Demanda de modificación de medidas
13/05/2021Régimen Económico Matrimonial
22/05/2021El régimen de visitas está regulado por el Código Civil, y tiene como objetivo evitar que los hijos menores de edad o incapacitados, pierdan el contacto con el progenitor no custodio tras un divorcio, separación o nulidad del matrimonio.
Este régimen puede ser determinado de mutuo acuerdo entre los progenitores, estableciendo los periodos y la forma de estancia, o bien por el Juez en la sentencia de divorcio, quien será el encargado de dictar estas condiciones en caso de que no exista un acuerdo entre los progenitores.
Tipos de regímenes de visitas
La manera en que los progenitores tendrán que organizarse para definir el modo en que visitarán, se comunicarán y harán compañía a sus hijos, puede ser de dos maneras, tal y como hemos indicado anteriormente:
- De mutuo acuerdo, donde los progenitores incluirán estas medidas en el convenio regulador, que deberá ser aprobado por un Juez o Notario (en el caso de los divorcios express y, en todo caso, siempre y cuando no hayan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente).
- Por decisión judicial, donde será el juez el que establezca dichas medidas en los casos en los que los progenitores no lleguen a un acuerdo.
El régimen puede contener información relativa a las visitas, que son los tiempos en los que el progenitor no custodio podrá visitar a los hijos durante períodos breves y periódicos.
También puede definir la estancia, que son los tiempos en los cuales el progenitor no custodio podrá hacerse cargo de los hijos durante varios días a la semana, incluyendo la pernocta.
Y en los casos en los que existan dificultades para que se cumpla el régimen de visitas, también podrá definirse un Punto de Encuentro Familiar (PEF), que son lugares o espacios utilizados para facilitar el encuentro entre los hijos y los progenitores no custodios.
El régimen de visitas para los abuelos
Los abuelos tienen derecho de comunicación y visita sobre los nietos, del mismo modo en que también lo tienen los hermanos, parientes, y allegados. Este régimen de visitas dependerá de las particularidades y circunstancias que concurran en cada caso concreto, pero, en cualquier caso, no se podrá impedir sin causa justa que el menor se relacione con sus abuelos.
En el caso de que el progenitor custodio se oponga, será el Juez el encargado de establecer el régimen que más favorezca al desarrollo personal y psicológico de los hijos.
El incumplimiento del régimen de visitas
Debemos resaltar los términos empleados al inicio de este artículo, y es que el régimen de visitas no es sólo un derecho, si no que también es una obligación -y así se pronuncia el Tribunal Supremo-, por lo que un incumplimiento del régimen podría suponer la pérdida de derechos sobre los hijos, o incluso que se incurra en un delito de desobediencia a la autoridad o un delito de sustracción de menores, en los casos más graves.
En cualquier caso, queremos recalcar que para que exista un incumplimiento del régimen de visitas, las situaciones que conduzcan a un progenitor a no poder cumplir con lo acordado, deberán ser injustificadas y reiteradas.
Si te encuentras ante una situación de incumplimiento de régimen de visitas, el mejor consejo que podemos darte es que, siempre que sea posible, trates de resolverlo mediante la mediación con la otra parte, ya que esto es lo mejor para los hijos.
Si la mediación tiene como resultado un acuerdo entre los progenitores en el cual se determinan medidas de carácter temporal (por ejemplo, un viaje de trabajo de varios meses) aceptadas por ambas partes, es recomendable evitar llegar a acuerdos verbales u otros medios en los que no quede una constancia expresa de las medidas que se modificarán, y en qué manera lo harán. Para ello, es posible redactar un documento privado que recoja las medidas temporales.
En el caso de que así lo estimen los progenitores, pueden formalizar la voluntad de ambos acudiendo a un Notario para que el acuerdo quede recogido en un documento público.
Si las medidas serán definitivas, deberá interponerse una demanda de modificación de medidas.
Si lo desea, puede ponerse en contacto con nuestros Abogados Expertos en Custodias, y estaremos encantados de resolver sus dudas.