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La justicia va poniendo coto a la inclusión indebida en las llamadas listas de morosos, de forma que se vienen imponiendo indemnizaciones a los responsables de dichas listas o registros, en supuestos en los que se incluyen a ciudadanos, en muchas ocasiones sin que tengan la más mínima idea de que han sido incluidos en dichas listas, de forma que, cuando van a solicitar un crédito es cuando la entidad financiera les comunica que aparecen como morosos en determinada lista o registro de morosos.
Desagradable sorpresa al solicitar financiación, cuando la entidad financiera la deniega comunicando al cliente que está incluido en un fichero de morosos.-
Como indicamos, el supuesto más habitual es el de una persona que acude a entidades financieras a solicitar financiación, que se le deniega porque está incluido en lo que vulgarmente se conoce como lista de morosos.
Tras la desagradable noticia, el ciudadano acude a un abogado para averiguar los datos de dicha inclusión, que en no pocas ocasiones son erróneos todos ellos, menos el DNI, y que el cliente desconoce cómo ha llegado esa información errónea a dicho listado de morosos.
Constituye una intromisión ilegítima en el honor de la persona dicha indebida inclusión en un fichero de morosos. –
Esa inclusión indebida en un fichero de morosos supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, de la que debe responder la entidad o sociedad responsable de la gestión del citado fichero, puesto que inscribió una o varias deudas, por ejemplo, sin que existiera requerimiento previo de pago lo que le impidió defenderse de una deuda que, en realidad, no era imputable a su persona, enterándose únicamente cuando fue a pedir financiación a un banco.
Además de que, en no pocas ocasiones no se efectúa la preceptiva notificación a la persona a la que se incluye en el fichero de morosos, tampoco se verifica la corrección y exactitud de los datos inscritos.
Además, suele ocurrir que, pese a solicitar el ciudadano la cancelación de dichos datos por vía amistosa, dichas empresas vuelven a incluirlos con posterioridad, de nuevo sin notificar nada a al afectado, pese a haberle comunicado, en virtud de la inicial reclamación, que se iban a cancelar. Es decir, que pese a advertir y reclamar que se cancelen los datos erróneos, y comunicar la empresa que gestiona el fichero de morosos que cancelaba dicha inclusión indebida, pasado el tiempo, vuelve a incluirle en el fichero, incluso con la misma o más deuda, totalmente falsa o, en todo caso, incorrecta.
¿Qué indemnizaciones están imponiendo nuestros Juzgados y Tribunales en estos casos por el daño moral sufrido?
Respecto de la cuantía de la indemnización, nuestro Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diferentes ocasiones, reconociendo que dicha infracción constituye una intromisión ilegítima en el honor de la persona afectada, motivo por el que ha de ser resarcida por todos los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado y, especialmente, por el daño moral sufrido.
La competencia para determinar el daño moral es de los Tribunales de Instancia, pero en diversas ocasiones esta cuestión relativa a la cuantía ha accedido al Tribunal Supremo, en virtud de recursos de casación interpuestos.
A tal efecto, el Tribunal Supremo no puede modificar la cuantía establecida por los Juzgados y Tribunales (Audiencias Provinciales) salvo que la indemnización fijada no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 LODH o, salvo que se hubiese producido un error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción (sentencia 604/2018, de 6 de noviembre).
Siempre, en todo caso, la indemnización ha de establecerse en atención a las circunstancias del caso concreto, pero podemos señalar, por las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en este tipo de supuestos, que circunstancias influyen en la determinación de la cuantía.
Por ejemplo, en la Sentencia núm. 16/2022, de 13 de enero de 2022, el Tribunal Supremo estimó adecuada una indemnización por daños morales de 6.000 euros, concurriendo las siguientes circunstancias:
– El ciudadano afectado tuvo conocimiento de su registro como moroso tras acudir a dos entidades bancarias en solicitud de financiación, a principios del año 2017;
– un año después de que la recurrente le comunicara, después de habérsela reclamado, la cancelación y baja del registro, y con ocasión de otra solicitud de financiación, se enteró de que volvía a estar incluido en el fichero por la misma entidad y operación, bien que por importe superior;
– y un año después de volver a obtener, tras dirigirse por segunda vez a la empresa titular del fichero, la cancelación y baja del registro, y a raíz de otra solicitud de financiación, tuvo conocimiento de que volvía a estar registrado como moroso por la misma entidad y operación, si bien que, como la vez anterior, por superior importe.
– Además, ha precisado la protección de los tribunales, pues ha tenido que acudir a ellos para defender sus derechos y conseguir que la entidad gestora del fichero de morosos asuma su responsabilidad.
NO SON ADMISIBLES INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER MERAMENTE SIMBÓLICO. –
El Tribunal Supremo aplica, en los supuestos sobre los que se ha pronunciado, que no son admisibles las indemnizaciones de carácter meramente simbólico, pues al tratarse de derechos protegidos por la Constitución, como derechos reales y efectivos, con ese tipo de indemnizaciones se convierte la garantía jurisdiccional en un acto meramente ritual o simbólico incompatible con el contenido de los artículos 9.1, 1.1. y 53.2 de nuestra Constitución, y la exigencia de una reparación acorde con el relieve de los valores e intereses en juego (sentencia 386/2011, de 12 de diciembre y posteriores hasta la más reciente que es la 592/2021, de 9 de septiembre).
Y señala que, en este tipo de supuestos, el Tribunal Supremo ha reconocido en este tipo de casos indemnizaciones por las siguientes cuantías:
– sentencias 226/2012, de 9 de abril: 12.000 €;
– sentencia 176/2013, de 6 de marzo: 9.000 €;
– sentencia 81/2015, de 18 de febrero: 10.000 €;
– sentencia 65/2015, de 12 de mayo: 10.000 €;
– sentencia 512/2017, de 21 de septiembre: 8.000 €;
– sentencia 245/2019, de 25 de abril: 10.000 €;
– sentencia 592/2021, de 9 de septiembre: 7000 €;
– y 699/2021, de 14 de octubre: 8000 €.
En consecuencia, la incorrecta inclusión en un fichero de morosos, y la negligente gestión que se lleva a cabo de dichos ficheros, provocan daños y perjuicios que, afortunadamente, son indemnizables, incluyendo el daño moral, que viene siendo valorado en las cuantías anteriormente descritas.
Si usted se encuentra en una situación parecida o desea más información al respecto, no dude en contactar con nuestro departamento de Derecho Civil.
Miguel Ángel Durán Muñoz
Socio Director