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23/04/2021La pérdida o fallecimiento de un ser querido es un momento muy triste que, lamentablemente, todos debemos afrontar en un momento dado. Es evidente que esto supone un impacto emocional negativo, pero al mismo tiempo, también supone una serie de consecuencias jurídicas para los herederos.
Tal y como recoge el Código Civil, la herencia implica que el fallecimiento de una persona no extinga sus bienes, derechos, ni obligaciones. Aunque la sucesión es un asunto muy amplio en términos jurídicos, hoy nos centraremos en el reparto de la herencia.
En primer lugar, debemos abordar el tema diferenciando entre el reparto de la herencia y la aceptación de la herencia.
La aceptación de la herencia implica que el heredero ya forma parte del caudal de reparto, y que será receptor de los bienes o deudas del fallecido. Aceptar la herencia no implica que pueda hacerse uso, ni verse afectado por la misma, hasta que la herencia haya sido repartida.
Cuando se lleva a cabo el reparto de la herencia, es entonces cuando la titularidad de los bienes es otorgada o dividida entre sus herederos, tras liquidar las deudas de la herencia.
Antes de repartir la herencia
De manera previa al reparto de la herencia entre los herederos, es necesario llevar a cabo algunas operaciones:
Realizar un inventario de los bienes, derechos y deudas del fallecido. Esto puede incluir las donaciones que se realizaran en vida a herederos forzosos..
Oficina Central de Atención al Ciudadano.
Tasar los bienes.
Liquidar las deudas del fallecido para evitar que sean transferidas a los herederos.
Dividir la herencia en lotes, que posteriormente serán adjudicados a los herederos.
Repartir una herencia: diferentes formas
El acuerdo entre herederos: Es la manera más sencilla de efectuar el reparto de una herencia, y para ello basta con acudir a un notario con un escrito donde los herederos acepten o renuncien a la herencia, y especifiquen cómo se realizará el reparto de esta.
El reparto por el testador: El testador puede determinar cómo se realizará el reparto de bienes cuando fallezca, o designar a una persona para que lo haga en su lugar. Este reparto siempre debe respetar las herencias legítimas.
La partición por un contador o partidor: Cuando el testador designa a una persona para que realice el reparto de estos bienes.
La división judicial: Un heredero puede solicitar esta división en el cual participan profesionales de la justicia. Puede ser solicitada siempre y cuando no se haya designado a un contador o partidor.
La partición arbitral: Supone que el testador o los propios herederos designen a una persona la tarea de arbitrar el reparto, y resolver las posibles controversias o conflictos que surjan en el mismo.
El reparto de la herencia cuando hay testamento
En los casos en los que el fallecido realizó un testamento (acto donde una persona establece cómo desea repartir sus bienes), el testador no podrá disponer de la totalidad de sus bienes para designarlos como desee, cuando existan herederos forzosos.
Los herederos forzosos son:
- Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- Si no existen los anteriores, serían los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o la viuda.
Cuando estos existen, el fallecido o testador no puede disponer de la conocida legítima, que es una proporción de sus bienes que deberán ser obligatoriamente destinados a los herederos forzosos.
Cuando existen hijos, su herencia legítima suponen dos terceras partes de la herencia, por lo que el testador podría disponer libremente del tercio restante, designándolo a su libre voluntad en el testamento.
Es necesario puntualizar que uno de los dos tercios que componen la legítima, puede ser dispuesto por el testador para repartirlo de un modo u otro entre los hijos, si así lo desea.
Por lo tanto, es necesario distinguir la diferencia entre los tercios:
- El tercio de legítima estricta, y que corresponde por partes iguales a todos los hijos.
- El tercio de mejora, que es atribuido por el testador según su voluntad. Si no se designa el tercio de mejora, este es repartido de maneras iguales.
- El tercio de libre disposición, que podrá ser destinado a cualquier persona con independencia de si era, o no, familiar o heredero legítimo.
En el caso de la viuda o viudo, y en el caso de que existan hijos herederos, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, así como el ajuar doméstico de la vivienda habitual común, y el derecho de uso o habitación de la vivienda.
El reparto de la herencia cuando no hay testamento
Cuando el fallecido no realizó ningún testamento, el Estado se encargará de repartir la herencia respetando los principios establecidos por los tercios anteriormente indicados.
El orden de prioridad en el reparto de la herencia se divide en grupos:
- Hijos y nietos, si fallece el padre o la madre
- Padres
- Abuelos, si los padres han fallecido
- Cónyuge, quien heredará la propiedad si no hay herederos de los grupos anteriores, aunque tendrá derecho de usufructo en la herencia
- Hermanos
- Sobrinos
- Tíos carnales, parientes colaterales de cuarto grado
- Si no hubiese ningún familiar, el heredero será el Estado
Conclusión
El reparto de una herencia puede suponer una situación desagradable, especialmente cuando los bienes no han sido designados mediante un testamento previo, y puede llegar a generar situaciones incómodas en las familias, especialmente tras la debilidad y tristeza ocasionada por la pérdida de un ser querido.
Aceptar una herencia, impugnarla, reclamarla, dividirla, o realizar un testamento, pueden ser trámites enrevesados y que es mejor llevar a cabo acompañado por profesionales, por este motivo te invitamos a que te pongas en contacto con nuestro equipo de Abogados Expertos en Herencias y Sucesiones.