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Son cifras alarmantes, lo que ha llevado a las autoridades policiales a intensificar la lucha contra los conductores que conducen bajo las influencias del alcohol: más controles de alcoholemia, y, en consecuencia, más conductores que son «cazados» conduciendo alcoholizados.
En determinadas circunstancias, alguien puede pensar que, ante la posibilidad de dar positivo en el test de alcoholemia, es mejor negarse a realizarlo y luego ya veremos, pero te adelantamos que esta no es una buena idea...
¿A qué me enfrento si me niego a realizar las pruebas de alcoholemia?
Obtener un resultado positivo en un test de alcoholemia puede suponer una sanción administrativa o un delito penal, en función de la cantidad de alcohol por litro de sangre o aire respirado, pero la negativa a realizar la prueba puede suponer que se nos imputen dos delitos distintos:
Delito de desobediencia por negarse a realizar las prueba de alcoholemia:
Artículo 383 del Código Penal:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas:
Artículo 379.2 del Código Penal:
“2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Por estos dos delitos nos podríamos enfrentar a penas de hasta un año y medio de prisión.
La Audiencia Provincial de Madrid considera que el acusado sólo puede ser condenado por uno de estos delitos, y no por ambos
En una sentencia de 11 de marzo de 2015, el Tribunal consideró que en los casos de negativa al sometimiento de las pruebas de alcoholemia, el acusado sólo podrá ser condenado por uno de los dos delitos, y no por ambos. En concreto, podrá ser condenado por el delito de desobediencia (artículo 383 del Código Penal).
Como es lógico, no todos los casos son iguales y debe analizarse cada uno de manera individual, por lo que si te encuentras en una situación similar, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestros Abogados Penalistas, y estaremos encantados de estudiar tu caso.
Podemos concluir con que lo mejor es que si bebes no conduzcas, como no podría ser de otra manera, pero para tratar de evitar complicar una situación que ya es de naturaleza desagradable, lo mejor es que accedas a realizar las pruebas de alcoholemia.