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13/04/2021«¿Y yo tengo que pagar esto?», es la pregunta que muchos propietarios se hacen cuando surge un gasto imprevisto en su comunidad de vecinos.
Como norma general, si eres propietario estás obligado a contribuir en la proporción que corresponda a este tipo de gastos, pero hay algunas excepciones.
En primer lugar, es saber conocer que una derrama debe aprobarse en una Junta de propietarios, y debe definir la cantidad de cuotas que se van a cobrar para afrontar el gasto inesperado.
Si la derrama se aprueba, por norma general, será obligatorio para los propietarios tener que pagarla. Si un propietario no se hace cargo de estos pagos extraordinarios, podría traer consecuencias negativas para él, como la pérdida del derecho a voto en futuras juntas por morosidad, o incluso verse implicado en un procedimiento monitorio en el cual se le exigiría judicialmente el pago de esta deuda.
Supuestos en los que puede no pagarse una derrama: más de tres mensualidades
Si la derrama no tiene como fin mejorar la conservación, la seguridad o la accesibilidad del edificio, la Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17.4:
“cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o mejoras no requeridas para accesibilidad o habitabilidad” los propietarios no estarán obligados a realizar este pago, siempre y cuando la cuantía de la derrama supere el importe equivalente a tres cuotas ordinarias de gastos comunes.
En cualquier caso, si un propietario se niega a afrontar el pago de esta derrama en el supuesto expuesto, la LPH establece que no podrán hacer uso de las mejoras aquellos propietarios que no hayan asumido su parte del gasto extraordinario, al menos no hasta que abonen su parte proporcional.
Cuando se trata de instalaciones de telecomunicaciones, energías renovables, etc.
Si las instalaciones de servicios de telecomunicaciones, sistemas comunes o privativos o cualquier tipo de infraestructura necesaria para acceder a suministros nuevos energéticos colectivos suponen una derrama para los propietarios, estos podrán votar en contra y quedar excluidos del pago aunque finalmente la propuesta salga adelante.
Eso sí, tampoco podrán hacer uso de ellos hasta que abonen la cuantía que les hubiera tocado en caso de votar favorablemente.
Cuando la medida propuesta es contraria a la Ley o a los estatutos
Si la propuesta realizada es lesiva para los intereses de la comunidad porque supone un perjuicio para uno o más propietarios, un propietario al corriente de pago podrá iniciar un procedimiento de impugnación.
Este procedimiento no suspende la ejecución de la medida hasta que sea una autoridad judicial quien lo dicte.