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Este año la campaña trae una novedad, y es que aquellas personas que se hayan beneficiado del ingreso mínimo vital (siendo titulares, o beneficiarios) tendrán el deber de presentar su declaración, con independencia de sus ingresos u otro tipo de condiciones.
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ERTEs y Declaración de la Renta 2020/2021
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha elaborado un díptico el cual lo explica de manera sencilla:
“El ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración…”
“…aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la Declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. Se puede hacer de forma fácil y sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria”.
Presentar esta declaración de la renta es necesario, especialmente si se quiere seguir percibiendo el IMV, pero ojo, porque el deber de presentar la declaración alcanza a toda la unidad familiar, incluso a los menores de edad.
Durán y Durán Abogados, pone a tu disposición a su equipo de Asesores Fiscales, que podrán encargarse de hacer este trámite para tu núcleo familiar: llámanos y despreocúpate.