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02/01/2019Participaciones Preferentes y Bonos Convertibles
- Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, declara nula la orden de compra de valores de Participaciones Preferentes y Bonos Convertibles de clientes de Durán & Durán Abogados.
Los clientes, matrimonio, compraron a fecha 2 de febrero de 2009, Participaciones Preferentes Serie A por importe de 30.000 euros y 10.000 euros de Participaciones Preferentes Serie D. Posteriormente, el 27 de abril de 2009, realizaron una nueva orden de compra de Participaciones Preferentes Serie D por valor de 15.000 euros, así mismo, en dicha fecha, firmaron las órdenes de adquisición por canje de los bonos obligatoriamente convertibles por Acciones del Banco Popular, así como de los contratos de adquisición de Participaciones Preferentes y Bonos.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid obliga a Banco Popular, ahora Banco Santander, a la restitución a los clientes de Durán & Durán Abogados del total del importe invertido en dichos productos, un total de 18.464,68 euros, más los intereses legales del monto invertido. Así mismo, condena expresamente a Banco Popular Español S.A. al pago de las costas procesales.
Falta de información por parte de Banco Popular
En el propio escrito el Juez hace referencia a los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, los cuales acepta y reitera, haciendo especial mención a la naturaleza jurídica de las Participaciones Preferentes, así como de los bonos subordinados convertibles en acciones, y la jurisprudencia recaída sobre las características de este tipo de productos financieros, complejos y destinados a perfiles inversores de riesgo, situación que no se cumplía en este caso.
Así, indica en las conclusiones, existía un desconocimiento en los elementos esenciales del contrato por parte del cliente que de haberlos entendido o sabido, dicho contrato no se habría llegado a celebrar. Esta falta de conocimiento se dio por parte de la entidad bancaria que, incumpliendo las obligaciones legales contenidas en la Ley del Mercado de Valores, no informó adecuadamente a los clientes, ocultando aspectos y riesgos importantes que podrían perjudicar a los mismos llevándoles a la pérdida total de la inversión.