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11/05/2021El próximo domingo día 9 es la fecha en la que se dará por concluido el actual estado de alarma en el que nos encontramos. El Ejecutivo ya manifestado su voluntad de no prorrogar esta situación, y de volver a un “estado de normalidad”.
Como ya sabemos, la situación actual implica que debemos asumir determinadas restricciones, que afectan a la movilidad y libertad de las personas, pero… ¿qué ocurrirá con estas medidas tras la finalización del estado de alarma?
Hoy trataremos la medida que afecta a más personas y en mayor medida: la obligatoriedad del uso de la mascarilla tras el fin del estado de alarma.
La Ley 2/2021 de 29 de marzo, recoge en su Artículo 6, sobre el uso obligatorio de mascarillas, que todas las personas mayores de seis años estarán obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, además de en medios de transporte bajo determinadas circunstancias.
Se contemplan algunas excepciones para personas que…
Presenten algún tipo de enfermedad que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla
Padezcan alguna discapacidad o dependencia, que les impida o dificulte la acción de quitarse la mascarilla
Presenten alteraciones de la conducta que sean incompatibles o perjudiquen a la efectividad de la mascarilla
Se encuentren realizando ejercicio o actividad deportiva al aire libre
Se encuentren en un supuesto de fuerza mayor, donde la situación o actividad resulte incompatible con el uso de la mascarilla
Estén ingiriendo alimentos o bebidas
Estas medidas no están vinculadas al estado de alarma, si no que están vinculadas a una situación de emergencia sanitaria declarada tras la aparición del Coronavirus, por lo que el uso de la mascarilla seguirá siendo de obligado cumplimiento hasta que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud estime lo contrario.
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