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14/04/2021La pareja de hecho (también conocida como unión de hecho), es la unión jurídica entre dos personas que quieren convivir y desarrollar una vida familiar, pero sin contraer matrimonio.
La unión de hecho entre dos personas sin contraer matrimonio es una opción a la que cada vez recurren más parejas, y es que la cifra de parejas de hecho formalizadas no ha dejado de crecer desde el año 2013.
Este tipo de unión suscita preguntas para quienes se acogen a ella, y una muy importante es la relativa a la pensión compensatoria: ¿puede solicitarse esta pensión tras una ruptura?
Para resolver esta cuestión debemos acudir al Artículo 97 del Código Civil, donde se recoge que para poder establecer una pensión compensatoria es necesario que haya existido previamente un matrimonio.
Por lo tanto, no es posible establecer una pensión compensatoria en una pareja de hecho, ya que esta pensión está destinada para los matrimonios.
¿Existe otro tipo de compensación tras la ruptura de una pareja de hecho?
Sí, existen algunos mecanismos alternativos gracias a los cuales, la parte más desfavorecida en la ruptura de la unión puede verse compensada.
Una pareja de hecho puede regular o establecer una serie de medidas económicas que se llevarían a cabo en caso de una ruptura, y esto puede hacerse mediante un Pacto entre Convivientes (Artículo 1255 del Código Civil).
Mediante este tipo de pactos (contratos) pueden establecerse obligaciones sobre una o ambas partes de la unión, que se llevarían a cabo en el caso de que se produzca la ruptura de la misma.
Para que estos contratos sean válidos, deben cumplir los requisitos que establece el Artículo 1261 del Código Civil, y deben contar obligatoriamente con el consentimiento de ambas partes de la pareja, el objeto del contrato, y la causa de la obligación establecida.
El Enriquecimiento Injusto
Como hemos visto anteriormente, la ruptura de una pareja de hecho no da lugar a poder obtener una pensión compensatoria, pero la ley sí reconoce la posibilidad de exigir una compensación cuando, durante la convivencia, se haya producido un enriquecimiento injusto de un miembro de la unión con respecto del otro.
Para poder solicitarla, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Un aumento del patrimonio de una de las partes de la unión.
- Que este aumento del patrimonio tenga relación con el empobrecimiento de la otra parte.
- Que no exista una causa que pueda justificar el enriquecimiento de uno con respecto del otro.
Si se cumplen estos tres requisitos, y, además, se da una de las siguientes situaciones, entonces estaremos en situación de poder solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto.
- Que una de las partes de la unión se haya dedicado exclusivamente a cuidado de los hijos o del núcleo familiar, afectando así al desarrollo profesional de la misma.
- Abandono de una actividad en beneficio propio
- Que el miembro de la pareja de hecho que ha visto incrementado sustancialmente su patrimonio, se haya aprovechado de los recursos personales o profesionales de la otra parte para lograrlo.
Conclusión
Aunque pueda recurrirse a la doctrina para solicitar una indemnización por enriquecimiento injusto, es evidente que nuestra legislación no contempla medidas compensatorias económicas para los casos de rupturas fuera del matrimonio.
Por este motivo, siempre que el matrimonio no sea una opción, recomendamos establecer las medidas económicas que una pareja crea pertinentes, mediante un pacto entre convivientes. Para ello, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de Abogados Expertos en Derecho de Familia.