Régimen Económico Matrimonial
22/05/2021Separación de Bienes en el matrimonio
27/05/2021El régimen o sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial, mediante el cual se establece que serán comunes entre los cónyuges los bienes de estos, así como las ganancias obtenidas durante el matrimonio.
Este régimen no implica que uno de los cónyuges no pueda disponer de bienes exclusivamente propios, ya que para ello existen los bienes privativos, de los cuales te hablaremos a continuación.
¿Qué son los bienes privativos y los bienes gananciales?
Los bienes privativos son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, durante el matrimonio y después de él en caso de separación o divorcio, a pesar de que se el matrimonio esté sujeto al régimen de gananciales.
Algunos de los principales son:
- Aquellos obtenidos de manera anterior al matrimonio
- Aquellos obtenidos mediante herencia o donación
- Objetos personales de poco valor
- Los bienes que se adquieran para sustituir otro bien privativo
- Las herencias o donaciones hacia uno de los cónyuges
Por otra parte, existen los bienes de tipo ganancial que son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales instaurada mediante este régimen económico matrimonial, es decir, pertenecen a ambos cónyuges por igual.
Algunos de estos bienes más destacados son los siguientes:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria
- Las rentas o intereses que produzcan los bienes, aunque sean de tipo privativo. Un ejemplo podría ser el de un local comercial propiedad de uno de los cónyuges de manera anterior al matrimonio, que será un bien privativo y propiedad de este cónyuge
- Los bienes obtenidos bajo contraprestación, es decir, los que se ha pagado por ellos
- Las herencias o donaciones, en el caso de que se realicen sobre ambos cónyuges
Podemos concluir que los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges, y los privativos a un único cónyuge.
Las herencias en los bienes gananciales
Como hemos indicado anteriormente, los bienes o importes provenientes de herencias son de carácter privativo, por lo que, aunque el receptor esté casado en el régimen de bienes gananciales, será el único titular de los bienes -excepto que la herencia esté destinada a ambos cónyuges-.
No son de carácter privativo los beneficios o rendimientos que puedan generar estos bienes recibidos en la herencia, que sí serán un bien de carácter ganancial.
Ejemplo: Uno de los cónyuges hereda un inmueble que se encuentra arrendado y genera un rendimiento mensual: el cónyuge heredero será el único titular y propietario del inmueble, pero los rendimientos serán divididos a partes iguales.
Ejemplo: Uno de los cónyuges hereda una suma económica que se encuentra invertida en un fondo que genera un rendimiento económico: el cónyuge heredero será el propietario de la suma invertida, pero no de los rendimientos generados de ella, que también obtendrán la consideración de gananciales.
Liquidación de gananciales
En un próximo artículo abordaremos todo lo relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales, pero, resumidamente podemos decir que la liquidación o disolución de la sociedad de gananciales se da tras un divorcio, separación o cambio de régimen económico matrimonial, momento en el cual se reparte el patrimonio adquirido por los cónyuges durante el matrimonio en partes iguales.
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