Régimen de Gananciales: Qué es y en qué consiste
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31/05/2021La separación de bienes es un régimen económico del matrimonio que se caracteriza por hacer distinción entre los bienes de cada cónyuge, permitiendo que cada uno de ellos sea el único propietario de sus bienes y derechos.
La aplicación de la separación de bienes en un matrimonio no implica que los cónyuges no puedan tener bienes en común, ya que los cónyuges podrán adquirir bienes comunes que, posteriormente, en caso de divorcio serían liquidados (repartidos a partes iguales).
¿Qué es la separación de bienes?
Como hemos indicado anteriormente, la separación de bienes es el régimen que determina las relaciones económicas del matrimonio, y mediante el cual, los bienes que tuvieran los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, así como los adquiridos de manera posterior, serán de titularidad exclusiva para cada uno.
Esto incluye, además de los bienes y sus derechos, los rendimientos obtenidos por estos, como por ejemplo los beneficios de fondos de inversión, negocios, etc.
¿Cómo puede aplicarse la separación de bienes en el matrimonio?
Este régimen económico será el que regule las relaciones económicas de un matrimonio, cuando…
- Así lo hayan pactado expresamente ambos cónyuges en las capitulaciones matrimoniales.
- Las capitulaciones matrimoniales recojan el deseo de no regirse por el régimen económico de gananciales, pero que, al mismo tiempo, no manifiesten voluntad por regir el matrimonio mediante el régimen de participación.
- El matrimonio se celebre en una Comunidad Autónoma donde, el régimen económico supletorio (el aplicado por defecto cuando el matrimonio no manifiesta su voluntad de acogerse a un régimen específico), sea el de separación de bienes.
- Tras un divorcio o separación, o de por concluido un régimen de gananciales o participación.
En lo relativo a las cargas y al sostenimiento de la familia, los cónyuges deberán responder proporcionalmente a los gastos como la alimentación, la asistencia médica, gastos escolares de los hijos, etc.
La vivienda familiar en el régimen de separación de bienes
La compra de una vivienda en un matrimonio regido por este régimen puede realizarse unilateralmente, y, siempre y cuando el otro cónyuge no realice una aportación económica sobre la adquisición, los derechos de la vivienda serán exclusivos del adquiriente excepto que manifieste voluntaria y expresamente lo contrario.
Estamos ante un escenario distinto cuando hablamos sobre la venta de la vivienda familiar, ya que el Código Civil recoge en su Artículo 1320 que, aunque la titularidad y derechos de la vivienda habitual, así como de los muebles de uso común pertenezcan a un único cónyuge, este requerirá el consentimiento expreso del otro cónyuge o una autorización judicial para poder efectuar la vivienda.
En el caso de que la venta se realice bajo una decisión unilateral y sin el consentimiento expreso del otro cónyuge, el contrato de la venta podrá ser anulado.
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial.
En este sentido, es importante recalcar que el Código Civil también recoge en su Artículo 1438 que, si uno de los cónyuges ha dejado de lado su carrera profesional para dedicar dicho tiempo al cuidado de la familia o la vivienda familiar, tendrá derecho a una compensación compatible con la pensión compensatoria, tras la disolución del matrimonio.
Las deudas en separación de bienes
En este sentido existe una norma clara, y es que cada cónyuge será el responsable de las deudas u obligaciones contraídas antes o después del matrimonio.
Existe una excepción y es relativa a las deudas adquiridas para hacer frente a gastos relacionados con la familia, en cuyo caso, aunque el titular de la deuda sea un único cónyuge, ambos serán responsables a partes iguales.
Ejemplo de deudas cuya carga será soportada únicamente por el contrayente: Aquellas contraídas para adquirir dispositivos tecnológicos de uso exclusivo, bienes inmuebles que no serán destinados al uso familiar, etc.
Ejemplo de deudas cuya carga será soportada por ambos cónyuges: Gastos médicos de un hijo, bienes materiales de uso familiar, etc.
Conclusión
El régimen económico matrimonial tiene un impacto y consecuencias directas sobre la economía del matrimonio, tanto durante el mismo como después de él en caso de divorcio, por lo que te recomendamos que antes tomar una decisión tan importante, consultes con Abogados de Familia.