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25/01/2021Está claro que las mascotas ocupan, cada vez más, una parte muy importante de nuestras casas y, sobretodo, de nuestras vidas. Por desgracia, cuando se produce una separación o un divorcio surgen bastantes dudas y fricciones para ver quién es la persona que se queda con el perro o con el gato. Desde Duran y Duran Abogados vamos a darte unas cuantas pistas para que puedas negociar bien este punto.
Son muchos los amigos y clientes que nos preguntan al respecto derivado de la “humanización” que llevamos a cabo con nuestras mascotas. Les peinamos, lavamos, vestimos e incluso les ponemos “cinturón de seguridad” en el coche. Evidentemente, hemos llegado a “casi-confundir” el género animal de las mascotas y les tratamos mejor que a muchas personas. De hecho, suelen ser un miembro más de la familia. Por esta razón, vamos a extendernos en una serie de conceptos básicos que nos ayudarán a ubicar el problema y, por supuesto, la solución.
En primer lugar hemos de acudir a qué es lo que dice la Ley en relación a los animales de compañía o mascotas.
Según la Ley, ¿Qué son las mascotas?
Pues bien, aunque nos pese, el art. 333 del Código civil indica que “todas las cosas que son, o pueden ser, objeto de apropiación, se consideran como bienes muebles o inmuebles”. En ese sentido, el art. que os hemos indicado nos da pistas al respecto. Las mascotas estarían catalogadas como bienes muebles y, por lo tanto, pueden ser reclamadas por cualquier miembro de la ex pareja o, incluso, llegar a compartirla.
Por suerte, en la actualidad, existe una proposición de Ley en el Congreso que tiene la intención de “sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento”, tal y como se indica en el texto, aunque en Duran y Duran Abogados pensamos que todavía tardará en tramitarse.
Ver la proposición de Ley »¿Habrá derecho de visitas?
En el caso de que la custodia recaiga sobre un miembro de la pareja, se estudia un régimen de visitas, por lo que se extrae del contenido del texto: “atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”.
Pero de momento, ¿Qué podemos hacer?
Pues, de momento y a ojos del Código Civil, los animales son bienes muebles que están sometidos a la “propiedad”. Por lo tanto, es importante que se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial y que se pueda regular, de la manera más adecuada posible, los cuidados que pueda necesitar el perro o el gato en cuestión.
Entonces, ¿Tiene que haber un convenio regulador?
No, ya que los animales son bienes muebles y no personas. Lo que debe haber, tal y cómo hemos comentado, es un acuerdo extrajudicial, un pacto entre las partes por el bienestar del animal.
Por lo tanto, entre otras cosas en caso de divorcio, desde Duran y Duran Abogados te ayudamos a llegar a un acuerdo extrajudicial para que tu mascota esté en las mejores manos.