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29/03/2021Los vicios ocultos son desperfectos de cierta gravedad que no son perceptibles a simple vista en el momento de la adquisición de un producto.
Es importante conocer la delimitación de un vicio oculto, y para ello hay que tener presente que un vicio oculto no inutilizará completamente el producto adquirido, ya que en ese caso, el daño no obtendría la definición de vicio oculto, y estaríamos ante otro tipo de daños.
¿Cuándo estamos ante un vicio oculto?
Para poder catalogar un desperfecto como vicio oculto deben cumplirse tres requisitos:
- El daño debe haberse sufrido de manera previa a la compraventa: Si el vendedor es capaz de demostrar que el daño que se está reclamando sobre su producto no existía en el momento de la venta, la reclamación carecerá de fundamento.
- El daño debe ser considerable: Para poder atribuir el vicio oculto a un desperfecto, este debe ser de la suficiente gravedad como para que hubiera afectado en la decisión de compra, ya sea mediante el rechazo a la adquisición del producto, o bien mediante la negociación de un precio inferior.
- El daño debe estar oculto: Si el daño es visible o perceptible para el comprador, no se le podrá atribuir el vicio oculto al desperfecto.
En referencia al tercer punto, hay que tener en cuenta que existe jurisprudencia que ha sido contraria al comprador cuando este tenía la suficiente experiencia profesional sobre el producto que se compraba, como para ser capaz o conocedor de percibir un daño que, una persona inexperta, no hubiera podido percibir.
Es decir, si se adquiere un vehículo de segunda mano que sufre una avería del motor perceptible para un comprador con experiencia profesional en mecánica de vehículos, es posible que esto invalide la apreciación de vicio oculto para el caso concreto.
Del mismo modo, el mismo vehículo y con el mismo desperfecto, podría ser apreciado como vicio oculto si el comprador carece de experiencia profesional en mecánica de vehículos.
Para poder reclamar por vicios ocultos no deben haber transcurrido más de seis meses desde la adquisición del producto, ya que este es el plazo de prescripción para este tipo de reclamación, siempre que se trate de una transacción entre particulares.
Esto no implica que pasado este tiempo no pueda iniciarse una reclamación, pero esta no podrá efectuarse alegando vicios ocultos, y en su lugar tendrán que buscarse vías alternativas para iniciar una demanda.
Si crees que puedes encontrarte frente a un caso de vicios ocultos, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de Abogados Expertos en Derecho Civil, y estaremos encantados de revisar tu caso.