son los regímenes económicos matrimoniales.

Estos regímenes económicos son instituciones jurídicas creadas tras la unión matrimonial que van a regular la administración y gestión del patrimonio común y privado de cada uno de los contrayentes.

Dichos regímenes matrimoniales, vienen regulados tanto por el Código Civil como por la legislaciones de las comunidades autónomas que tienen derecho civil propio.

Los regímenes económicos matrimoniales más frecuentes son:

i.- El régimen económico de la sociedad de gananciales, regulado en el arts. 1344 y siguientes del Código Civil por el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad.

En este régimen matrimonial, se considerarán bienes comunes los adquiridos por los cónyuges durante su matrimonio, y serán bienes privativos los que se hayan adquirido antes del matrimonio, salvo que haya una declaración expresa de que se aportan a la sociedad ganancial.

En cuanto a las deudas generadas responderán los bienes gananciales directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges.

ii.- El régimen de separación de bienes regulado en el arts. 1435 y siguientes del Código Civil, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título.

En cuanto a las obligaciones, cada cónyuge deberá hacer frente a las mismas bajo su responsabilidad.

iii.- Además, en Aragón, existe el régimen de consorciales, regulado en el art. 210 y siguientes del Código de Derecho Foral Aragonés, y su principal característica es que, tras el matrimonio, se considera que constituyen el patrimonio común los bienes aportados por los cónyuges para que ingresen en ese consorcio, salvo pacto en contrario, presumiéndose comunes todos aquellos bienes cuyo carácter privativo no pueda justificarse.

Las deudas contraídas por ambos cónyuges responden siempre los bienes comunes junto a sus privativos.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la elección de uno u otro régimen económico se hará mediante pacto entre los cónyuges otorgado en escritura pública, antes o después de celebrado el matrimonio, ese pacto es lo que se denomina capitulaciones matrimoniales, y a falta de pacto, conforme indica el art. 1.316 CCiv, el régimen económico será el de sociedad de gananciales, y/o el que especifique la legislación de las comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, como por ejemplo en Aragón, el régimen de consorciales.

4º.- Otra cuestión que suscita mucha conflictividad, es la organización familiar y patrimonial ante situaciones de crisis o extinción del vínculo matrimonial, que viene regulada tanto en el Código Civil como en las legislaciones autonómicas.

Dentro de estas causas de extinción del vínculo podemos encontrarnos:

- Nulidad del matrimonio, regulada en el art. 73 y siguientes del Código Civil, estas disposiciones hacen referencia a la nulidad del vínculo matrimonial cuando dicha unión no cumpla los requisitos exigidos, por razón de edad de los contrayentes, por haberse contraído sin un consentimiento válido o haberse incumplido alguna de las formalidades exigidas para su validez.

La nulidad supondrá la inexistencia o invalidez del matrimonio.

- Separación, regulada en el art. 81 y siguientes del Código Civil, se entiende como la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, sin que se produzca la extinción del vínculo matrimonial, finalizando parte de los derechos y obligaciones generados tras el vínculo, como, por ejemplo, cesará el deber de convivencia entre ambos.

-Por último, la disolución del matrimonio, reglamentada en el art. 85 y siguientes del Código Civil, tanto por causa de muerte de uno de los cónyuges o, por finalización del vínculo matrimonial por divorcio.

El proceso de divorcio es un procedimiento judicial por el que, no solamente se extingue el vínculo matrimonial entre los cónyuges, sino que también se disuelve el régimen económico ganancial elegido entre los contrayentes.

Este proceso, puede llevarse a cabo por acuerdos y pactos entre ambas partes ratificados en sede judicial, es lo que se denomina proceso de mutuo acuerdo, o en caso, si entre los cónyuges es imposible alcanzar un acuerdo, la autoridad judicial, escuchadas ambas partes, será la que determinará los efectos del divorcio, este proceso se denomina divorcio contencioso.

Las principales cuestiones que se discuten en estos procedimientos son:

  1. La relación de los cónyuges con los hijos fruto de esa unión tras la ruptura de la convivencia.

Cuando existan hijos comunes, es necesario que los progenitores, tras la ruptura, establezcan un convenio, en el que se determine cómo se va a desarrollar a partir de ese momento la relación entre los cónyuges con respecto a sus hijos.

En ese convenio, se establecerá quien ostentará la patria potestad, guardia y custodia, y en caso, la pensión de alimentos, distribución de gastos y si fuera necesario, el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar hasta ese momento.

 

  1. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal.

Tras la ruptura, habrá que repartir equitativamente los bienes comunes del matrimonio. En esta liquidación, habrá que tener en cuenta el régimen económico matrimonial que regía el vínculo matrimonial finalizado, para proceder a efectuar la liquidación.

Si el régimen económico es tanto la sociedad de gananciales, como en Aragón, la sociedad de consorciales, será necesario que, ya sea de común acuerdo o en sede judicial, se formalice un inventario en el que aparezcan los bienes comunes que como las deudas que deben hacer frente ambos; tras ello, se procede a la liquidación, o lo que es lo mismo, al reparto proporcional de los bienes comunes, o en su caso, de las deudas comunes que deben hacer frente cada uno de los cónyuges.

5º.- Con las uniones de hecho, en las que pese a no haber un matrimonio que cree ese vínculo matrimonial, pueden existir igualmente la problemática familiar y patrimonial ante la ruptura de la convivencia de la pareja de hecho.

En estos casos, por un lado, para resolver las cuestiones relativas a las relaciones patrimoniales entre los convivientes, hay que tener en cuenta que, al no existir un régimen económico matrimonial, estas cuestiones se tienen que resolver acudiendo a los pactos que hubieran alcanzado entre ellos, y en defecto de pacto, deben aplicarse los procedimientos civiles que regulan la división de cosa común.

Y por el otro, en cuanto a la relación de los convivientes con los hijos fruto de esa unión, se deberá iniciar un procedimiento de medidas paternofiliales, que al igual que el proceso de divorcio, podrá ser de mutuo acuerdo, o contencioso.

En esas medidas se regulará quien ostentará la patria potestad, guardia y custodia, y en caso, la pensión de alimentos, distribución de gastos y si fuera necesario, el uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar.

 Ante estas situaciones de crisis, en las que, muchas veces la carga emocional es fuerte y difícil de sobrellevar, es necesario contar con un asesoramiento adecuado en la materia a efectos de conocer los derechos y obligaciones que tienen los cónyuges en aras de conseguir un reparto equitativo del patrimonio común, y que los intereses de los progenitores con respecto a sus hijos queden debidamente protegidos, en este sentido, Durán y Durán Abogados cuenta en Zaragoza con abogados que, comprenderán su situación, asesorándole con el objetivo de conseguir la mejor defensa de sus derechos.

6º.- El Derecho de la Familia también acoge cuestiones relativas a la capacidad de las personas, y a las medidas de protección y apoyo a estas personas que, o bien no han alcanzado la mayoría de edad y se encuentran en situación de desamparo, o tienen un grado de dependencia y/o discapacidad.

Estas materias vienen reguladas específicamente en la Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la legislación civil y procesal con la finalidad de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, y en esta normativa, entre otras cosas, se configura la institución del tutor y la figura del curador.

A.- El tutor es una figura que tiene como objetivo proteger a menores no emancipados en situación de desamparo (menores acogidos por servicios sociales ante el incumplimiento de los deberes de los progenitores con respecto a sus hijos) y/o no sujetos a patria potestad (huérfanos).

La designación de este tutor podrá efectuarse por disposición testamentaria de los progenitores, o por las entidades públicas de protección a los menores, y su nombramiento se hará por la autoridad judicial.

Esa tutela la ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, debiendo velar por el bienestar del menor, prestándole alimentos, promover su educación e inserción social y administrar su patrimonio.

B.- El curador es una figura que tiene como fin la promoción y apoyo de la persona con un grado de dependencia o discapacidad.

Este curador, asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

La figura de curador será propuesta por la persona a la que presta asistencia, en caso de no existir tal propuesta, la autoridad judicial nombrará curador al cónyuge, descendiente, ascendiente o pariente de la persona que precisa la curatela. Esta persona nombrada tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.

Estas figuras de apoyo llevan aparejadas una serie de obligaciones y responsabilidades que deben comprenderse para velar adecuadamente por los intereses de las personas a la que se presta ese apoyo, lo que hace muchas veces que lo más adecuado para quien desempeñe esas funciones el adecuado asesoramiento para cumplir convenientemente sus funciones sin incurrir en responsabilidades.

En este sentido, quien desempeñe esas funciones de tutor o curador puede contar con los profesionales de Durán & Durán Abogados en Zaragoza, para que le aconseje sobre los derechos y obligaciones que les asiste, tanto a quien ostenta la figura de curador o tutor como de las personas a quien les presta su apoyo.

7º.- En el Derecho de Familia también queda reglamentado el procedimiento de reconocimiento o impugnación del vínculo de parentesco existente entre una persona y otra. Estos son los llamados procedimientos de filiación.

Estos procedimientos tienen relevancia por el vínculo jurídico generado entre los hijos y los progenitores, y su regulación la podemos encontrar en los arts. 112 y siguientes del Código Civil, aunque también existe preceptos que regulan las relaciones entre ascendientes y descendientes en las legislaciones de las comunidades autónomas que tienen derecho civil propio.

En este tipo de procedimientos judiciales, es necesario contar con un asesoramiento legal adecuado, ya que para que se admita este tipo de procesos, es necesario un indicio de prueba suficiente a los efectos de que la demanda pueda prosperar, es por este motivo, que es necesario contar con una representación legal con experiencia en estos procesos, que conozca convenientemente ya que en estas materias tan importantes tanto personalmente como jurídicamente, se debe contar con expertos en la materia como los que cuenta Durán y Durán Abogados en Zaragoza.

8º.- Finalmente, mencionar otra de las materias que conciernen al Derecho de Familia como son las disposiciones patrimoniales efectuadas inter vivos (donación) o mortis causa (testamento).

Son cuestiones que no estan exentas de complejidad y litigiosidad, en las que muchas veces se debe contar con asesoramiento no solo en materia de derecho de familia, sino en con expertos en materia tributaria para conocer las consecuencias que pueden tener esas decisiones patrimoniales.

En cuanto a las donaciones, vienen regulas en el art. 618 y siguientes del Código Civil, y pese a que es un acto de liberalidad en que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, habrá que tener en cuenta que existen limitaciones, así por un lado podemos encontramos con que el donante podrá donar todos sus bienes, siempre y cuando se reserve  lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, o que, la donación puede verse revocada si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante o le negase indebidamente los alimentos al donante; o por el lado de la persona beneficiaria de la donación, habrá que tener en cuenta que,  por vía de donación, no se podrá donar o recibir más de lo que se pueda dar o recibir por testamento.

Además, como hemos mencionado, en materia tributaria, las competencias sobre la tributación de las donaciones le corresponden a cada comunidad autónoma, por lo que, antes de formalizar esa donación, habrá que buscar el asesoramiento, como el que puede ofrecerse desde Durán & Durán Abogados en Zaragoza, para tener en cuenta la fiscalidad tanto para el donatario como para el donante.

En cuanto a las disposiciones testamentarias recogidas en el testamento, son las que el testador a su muerte, lega ciertos bienes de su patrimonio bien a sus familiares (herederos) o bien a terceros ajenos a sus herederos. En caso de no existir testamento, también se produce el reparto de los bienes conforme a las disposiciones que se recogen en el Código Civil, y/o la legislación de la Comunidad autónoma con derecho civil propio.

Hay que tener en cuenta, las partes en las que se subdivide el patrimonio del testador para proceder a su reparto en testamento, y son:

En primer lugar, la parte de la masa patrimonial que le corresponde a la legítima que es dos terceras partes de los bienes que esta reservada para los herederos legales;

En segundo lugar, una de las partes de la legítima, puede el testador disponer de ella para premiar a uno o varios de sus herederos legales, y es que por voluntad del testador se puede incrementar la parte que le corresponde a ese heredero, que es lo que se denomina la tercio de mejora;

Y, en tercer y último lugar, el tercio de libre disposición, que se puede testar libremente a cualquier persona.

También se prevé que el testador pueda, por razones tasadas legalmente, desheredar a los herederos forzosos, debiéndose efectuar siempre en testamento.

En estos casos, los conflictos surgen con respecto a la interpretación del testamento y con respecto a la parte proporcional que le corresponde a cada heredero.

Como sucede en otros casos, en las comunidades autónomas con derecho civil propio, existe regulación propia que afecta a la forma de repartir el patrimonio del testador, concretamente en Aragón, la legítima le corresponde la mitad del patrimonio del testador, y este puede distribuirla de manera equitativa entre todos los descendientes o bien, atribuírsela a solo uno de ellos.

¿Por qué es necesario contar con abogados expertos en Derecho de Familia como Durán y Durán Abogados en Zaragoza?

Como se ha expuesto, el Derecho de Familia abarca numerosas cuestiones que afectan a las relaciones personales entre ascendientes y descendientes, y sobre las disposición del patrimonio común y propio, tanto en vida, como tras el fallecimiento, por ello, al ser materias que afectan tanto a las relaciones paternofiliales como a las disposiciones del patrimonio de toda una vida, no se pueden tomar decisiones sin conocer todos los aspectos legales, por lo que, desde durán & durán abogados le aconsejamos que busque un asesoramiento adecuado que le permita conocer sus derechos para que tome las decisiones que velen por sus intereses.

Y dicho lo anterior, no dude en contar con los Abogados de durán & durán abogados, para ayudarle tanto para, según su situación, tomar adecuadamente sus decisiones, como para estar asesorado en una fase previa a un conflicto familiar, como en la defensa de sus derechos ante los Tribunales.

 

 Somos expertos en derecho de familia en Zaragoza

DURÁN & DURÁN cuenta con abogados expertos en Derecho de Familia en Zaragoza, con una amplia experiencia y conocimientos en este campo, llevando más de 25 años ejerciendo como expertos en dicha materia.

No dude en contactar con el despacho si tiene cualquier problema o duda con respecto a los derechos que le asisten en las materias anteriormente referidas.

 

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