Comentario a la Proposición de Ley Orgánica de la regulación de la eutanasia
14/02/2020Miguel Durán: Banco Santander sorbe y sopla a la vez en el caso banco popular español
20/02/2020ESTA CONDENA IMPLICA LA ESTIMACIÓN DE DEMANDAS, DE MANO DEL BUFETE DURAN & DURAN ABOGADOS, PROVENIENTES DE ACCIONISTAS HISTÓRICOS.
Montserrat Fernández Cabezas, magistrada del Juzgado de primera instancia número 32 de Barcelona, notificó mediante sentencia el día 13 de noviembre del año pasado que el Banco Santander debía indemnizar por daños y perjuicios a un accionista del Popular que había invertido sus ahorros en la entidad, fruto de la información comercial que le habían facilitado.
Esta sentencia supone, como venimos manteniendo desde DURÁN & DURÁN ABOGADOS, que los accionistas históricos de BANCO POPULAR ESPAÑOL tienen pleno y absoluto derecho a recuperar su dinero invertido en Banco Popular. Esto es así debido a que, como se puede demostrar, los juzgados están dando la razón a los afectados en las demandas contra el Banco Popular.
La demanda fue interpuesta por el despacho profesional DURÁN & DURÁN ABOGADOS, actuando en el acto de juicio el letrado D. CARLOS SÁNCHEZ ADÁN.
Estamos frente a una práctica habitual del Banco Popular, que se remonta al año 2008 y 2009, en la cual se falseaban las cuentas del banco. En este sentido, aunque la compra es histórica, de hace más de 10 años, no impide que un informe pericial arroje luz sobre las prácticas de dicho banco y que, además, el peso de dicho informe (ratificado por Juan Jesús Castillo Barrios) incide sobre aspectos tan nucleares como:
“1-.A partir del ejercicio 2008, en plena situación de crisis, BANCO POPULAR decidió apostar por un aumento crediticio a favor de sus clientes históricos, familias y PYMES. Se apostó por un crecimiento en la concesión de créditos a estos colectivos, lo que derivó rápidamente con un aumento espectacular de los créditos morosos y activos dudosos.
2-.La Dirección de la entidad ofreció desde 2008 hasta 2015 una imagen externa del BANCO de Fortaleza y rentabilidad, pero, la realidad que ha sido conocida posteriormente contrasta con la existencia de una incorrecta política crediticia extremadamente arriesgada y que no se reflejaba en las Cuentas anuales formuladas por la Dirección del BANCO POPULAR, no habiéndose informado en ningún momento de su verdadera situación y del elevado desfase patrimonial a los órganos reguladores de la actividad bancaria.
3-.BANCO POPULAR escondió la magnitud del problema a sus accionistas con una información falsa de sus estados financieros, donde la morosidad de sus clientes y la gran cantidad de activos tóxicos existentes no se encontraban debidamente provisonados por las cantidades necesarias y adecuadas, reflejando una imagen irreal de beneficios y no una situación de pérdidas reales, con un patrimonio neto artificial, circunstancia que solo puede ser explicada mediante una evidente distorsión de la imagen fiel mediante el uso de artificios contables con el claro objetivo de no reflejar la verdadera situación de pérdidas.
4-.La Dirección del BANCO POPULAR decidió no acudir al SAREB (como sí lo hicieron otras entidades bancarias) como medida para poder sanear sus inmuebles improductivos, amparándose en su supuesta buena situación financiera, que no era realmente así.
5-.A través de ampliaciones de capital se intento ocultar la situación, pero, estas ampliaciones de capital no fueron suficientes para cubrir todos los activos morosos y tóxicos que arrastraba el BANCO. Es especialmente grave la ampliación de capital de 26 de mayo de 2016, donde si bien, se informa de la existencia de incertidumbres y posibles pérdidas, se manifiesta que con la ampliación de capital la situación iba a quedar totalmente equilibrada e incluso se afirmaba un inminente reparto de dividendos tras un corto periodo sin reparto de los mismos. Así, la situación del Banco en el momento en que se acuerda la ampliación de capital y en los años anteriores no era tan saneada ni positiva como se presentaba.
Es por ello que, esta Juzgadora comparte las conclusiones contenidas en el INFORME PERICIAL adjuntado al escrito de Dda. como documento no 39, en el que se pone de relieve que el BANCO había dado una imagen sesgada de las cuentas anteriores a la ampliación de capital.”
Estamos frente a la evidencia de la necesidad de que las cuentas anuales del banco (o de cualquier empresa), son fundamentales y trascendentales a la hora de tomar decisiones tales como la inversión en la entidad.
Esto afecta a acciones de compra, venta o mantenimiento de las acciones del propio banco. Se trata de la confianza en unos documentos que deberían haber reflejado la realidad contable y financiera de la entidad.
Señala la sentencia:
“No debemos de olvidar que las CUENTAS ANUALES son los documentos que recogen la información financiera y pretenden cubrir las necesidades de los usuarios en un proceso de toma de decisiones económicas. La información que contienen va dirigida a todos aquellos que por cualquier motivo tengan relación con la empresa que las deposite, y por tanto, tengan interés en conocer la situación y la marcha de la misma, entre ellos, los inversores que adquieren acciones.
De modo que, toda esta información, no ajustada a la realidad, hizo que los inversores y entre ellos la demandante decidiera suscribir la orden de compra de 27 de febrero de 2009 y conservar estas acciones sobre la base de una información incorrecta que no reflejaba la imagen fiel de la mercantil, esperando obtener rendimientos positivos. La publicidad desplegada (Folleto, Notas de prensa, comunicados....) minimizaba los riesgos al mismo tiempo que se dedica a ensalzar los aspectos positivos con el fin de atraer inversores para hacer posible el aumento de capital que BANCO POPULAR necesitaba en ese momento.”
De hecho, la sentencia, indica que: “…, no resulta lógico ni explicable que se hubiese producido la debacle bancaria del BANCO POPULAR si las cuentas hubieran sido reales. No se puede sostenerse que la debacle del 2017 se debiera a circunstancia sobrevenidas, esta situación venía de muchos años antes de la ampliación de capital del año 2016. Y, esta situación insostenible finalmente ha conllevado que el BANCO SANTANDER comprara el BANCO POPULAR por un euro.
La sentencia condena a BANCO SANTANDER a reintegrar a la parte demandante la cantidad inicialmente invertida, más intereses legales, imponiendo también las costas a la entidad financiera.