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11/12/2018Declarado usurario un préstamo privado con garantía hipotecaria
- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona declara nulo por usura un contrato de préstamo hipotecario suscrito con una sociedad prestamista no bancaria que estableció un interés del 13% TAE.
- Esta sentencia posibilita a muchos prestatarios afectados por este tipo de contratos a reclamar la nulidad de dichas condiciones abusivas.
El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, estima la demanda interpuesta por un particular interesando la nulidad por usurario de un préstamo hipotecario suscrito en el año 2014 con una sociedad prestamista no bancaria, es decir, privada.
Ante la negativa de las entidades financieras de concederle un préstamo, el 5 de febrero de 2014 la demandante, clienta de Durán & Durán Abogados, suscribe con la demandada, una sociedad prestamista no bancaria, un contrato de préstamo con garantía hipotecaria.
Nuestra clienta, mujer de 67 años en situación de desempleo y con deudas, ante la negativa de las entidades financieras de concederle un préstamo, acude a una sociedad prestamista para solicitar la cantidad de 28.000 euros.
Tras una primera reunión en la que varios intermediarios financieros le solicitan una serie de documentación sobre sus propiedades, y sin efectuar ninguna indagación sobre su capacidad de pago y liquidez, citan a la prestataria en una notaría para la firma del préstamo.
En el contrato de préstamo suscrito, que la sociedad demandada redactó, se impuso a nuestra clienta un interés del 13 % TAE, un plazo de devolución de dos años y una garantía sobre dos viviendas con un valor de tasación de 160.000 euros, una cantidad mucho mayor que la asegurada.
La clienta únicamente pudo hacer frente al pago de las primeras cuotas, dejando impagado el préstamo. La sociedad prestamista lo dio por vencido anticipadamente, instando el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria.
Durán & Durán Abogados, en defensa y representación de nuestra clienta, formuló demanda de nulidad del contrato al amparo de la Ley de Represión de la Usura de 1908, la cual establece en su primer articulo que “será nulo todo contrato en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que aquél resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.
Nulidad préstamo privado por sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona
En esta Sentencia, el Juzgado califica el contrato como usurario, atendiendo al interés notablemente desproporcionado estipulado, recogiendo la jurisprudencia establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo 628/2015 de 25 de noviembre. Además, la Sentencia tiene en cuenta que dicho interés resulta excesivamente elevado teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pues se hipotecaron dos fincas con un valor de tasación muy superior a la cantidad asegurada.
La sociedad demandada negó el carácter desproporcionado del interés impuesto a la actora centrándose especialmente en el carácter no bancario del préstamo y en la no aplicabilidad de la doctrina del Tribunal Supremo a aquellos contratos suscritos al margen del sector bancario. Incluso, la parte demandada acreditó documentalmente que este tipo de interés tan elevado era frecuente en el mercado del capital privado o “parabancario”.
Sin embargo, el Juzgado considera que el interés estipulado es notablemente superior al normal del dinero teniendo en cuenta las circunstancias del caso, en base a los criterios establecidos por nuestro Alto Tribunal, como vienen siendo aplicados por la Audiencia Provincial de Barcelona a todo contrato de préstamo, independientemente de la condición -bancaria o no bancaria- del prestamista.
Como consecuencia del carácter usurario del préstamo, la Sentencia declara la nulidad radical del mismo, lo que implica que el contrato jamás se celebró. Por tanto, el prestatario únicamente deberá devolver la cantidad efectivamente entregada, sin intereses o, dicho de otra forma, se castiga al prestamista usurero con un interés cero.
La nulidad se extiende a las garantías hipotecarias sobre los inmuebles, que quedarán libres de cargas, e igualmente, al procedimiento de ejecución hipotecaria.
Lo destacable de esta sentencia es que, siendo imponer condiciones desproporcionadas una practica frecuente por parte de muchas sociedades prestamistas, las mismas son contrarias a la Ley de Represión de la Usura teniendo en cuenta el actual criterio de los Tribunales. En consecuencia, todos aquellos prestatarios que se hayan visto en la necesidad de aceptar un interés desproporcionado tienen el amparo de la Ley y de los tribunales para anular el contrato.
¿Cómo determinar si el interés de un préstamo es usurario?
En dicha Sentencia se establece que, a efectos de determinar cuando un interés es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero, debe compararse con el tipo medio aplicado por las entidades financieras en la fecha de celebración del contrato, pudiendo acudirse a las estadísticas publicadas periódicamente por el banco de España.
Asimismo establece que un interés que supere el doble del tipo de interés medio aplicable en la misma fecha, puede considerarse como usurario. Y en el caso enjuiciado, el interés estipulado cuadruplicaba el interés medio aplicable a los prestamos con garantía hipotecaria en la fecha del contrato, que era del 3,28 %.