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23/05/2022En el presente artículo describimos uno de los problemas más habituales con los que se encuentra un asegurado en el momento en que sufre un siniestro. Se trata del INFRASEGURO.
En próximos artículos iremos desgranando, uno a uno, los más habituales de los problemas que un asegurado, sea persona física o empresa, padecen.
En la mayoría de las ocasiones, se suscribe una póliza de seguros confiando en que la compañía aseguradora, agente o mediador de seguros, ofrecen unas condiciones en la póliza que se adecúan a las necesidades del asegurado.
El asegurado, sea persona física, profesional o empresa, no tiene conocimientos suficientes en materia de seguros, de forma que, cuando contrata la póliza expone o facilita a la aseguradora la información que ésta le solicita, pero, sin embargo, cuando sucede el siniestro, pensando que está cubierto y que la póliza le cubre por completo, se encuentra con una desagradable sorpresa.
Se trata de un sector en el que existe una fuerte guerra de precios, bombardeando publicitariamente a los clientes con ofertas de pólizas que siempre son más bajas que las de sus competidores.
¿Cómo compensan no pocas compañías aseguradoras estas estrategias basadas en el menor precio?
Lamentablemente, lo que ocurre es lo siguiente:
– Se solicita al asegurado información que incurre en no pocas omisiones y falta de claridad, de forma que el riesgo no queda correctamente delimitado, precisamente, por culpa de la deficiente información que la compañía ha solicitado al cliente.
– Y, añadido a lo anterior, se incluyen en las condiciones generales y particulares un lenguaje ambiguo, contradictorio y susceptible, en caso de siniestro, de ser utilizado contra el propio cliente, de forma que, o bien no quede cubierto el siniestro, o quede cubierto en una cuantía muy inferior al daño sufrido por el asegurado. Se utiliza un lenguaje que permite a la compañía proceder a interpretar el clausulado en su propio beneficio, obligando al asegurado a acudir a los Tribunales.
Los clausulados poco claros, las solicitudes de información al asegurado sobre el riesgo que no permite determinarlo adecuadamente, es utilizado después por las compañías aseguradoras para no atender las responsabilidades derivadas del siniestro; generando una gran litigiosidad. Si el cliente no está de acuerdo, ante la negativa de la aseguradora, tiene que acudir a los Tribunales.
Entre los problemas más usuales con los que se encuentran los asegurados podemos encontrar el del INFRASEGURO. –
¿Qué es el infraseguro?
Se define el infraseguro cuando la suma asegurada, establecida en la póliza, al ocurrir el siniestro resulta que es inferior al valor del denominado interés asegurado.
El ejemplo más habitual es el de una póliza, de seguro de daños de la vivienda, en el que se establece un valor de contenido o de continente determinado que después resulta, al producirse un siniestro (incendio, escapes, o cualquier otro suceso), que el valor establecido en la póliza era inferior al verdadero valor.
En estos casos, la compañía alegará que ha de utilizar la denominada regla proporcional, que implica que sólo pagará o indemnizará el daño en la proporción en la que la suma asegurada (el importe establecido en la póliza) cubre el interés asegurado (el verdadero valor de aquello que se asegura).
¿Cómo se aplica la regla proporcional?
Imaginemos que una vivienda tiene un valor de 300.000 euros, y sufre un incendio.
Y resulta que el valor asegurado en la póliza sólo se estableció en 150.000 euros.
En este caso, estaríamos ante un infraseguro de un 50 % (se aseguró por 150.000 euros, cuando tenía un valor real de 300.000 euros).
Y se produce un incendio que provoca daños por valor de 200.000 euros.
Pues en aplicación de la regla proporcional, la compañía le diría al asegurado que sólo cubre 100.000 euros de indemnización. Es decir, el 50 % de los daños ocasionados por el siniestro, puesto que la prima se pagó en base a un valor asegurado de la mitad (150.000 euros) del interés asegurado (del valor real de la vivienda, que ascendía a 300.000 euros).
El ejemplo es tal vez muy evidente, pero existen supuestos en los que es la propia compañía aseguradora la que actúa incorrectamente, generando ella misma el infraseguro.
Por ejemplo, cuando la compañía aseguradora, al solicitar información para ofrecer la póliza al cliente, únicamente le solicita los metros cuadrados de la vivienda, plantas de la vivienda, y año de construcción, y es la propia compañía aseguradora la que en la oferta de póliza establece un valor de contenido y continente.
En este caso, la compañía no está solicitando al cliente el valor de la vivienda (pues se lo está facilitando la propia aseguradora) ni está advirtiendo al asegurado de la importancia que tendrá, posteriormente, en caso de siniestro, el valor que en la póliza se establezca. Y, de este modo, la compañía aseguradora, después, cuando se produce el siniestro, lo primero que alega es infraseguro, pese a que ha sido ella la que lo ha provocado.
La ley permite a las partes, a asegurado y asegurador excluir en la póliza la aplicación de la regla proporcional, pero seguro que a la práctica totalidad de quienes lean este artículo, nunca se les ha ofrecido por la aseguradora excluirla.
La razón es muy sencilla: por medio de esta forma de proceder, se ofrecen precios de la póliza más bajos, pero a costa de valorar contenido y continente por menos valor del que realmente tienen, para de este modo, cuando sucede el siniestro, aplicarla y evitar la aseguradora pagar el total del daño producido.
Otro ejemplo no menos corriente es el de pólizas de seguro de responsabilidad civil contratadas por empresas, sobre todo PYMES, en el que uno de los parámetros para delimitar la suma asegurada consiste en el importe de la cifra de negocio, que la compañía asegurada ha de ir comunicando ejercicio tras ejercicio para que, si se produce un siniestro, la aseguradora no pueda aplicar la regla proporcional.
Por ejemplo, suele ocurrir que en el ejercicio en que se contrata la póliza, se le solicita a la empresa asegurada el volumen de ingresos de ese ejercicio o el anterior, de forma que la prima del seguro se determina, entre otras variables, en función de la cifra de negocios de la sociedad.
Sin embargo, el clausulado de las condiciones particulares, suele contener una cláusula que impone a la compañía asegurada comunicar a la aseguradora los cambios que se produzcan, ejercicio a ejercicio, en la cifra de negocios.
La razón está en que una mayor facturación supone que, obviamente, exista más riesgo de que se produzca un siniestro. Hasta aquí, estamos de acuerdo.
Sin embargo, estamos seguros de que los empresarios que tengan una póliza de responsabilidad suscrita no saben en absoluto que, cada año, han de facilitar dicha información a la aseguradora para no tener desagradables sorpresas cuando suceda un siniestro.
Ciertamente, existen compañías aseguradoras que solicitan esa información con anterioridad a la renovación de la póliza. Año tras año.
Pero también existen muchas de ellas que ni advierten, ni lo solicitan, de forma que ocurre lo siguiente:
Imaginemos que una compañía contrata la póliza con una facturación anual de 800.000 euros, sin que ocurra ningún siniestro en ese ejercicio.
Y, sin embargo, en el ejercicio siguiente, su facturación ha pasado a ser de 2.000.000 euros, pero no ha facilitado esa información (normalmente enviando las cuentas anuales, o la cuenta de pérdidas y ganancias a la compañía de seguros), y la prima que paga para el segundo año de vigencia del contrato, es la misma que pagó en anterior ejercicio, únicamente con la actualización del IPC.
Y por desgracia, ocurre un siniestro, en ese segundo ejercicio.
En ese caso, la compañía aseguradora alegará que no tiene obligación de cubrir el 100 por 100 del daño, sino que sólo pagará el porcentaje del daño equivalente proporcional que los 800.000 euros fijados en la inicial póliza suponen respecto de los 2.000.000 euros, que era el interés asegurado, el verdadero riesgo de la compañía. La broma supondrá que la compañía sólo cubra el 40 % del daño.
Esta forma de actuar no es conforme a Derecho, y en no pocas ocasiones hemos defendido a clientes, obteniendo sentencia condenatoria de la aseguradora, cuando se demuestra que el asegurado facilitó a la compañía de seguros la información que ésta únicamente le solicitaba, de forma que fue la compañía la que, con su ambigua e incorrecta información solicitada, fue la que provocó que la póliza no contuviera bien establecida la suma asegurada.
Consejos para evitar desagradables sorpresas. –
Al contratar el seguro, es recomendable que el asegurado solicite excluir la aplicación de la regla proporcional.
Pero, en el supuesto de que la compañía no lo acepte, entonces es muy relevante que el asegurado solicite a la compañía que sea ella la que determine el valor asegurado, por ejemplo, haciendo que su perito realice la correspondiente visita (a la vivienda, a la empresa, la fábrica, etc…), para que conste que el valor asegurado lo ha determinado la compañía y, en consecuencia, quede claro que no puede aplicarse, con posterioridad, la citada figura del infraseguro.
En el caso de seguros de responsabilidad por parte de compañías o de profesionales, es muy importante la lectura con detenimiento de las condiciones generales y particulares, solicitando aclaración por escrito de cualquier término ambiguo o complejo, para evitar problemas posteriores.
En supuestos de pólizas cuya prima y valor asegurado dependa de la facturación o cifra de negocio del asegurado, es muy relevante remitir esa información con anterioridad a cada renovación, para que no sea de aplicación dicha figura del infraseguro.
Y, sobre todo, ante cualquier duda, es recomendable exigir que sean los peritos de la compañía aseguradora los que visiten las instalaciones, el inmueble, etc, para que sea la compañía la que se encargue y asuma la determinación del valor asegurado. Y que conste expresamente en la póliza que dicho valor ha sido determinado por la aseguradora.
Si usted se encuentra en una situación parecida o desea más información al respecto, no dude en contactar con nuestro departamento de Derecho Civil.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director