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Es el tema de moda, nos lo están metiendo en vena a diario desde los medios de comunicación y desde la incompetencia de las autoridades. Dicen que el miedo es libre y no he visto una frase más desafortunada. ¿Cómo puede ser libre algo que esclaviza a quien lo padece? Pero el caso es que, de una parte, nos dicen las autoridades sanitarias y políticas que esto no es peor que una simple gripe, que no tiene mayor mortalidad que la gripe común, que sólo corren serio riesgo las personas con graves patologías concurrentes pero, a renglón seguido, están chupando cámara y enviando mensajes permanentes de comités de crisis, de riesgo de pandemia y de tranquilidad intranquilizadora envuelta en el celofán de la comunicación absurda.
En este momento hay mucha gente que se cuestiona viajar -sobre todo al extranjero- no sólo por el miedo al contagio, sino por el temor de quedar encarcelados en un hotel sobre el que se decrete la consabida cuarentena. Ya tenemos un ejemplo en España; en un hotel de Tenerife se hallan privadas de libertad de movimiento casi mil personas encerradas allí, para más inri, con las personas que sí son portadoras del virus, es decir, se les encierra para que no escapen de la zona de mayor influencia y proximidad del virus. Y un Ilustrísimo Señor Magistrado, a requerimiento preventivo de la Consejería de Sanidad del Gobierno Canario, opta por la vía más fácil, por quitarse las pulgas de encima y por no afrontar el verdadero problema de las personas que han perdido su libertad de movimiento. ¡Viva la valentía y la preservación de las garantías de los derechos fundamentales de la gente!
Pero el caso es que hay personas que empezamos a estar cansadas de tanta manipulación y de tanta incompetencia, sobre todo cuando lo que está en juego no es un riesgo grave de salud, sino un gravísimo atentado contra la libertad de movimiento de la gente. Es cierto que el artículo 27 de la Ley 33/2011 dota a las autoridades sanitarias de facultades genéricas para tomar medidas en caso de riesgo sanitario grave para la población. Y en idéntico sentido pueden encontrar dichas medidas amparo en el artículo 3º de la Ley Orgánica 3/1986, pero no lo es menos tanto porque lo dice el primero de los preceptos citados, como porque resulta ser un principio básico general del Derecho, que es precisamente el Principio de Proporcionalidad el que tiene que regir y presidir todas las actuaciones de los poderes públicos. Alguien nos tendría que explicar qué proporcionalidad existe entre el cuidado que se le tiene que dispensar a dos personas infectadas por el virus que se habían hospedado en dicho hotel de Tenerife y la prohibición de salir de sus habitaciones a casi mil personas en ese hotel. ¿Realmente están en su sano juicio quienes así actúan? Yo tengo el convencimiento radical de que están matando moscas a cañonazos y perjudicando a mucha gente.
En lo que no he visto que haya pensado nadie hasta este momento es en que existe el artículo 167 de nuestro Código Penal, que puede ser utilizado frente a autoridades que confinan a uno innecesariamente allá donde sea y le restringen, limitan o privan de su libertad esencial de ir donde quiera. Ese artículo al que me acabo de referir permite acusar de detención ilegal, y a mí me parece que en una situación como esta, en la que -desde luego- no estamos hablando ni de la peste bubónica ni de enfermedades mortales, alguien tendría que empezar a activar este precepto y otros concordantes que nos permitan defendernos frente a los desmanes de esta partida de mediocres que están tomando parte como autoridades “competentes” en la materia.
Desde luego, si yo me viera en una situación así, no dudaría en denunciar y en pedirle a alguien de mi familia que, desde fuera, ejercitase un habeas corpus respecto de mi persona. Yo ahí lo dejo.
Miguel Durán Campos
Socio Director de Durán & Durán Abogados