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29/01/2019Todo lo que necesitas saber sobre el IRPH
06/02/2019Esta semana pasada el Supremo ha dictado sentencia sobre la nulidad de las cláusulas abusivas que, en contratos de préstamos hipotecarios, imponen que la totalidad de los gastos sean a cargo del prestatario. Esto es, el cliente.
Además, en esta sentencia, se pronuncia el Alto Tribunal, sobre la legalidad o no de la no menos impuesta comisión de apertura que se aplica al inicio de la contratación del préstamo.
Vayamos por partes.
¿Qué ocurre con los denominados Gastos Hipotecarios?
Sobre los gastos, el Tribunal Supremo considera que, pese a que la cláusula que impone la totalidad de los gastos a cargo del cliente es nula por abusiva, lo que corresponde es que los gastos de notaría y de gestoría se repartan entre banco y cliente a la mitad, y que el coste del Registro de la Propiedad, sea asumido por el Banco en exclusiva.
Esta decisión, a nuestro juicio, contraviene lo que viene estableciendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que cuando un Tribunal aprecia el carácter abusivo de una cláusula contractual, el juez no puede modificar los efectos de la declaración de abusividad de la cláusula, ya que entonces se estaría afectando el efecto disuasorio que pretende la Directiva comunitaria.
La Directiva comunitaria prevé un efecto disuasorio para el profesional (en este caso el banco) que impone una cláusula abusiva, de forma que, si se declara que es abusiva, la citada cláusula no produzca ningún efecto, precisamente, para que el banco no vuelva a incurrir en la conducta consistente en imponer al consumidor ese tipo de cláusulas.
Es muy sencillo de entender: Si una cláusula es abusiva, el banco debe asumir todas las consecuencias, como si no existiera la mencionada cláusula. Y que significa esto: a nuestro juicio, que si la cláusula nula establecía que todos los gastos eran a cargo del cliente, lo lógico es que, en ese caso, todos los gastos pasen a ser a cargo del Banco.
De lo contrario, si no sufre el banco esa consecuencia, no se está haciendo efectivo el efecto disuasorio, no se está dejando claro a la entidad financiera que si incumple, asumirá todas las consecuencias.
Este efecto disuasorio, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene aplicando es el que, a nuestro humilde juicio, no ha respetado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, con la decisión de dividir algunos de los costes entre el cliente y el Banco, lo que está haciendo es no disuadir al banco de no seguir incumpliendo sus obligaciones.
El Banco, con este pronunciamiento del Tribunal Supremo, puede pensar que le vale la pena incumplir con sus obligaciones e imponer cláusulas abusivas, puesto que, como máximo, lo único que le puede ocurrir es que tenga que asumir parte del coste de dicho incumplimiento, y además, sólo respecto de aquellos clientes que decidan acudir al Tribunal para defenderse.
Con dicho pronunciamiento del Tribunal Supremo al banco le sale a cuenta seguir incumpliendo, dado que, sólo respecto de los clientes que reclamen tendrá que asumir responsabilidades y, además, no tendrá que asumir todas las consecuencias de su incumplimiento, sino sólo parte.
Afortunadamente, ya existen distintas cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre esta cuestión, de forma que dicho Tribunal decidirá finalmente sobre si es admisible que el banco no asuma todos los costes que previamente impuso al consumidor de forma ilegal.
Por tanto, la cuestión sobre si el Banco ha de asumir la totalidad de los costes que impuso al cliente está todavía pendiente de lo que decida el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que esperamos que al igual que ocurrió con las cláusulas suelo, haga Justicia y reconozca el derecho de los consumidores a que les sean devueltas todas las cantidades que se les cobraron en virtud de dicha cláusula abusiva y, por tanto, nula.
¿Cómo me puede afectar este nuevo criterio en mi procedimiento?
Conviene ahora aclarar algunas cuestiones prácticas y probablemente, algunas preguntas que los afectados por los gastos hipotecarios o nuestros clientes con procedimientos abiertos o ya con senetencia, se estén planteando.
Si mi demanda de Reclmación de Gastos Hipotecarios ya está presentada: ¿Cómo me afecta esta sentencia?
En realidad, hasta que se ha dictado esta sentencia, los Juzgados especializados en esta materia venían dictando sentencias distintas, de forma que en función del lugar en que residía el cliente, el Juzgado daba una solución distinta: unos todo a medias, otros a cargo del banco en su totalidad algunos de los conceptos (notaría, registro y gestoría). Y sólo algún Juzgado valiente determinaba que incluso correspondía al banco la devolución de impuesto sobre actos jurídicos documentados (incluso después del escándalo sobre este tema protagonizado por el Tribunal Supremo).
Por tanto, en sentido práctico, no es que haya cambiado mucho la situación, de forma que lo más probable es que los Juzgados y Audiencias Provinciales, asuman el criterio del Tribunal Supremo y las sentencias determinarán que son esos conceptos y gastos los que ha de devolver el banco: la mitad de los costes del notario, la mitad de los costes de la gestoría y la totalidad de los costes del Registro de la Propiedad.
Pero, como indicamos, lo determinante será lo que establezca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya sentencia afectará a todos los casos.
Si tengo ya sentencia y NO ha sido recurrida: ¿Cómo me afecta esta sentencia?
Si el consumidor tiene ya una sentencia, y la sentencia no ha sido recurrida por el banco ni por su abogado, el fallo es firme y, en consecuencia, tendrá lo que se haya establecido en la sentencia.
Si tengo ya sentencia y ha sido recurrida: ¿Cómo me afecta esta sentencia?
Si, por el contrario, la sentencia ha sido recurrida por su abogado o por el banco, lo más probable es que la Sala de la Audiencia Provincial que examine el recurso, dicte sentencia en el mismo sentido que el Tribunal Supremo, es decir, que reparta a la mitad los costes de gestoría y notaría, y que imponga al banco el total del coste del Registro de la Propiedad.
¿Qué pasa con la comisión de apertura?
El Tribunal Supremo considera, y así lo establece en esta sentencia, que la cláusula que impone al cliente consumidor la comisión de apertura no es abusiva.
El razonamiento del Tribunal Supremo consiste, en síntesis, en considerar que dicha comisión forma parte del precio del préstamo hipotecario, que los clientes conocen perfectamente que los bancos aplican dicha comisión y que, en general, los bancos informan con total transparencia del importe de dicha comisión.
Esta es, de nuevo, otra contradicción con el criterio que hasta ahora han venido sosteniendo la mayoría de Juzgados y Tribunales españoles sobre la cláusula, puesto que en la mayoría de los supuestos venía siendo declarada nula, con obligación del banco de devolver su importe al cliente.
En este supuesto, de nuevo, será el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la que determinará si la posición del Tribunal Supremo es la correcta o no.
Ya tengo sentencia en la que me devuelven la Comisión de Apertura
El consumidor que tenga una sentencia en la que se le reconoce que le han de devolver dicha comisión se preguntará: ¿Qué es lo que me va a pasar?
La respuesta es la siguiente: Si la sentencia no ha sido recurrida por el banco, al ser firme, la entidad financiera seguirá teniendo la obligación de devolverle dicha comisión.
Tengo sentencia en la que me devuelven la Comisión de Apertura pero ha sido recurrida por el banco
Si, por el contrario, el banco ha recurrido la sentencia y está pendiente de resolución por la Audiencia Provincial, lo que ocurrirá es con toda probabilidad que el Tribunal dictará sentencia en el mismo sentido que el Tribunal Supremo y establecerá que dicha comisión de apertura no ha de devolverla el Banco.
Sin embargo, como indicamos, todo dependerá del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya enmendó la plana al Tribunal Supremo en el caso de las cláusulas suelo.
Desde Durán & Durán Abogados seguiremos luchando para que los incumplimientos tengan como consecuencia el total resarcimiento a los consumidores. Si quieres reclamar gastos hipotecarios, contacta con nosotros.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Abogado y Socio de D&D