En Duran & Duran Abogados te defenderemos, siempre, con todo nuestro corazón…
31/05/2021Cuidado con las cláusulas penales en contratos entre empresarios
06/10/2021A finales del mes de mayo, pudimos ver cómo la red de los hospitales de Valencia despedía a los trabajadores que había contratado por el aumento de la presión asistencial por el Covid19, vía WhatsApp o por SMS. En este sentido, estamos hablando de un tercio de todo el personal contratado. Además, muchos despachos de abogados sostienen que es ilegal, pero desde Duran y Duran Abogados te lo aclaramos.
Si profundizamos en el escándalo, los despidos se han realizado por WhatsApp, por SMS o, incluso, verbalmente. Es decir, que tenemos a un montón de sanitarios que han pasado de ser verdaderos “héroes” a ser despedidos vía WhatsApp o, como se podría decir “de muy malas maneras y por la puerta de atrás…”.
Pero, debemos diferenciar entre los contratos temporales y los contratos indefinidos.
Pues bien, el caso es que en relación a los hospitales valencianos, estamos frente a contratos de interinos, de duración determinada por circunstancias de la producción o por el aumento del trabajo. En este sentido, en el Estatuto de los Trabajadores no se especifica un procedimiento específico por el cual se ha de realizar la extinción de la relación laboral en un contrato temporal. Es decir, que la legislación laboral no exige que la comunicación al trabajador sea por escrito, por lo tanto, siempre y cuando la comunicación sea clara y precisa por parte de la empresa. Por esta razón, te recomendamos desde Duran y Duran Abogados que, aunque no se exige una forma concreta de comunicación de finalización de relación laboral en los contratos temporales, deberías hacerlo por escrito. De esta manera, te aseguras que el trabajador ha sido notificado (porque ha firmado la notificación o le ha llegado vía burofax), ya que, de lo contrario, el trabajador pasaría a ser indefinido.
Por el otro lado, tenemos los contratos indefinidos, que eso ya es bastante más complejo. Evidentemente que puedes despedir vía SMS, WhatsApp o, incluso, a través de código morse o señales de humo, pero pagarás 33 días por año trabajado. Desde Duran y Duran Abogados te lo explicamos enseguida.
Cuando existe una relación laboral mediante un contrato indefinido, el cese de dicha relación solo puede ser, a grandes trazos, por baja voluntaria del trabajador, despido del trabajador, fallecimiento del trabajador o extinción de la empresa como persona jurídica. Nos vamos a centrar en la parte de los despidos, que es la que afecta a las comunicaciones por Whatsapp o por SMS.
En el caso que debas despedir a alguien, siempre debes respetar lo contenido en los arts. 53, 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de los despidos por causas objetivas, despidos disciplinarios y la forma y efectos del despido disciplinario. Vamos al lío…
Art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores (requisitos en despido por causas objetivas)
- Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
- Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.
Será nulo el despido en los casos en los cuales se realice durante el permiso de maternidad/paternidad, trabajadoras embarazadas, trabajadores en excedencia y trabajadores victimas de violencia de género.
Cuando se habla de comunicación “escrita”, estamos hablando siempre en formato papel y cerciorándonos que el trabajador en cuestión lee, recepciona y firma la carta. Si no la firma, se la debemos enviar por burofax (con acuse de recibo y certificado de contenido).
Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores
En este articulo, se habla expresamente de los motivos que pueden propiciar el despido disciplinario. Pero, es importantísimo que tengas en cuenta un extremo fundamental:
- Debes regirte, en cuanto a la forma del despido, a lo que contenga el Convenio Colectivo al cual esté referenciada la actividad de tu empresa.
- En dicho Convenio Colectivo, normalmente, se procederá a la apertura de expediente por falta leve, grave o muy grave.
- El trabajador deberá hacer sus alegaciones al respecto.
- Después de las alegaciones, se deberá comunicar la decisión de la empresa al trabajador.
Todo esto, también, por escrito en formato papel, ya que debemos cerciorarnos, una vez mas, en que el trabajador en cuestión lee, recepciona y firma la carta.
Ahora viene la “clave de Sol”, es decir, en donde radica lo caro que es despedir por Whatsapp o por SMS.
Art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (Forma y efectos del despido disciplinario)
Es importante leer la literalidad de este artículo.
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.”
Este artículo nos esta diciendo, una vez más, que toda comunicación debe ser por escrito, en formato papel.
Art. 55.2 del Estatuto de los Trabajadores
“Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.”
Es decir, si te has equivocado en la forma de realizar el despido, el art. 55.2 del ET te está diciendo que puedes dejar sin efecto ese despido que has hecho sin respetar las formas, siempre y cuando readmitas de nuevo al trabajador y, antes de 20 días, vuelvas a despedirle pero, esta vez, respetando la legalidad y los requisitos en las comunicaciones.
Ahora bien, desde Duran y Duran Abogados, te invitamos a que lo hagas bien desde el principio y que te pongas en “buenas manos legales” a la hora de defender tu empresa, ya que muchas veces podemos hacer las cosas “de repente y sin pensar” y, por supuesto, sale caro.
El Estatuto de los Trabajadores nos indica, de manera clara, cómo debe ser un despido disciplinario, un despido por causas objetivas y los supuestos de la nulidad en un despido. Si no respetamos la forma en la cual proceder, ESTAREMOS CONVIRTIENDO ESE DESPIDO EN UN DESPIDO IMPROCEDENTE y te tocará pagar 33 días por año trabajado, aunque ese despido tenga base suficiente como para que sea un despido disciplinario.
Para acabar, desde Duran y Duran Abogados, te invitamos a que hagas las cosas bien desde un principio para que luego no te arrepientas por los costes generados al tomar decisiones precipitadas, sin asesoramiento y desacertadas.