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13/02/2018En los últimos días ha habido varios casos de denuncias por comentarios y mal uso de las redes sociales. Titulares de noticias como: “Condenada a pagar 630 euros por insultar a la maestra de su hijo en un grupo de WhatsApp”, “Un millar de jóvenes daneses, imputados por compartir porno infantil en un chat” y “Condenan a cuatro meses de prisión a la mujer que deseó una violación «en grupo» para Inés Arrimadas” han llamado la atención de más de uno. Y es que las redes sociales pueden ser un instrumento muy valioso, pero a la vez muy perjudicial si estas no se utilizan debidamente.
Para que esto no os ocurra, os dejamos algunos consejos e información valiosa de parte de nuestra abogada Izaskun Martínez:
¿Cuáles son los derechos de imagen y expresión en las redes sociales?
Habitualmente estamos acostumbrados a realizar diferentes registros en las redes sociales como por ejemplo Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn…sin haber prestado atención a las condiciones de uso o a las diferentes políticas de privacidad de estas herramientas, aplicaciones y otro tipo de servicios de web. (También acepto sin leer igual que hacéis la mayoría de vosotros).
El artículo 18 de la Constitución Española garantiza el derecho a la propia imagen como un derecho fundamental, desarrollándose su contenido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Respecto a los derechos de autor de las fotografías que publicas, por ejemplo, en el caso de Facebook, le concedes una amplia licencia no exclusiva, con derechos de sublicencia (se autoriza expresamente a la parte receptora de la transferencia para conceder a terceros) sin retribución económica para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando borras la fotografía o eliminas tu cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios y estos no la hayan eliminado. No obstante, las fotografías no desaparecen del servidor de Facebook, aunque las hayas borrado, ya que, siempre habrá copias, descargas, impresiones y pantallazos ya hechos antes de su retirada.
Facebook dice lo siguiente:
“En relación con el contenido con derechos de propiedad intelectual (contenido de PI), como fotos y vídeos, nos otorgas específicamente el siguiente permiso, sujeto a tu configuración de la privacidad y de las aplicaciones: nos otorgas una licencia no exclusiva, transferible, con posibilidad de ser subotorgada, libre de regalías y aplicable globalmente para utilizar cualquier contenido de IP que publiques en Facebook o en conexión con Facebook (licencia de PI). Esta licencia de PI finaliza cuando eliminas tu contenido de PI o tu cuenta, a menos que el contenido se haya compartido con terceros y estos no lo hayan eliminado.
Cuando eliminas contenido de PI, este se elimina de forma similar a cuando vacías la papelera de reciclaje de tu ordenador. No obstante, entiendes que es posible que el contenido eliminado permanezca en copias de seguridad durante un plazo de tiempo razonable (si bien no estará disponible para terceros)”.
Resumiendo: al darte de alta en Facebook cada vez que subes una foto autorizas a esta red social para que la utilice, sin límite temporal ni territorial, con carácter no exclusivo tu fotografía. Es aplicable en todo el mundo que puedan utilizar cualquier contenido de propiedad intelectual que publiques en tu Facebook.
“No digas nada en línea que no querrías que fuera expuesto en un anuncio panorámico con tu cara puesta en él.” – Erin Bury, Sprouter community manager.
Conclusión: Si queréis controlar de manera segura quien puede acceder a vuestras fotografías, no subáis las fotografías a Facebook o a otras plataformas en las que cedes el derecho a compartir tus imágenes y contenido personal.
En relación con el derecho de expresión, es un derecho fundamental y prevalece sobre cualquier otro derecho siempre que no se vulnere el derecho al honor, intimidad personal y familiar o la propia imagen de alguien. Por ello, el dirigir comentarios ofensivos o insultos en las redes sociales podría constituir una vulneración del derecho al honor, intimidad personal y familiar por «divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación», en virtud de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Cuando se produce un conflicto entre estos derechos (por ejemplo: el derecho al honor y el derecho a la libertad de expresión), el mismo debe ser resuelto por los Tribunales mediante técnicas de ponderación entre estos derechos, debiéndose tener en cuenta las circunstancias del caso en concreto.
¿Cuáles son algunas de las repercusiones legales que pueden tener tus comentarios en Facebook?
Navegando a través de las redes sociales, en algún momento todos nos hemos encontrado con comentarios lesivos que son expuestos ante miles de usuarios. Esto puede traducirse en ciertos casos en una conducta antijurídica que se produce a través de las redes sociales y puede catalogarse como delitos. Por ejemplo: las amenazas en las redes sociales, estas conductas están recogidas en el Código Penal como un delito y están penadas según la gravedad y el tipo de amenazas con penas de privación de libertad:
Si se trata de una amenaza no condicional, establece el artículo 169 del Código Penal una pena de prisión de 6 meses a 2 años.
No obstante, debemos atenernos al caso concreto. Por ello, antes de publicar los contenidos en las redes sociales hemos de respetar nuestros derechos y los de los demás.
¿Qué medidas se pueden tomar para mantener tus perfiles seguros?
Es inevitable que alguien haga una captura de pantalla de nuestra fotografía de Facebook o Instagram, y por tanto tener la facilidad de descargar tu contenido personal sin que exista limitación sobre ello.
Para mantener seguras nuestras imágenes personales es necesario seguir los siguientes consejos:
- Configura los ajustes de privacidad para proteger el contenido de tus álbumes.
- No subas a las redes sociales imágenes de alta calidad ya que son más susceptibles de ser utilizadas para fines comerciales.
- Denuncia si alguien hace un uso indebido de tus imágenes.
Respecto a los menores:
Los expertos aseguran que la edad media de inicio en la telefonía móvil por parte de los menores españoles se sitúa entre los 10 y los 12 años.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor considera una intromisión ilegítima en la imagen e intimidad personal y familiar de los menores cualquier utilización de su imagen que pueda implicar un menoscabo de su reputación, que sea contraria a sus intereses, incluso si se cuenta con la autorización del menor.
En el caso de menores, el consentimiento tendrá que otorgarse por sus representantes legales, que normalmente serán sus padres, como titulares de la patria potestad.
Por tanto, si son los padres los que deciden subir fotos de sus hijos a las redes sociales, ambos deberán estar de acuerdo con esta acción, siempre y cuando no perjudique a los intereses del menor. Y si no son los padres del menor los que comparten la foto, la persona que lo haga deberá contar con la autorización de los dos progenitores.
Medidas para el uso de las redes sociales de forma segura:
- Cuando su hijo abra un perfil social, debe configurar la privacidad para que el contenido que publique sólo pueda ser visto por sus amigos.
- Hay que tener presente que las personas que puedan conocer a través de Internet son desconocidos en la vida real.
- No se debe publicar información personal como el número de teléfono, domicilios etc. en Internet.
¿Qué podemos hacer en caso de una denuncia de contenido?
Si somos víctima de algún delito relacionado contra nuestra imagen o intimidad debemos contactar con un profesional que nos asesore en este ámbito e interponer las acciones judiciales que sean necesarias para cada caso. Está previsto que dentro de los procedimientos se ofrezca tutela judicial ante las vulneraciones del derecho a la propia imagen, pudiéndose tomar por parte del Juez o Tribunal las siguientes medidas:
- Restaurar al perjudicado a la situación anterior a la intromisión sufrida.
- Prevenir que puede repetirse.
- Indemnizar por los daños y perjuicios causados.
En los casos más graves, estas intromisiones pueden ser constitutivas de delito, tipificándose dentro del Código Penal.
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