Cómo solicitar el Divorcio: Procedimiento y consejos
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16/04/2018¿Qué es la cláusula suelo?
La Cláusula suelo es una cláusula financiera incorporada en muchos contratos de préstamo hipotecario y compraventas con subrogación de hipoteca, que establece un interés mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca independientemente del interés marcado por el mercado.
Cuando se solicitaba un préstamo hipotecario, el prestatario se encontraba con tres tipos de hipotecas: las de interés fijo, las de tipo mixto (interés fijo los primeros años e interés variable el resto de los años), y las de interés variable.
En este último tipo, se fijaba un interés variable que se referenciaba a un índice determinado (EURIBOR, MIBOR, IRPH, etc.) y al que se añadía un porcentaje. El índice de referencia más usado en España es el Euribor (acrónimo de Europe Interbank Offered Rate), el tipo de interés que las entidades de crédito de la zona euro aplican a sus operaciones financieras, es decir, el interés que se paga cuando un banco concede un préstamo a otro.
Por lo tanto, cuando los bancos concedían un préstamo a interés variable, exigían en su devolución el pago de ese Euribor más un diferencial, no obstante, al ser el Euribor un índice que fluctúa constantemente y define la variación de las cuotas a devolver, muchas entidades financieras decidieron asegurar su posición introduciendo la “Cláusula límite de variabilidad de intereses”, también conocida como Cláusula suelo.
¿Cuánto se debe devolver por la cláusula suelo?
Desde el año 2009, el euríbor comenzó a bajar, situándose por debajo del 3% e incluso por debajo del 1%; sin embargo, los consumidores y usuarios nunca vieron reducida su cuota y se siguieron pagando altos intereses a los bancos, es entonces cuando muchos hipotecados descubrieron que sus préstamos hipotecarios incluían la cláusula suelo. Tal y como se ha mencionado en el apartado anterior, la cláusula suelo impide que el interés variable a aplicar a la cuota baje de cierto nivel, aunque sí lo haga el tipo de interés que sirve de referencia (Euribor).
Uno de los pronunciamientos más destacados con relación a la nulidad y devolución de la cláusula suelo, es la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo (TS), quien declara abusivas las cláusulas suelo de BBVA, NCG Banco y Cajamar debido a su falta de transparencia. Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Es por ello, que el Alto Tribunal hace hincapié en que los consumidores y usuarios deben ser informados de que no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia (Euríbor).
Asimismo, declara la irretroactividad de la sentencia, por lo que la nulidad de las cláusulas no afectará a la continuación del contrato ni a los pagos ya efectuados, es decir, fija doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.
No obstante, la sentencia de 21 diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido que la declaración de abusividad debe conllevar la devolución de todas las cantidades satisfechas por el prestatario en aplicación de la cláusula suelo, sin considerar la limitación temporal que el Tribunal Supremo español había establecido en la sentencia de 9 de mayo de 2013. El TJUE lo que viene a decir es que, la declaración judicial del carácter abusivo de la cláusula suelo debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, por lo tanto, los bancos tendrán que devolver todas las cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo, desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta la fecha de sentencia.
Desde comienzos del año 2017 y teniendo en cuenta la sentencia antes mencionada, el Tribunal Supremo ha adaptado su jurisprudencia a la sentencia del TJUE de fecha 21 de diciembre de 2016, confirmando y reiterando la retroactividad en las reclamaciones de las cláusulas suelo, debiendo el banco devolver la totalidad de los importes cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo.
¿Cómo puedo reclamar una cláusula suelo? | Pasos a seguir
Cualquier consumidor o usuario (personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión) cuyo préstamo hipotecario o compraventa con subrogación tenga incluida una cláusula suelo, puede reclamar.
Respecto a la reclamación, como punto de partida, se debe intentar negociar con el banco la eliminación y devolución de los importes cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo, todo ello con el fin de llegar a un acuerdo y no proceder raudamente a la interposición de una demanda, que en muchas ocasiones provoca que se alargue el procedimiento e incrementar las costas para ambas partes.
Debe tenerse en cuenta que los consumidores y usuarios podrán realizar dicha reclamación sobre los préstamos hipotecarios o compraventa con subrogación de hipoteca que se encuentren vigentes a dicha fecha. Asimismo, se podrá reclamar la devolución de cantidades cobradas de más. Si hablamos de una hipoteca ya cancelada dependerá de la fecha de cancelación.
Por lo tanto, para iniciar la negociación, se debe realizar una reclamación previa de carácter extrajudicial, que se iniciará a través de un requerimiento o burofax dirigido a la entidad financiera correspondiente solicitando, entre otras cuestiones, la eliminación de la cláusula suelo y la restitución a los prestatarios de los importes resultantes de la diferencia entre las cantidades satisfechas por la aplicación de la cláusula suelo y las que realmente hubieran debido abonar si la misma no hubiera existido.
A partir de ese momento, es decir, desde la presentación del requerimiento o burofax, el banco tiene un plazo máximo de 3 meses para contestar.
Una vez que la entidad financiera reciba la reclamación, puede reconocer la falta de transparencia en la comercialización de la hipoteca y efectuar el cálculo de las cantidades a devolver por la aplicación indebida de la cláusula suelo y remitir dicho desglose al consumidor, o puede alegar que la cláusula suelo fue debidamente conocida y aceptada por el prestatario, procediendo archivar la solicitud de reclamación.
En el caso de no contestación, archivo de la solicitud o no conformidad con lo ofrecido, y habiendo transcurrido los 3 meses antes mencionados, se entiende que el procedimiento extrajudicial ha finalizado sin acuerdo, abriéndose la posibilidad iniciar la reclamación por la vía judicial.
En la demanda de cláusula suelo se solicita con carácter principal la acción de nulidad de la cláusula tercera bis “Límites de variabilidad del tipo de interés” de la escritura de préstamo hipotecario, la restitución de los importes cobrados de más por la aplicación de la cláusula suelo y la condena en costas a la entidad financiera demandada.
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